Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
29-06-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200629-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

116
Madrid número 16. Ejecución 259/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 259/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SANDRA DIEZ GARCIA y D./Dña. MARIA DE LA ESTRELLA REY REYES frente a FOGASA, FENOSAN TEXTIL, S.L. y COMERCIAL DE PRENDAS INTIMAS MADRID, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :

“A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 101.147,19 EUROS de principal total, correspondiendo 56.893,20 euros a Dª MARIA DE LA ESTRELLA REY REYES y 44.253,99 euros a Dª SANDRA DIEZ GARCIA; más un total de 10.114,71 euros de intereses y 10.114,71 euros calculados para costas, correspondiendo 5.689,32 euros y 4.425,40, más 5.689,32 euros y 4.425,40 euros respectivamente, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total de los ejecutados FENOSAN TEXTIL, S.L. y COMERCIAL DE PRENDAS INTIMAS MADRID, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Asimismo, remítase por correo certificado, testimonios a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, archivense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación. “

Y para que sirva de notificación en legal forma a FENOSAN TEXTIL, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de junio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.470/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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