Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
29-06-2020

Sección 1.3.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200629-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

12
ORDEN 332/2020, de 2 de junio, por la que se amplía el plazo previsto en el artículo 14.1 de la Orden 1982/2019, de 27 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se convocan ayudas a empresas privadas para realizar actividades de teatro y danza en 2019.

En el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Cultura y Turismo, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, convoca anualmente distintas líneas de ayuda cuyos beneficiarios son las empresas culturales de la Comunidad de Madrid. Su objetivo es consolidar el tejido empresarial dedicado a las actividades de teatro, danza, música y cinematografía.

Por ello, con fecha 1 de febrero de 2019 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto de la Orden 1982/2018, de 27 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se convocan ayudas a empresas privadas para realizar actividades de teatro y danza en 2019. En su artículo 14, “Obligaciones de los beneficiarios”, establece que en las modalidades de producción teatral y coreográfica se tienen que justificar, al menos, 5 funciones de la obra subvencionada en la modalidad de teatro y 3 en la de danza con fecha límite del 31 de diciembre de 2020.

La pandemia provocada por el COVID-19 ha supuesto cambios extraordinarios en las condiciones de vida a nivel mundial, generando una emergencia sanitaria desconocida hasta el momento, que ocasiona efectos alarmantes en la economía y en los niveles de bienestar a los ciudadanos y cuya rápida evolución ha obligado al Gobierno a la declaración del estado de alarma, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, entre cuyas medidas se establece el cierre de teatros, cines, toda clase de centros culturales.

Como complemento del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. El artículo 54 de la citada norma, “Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas”, prevé, en aquellos procedimientos que ya hubieran sido otorgados, la posibilidad de ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada, aunque no se hubieran contemplado en las correspondientes bases reguladoras, y siempre que se justifique la imposibilidad del cumplimiento de la actividad en el período de vigencia de la alarma e incluso tras la finalización del mismo si se considera insuficiente el plazo para la realización de la actividad subvencionada.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha sido prorrogado sucesivamente, y si bien se ha establecido por el Gobierno de la Nación el denominado “Plan de Transición a la Nueva Normalidad”, se trata de un conjunto de previsiones y estimaciones de carácter provisional, orientativo y condicionado a la no aparición de un rebrote de la misma pandemia, en el cual se establece la apertura parcial y limitada de los centros y espacios culturales.

Esta emergencia sanitaria ha afectado profundamente a todo el sector cultural madrileño por la imposibilidad real de desarrollar su trabajo durante un largo período de tiempo, cuya duración está por determinar. A ello hay que añadir la incertidumbre de la respuesta del público madrileño ante las nuevas condiciones de apertura de los centros a lo largo del presente año. Todo ello tiene como consecuencia la dificultad cierta de los beneficiarios de las ayudas a la producción en el marco de la Orden 1982/2018 de 27 de diciembre, de cumplir con la obligación de justificar la representación pública de la obra subvencionada en los plazos previstos en la misma.

En este contexto, la Consejería de Cultura y Turismo, conocedora de ello y sensible a esta realidad, entiende que debe adoptar soluciones que permitan facilitar el cumplimiento de las obligaciones contraídas a las empresas y autónomos madrileños como beneficiarios de las ayudas previstas en la Orden 1982/2018, de 27 de diciembre, mediante la ampliación de los plazos previstos en la misma.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

De conformidad con lo previsto en el artículo 54 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, se amplía el plazo previsto en el punto 1 del artículo 14 de la Orden 1982/2018 de 27 de diciembre en un período de seis meses, hasta el 30 de junio de 2021.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Aplicación, interpretación y habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General al que estén atribuidas las competencias en materia de promoción de actividades en artes escénicas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar los actos e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de junio de 2020.

La Consejera de Cultura y Turismo, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/14.257/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200629-12