Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
29-06-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200629-148

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

148
Móstoles número 2. Procedimiento 130/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 130/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN CAMARERO SONEIRA frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y LOGISTICA Y TRANSPORTES HQL 2012 S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

En Móstoles a cuatro de junio de dos mil veinte.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, Dª. Ana Fernández Valenti los presentes autos nº 130/2020 seguidos a instancia de D. JUAN CAMARERO SONEIRA frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y LOGISTICA Y TRANSPORTES HQL 2012 S.L. sobre Despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 115/2020

FALLO

Estimo la demanda formulada por D. JUAN CAMARERO SONEIRA, frente a LOGISTICA Y TRANSPORTES HQL S.L. y declaro la improcedencia de la decisión extintiva del contrato de trabajo acordada por la empresa con efectos 15-01-2020, y habiendo cesado la empresa en su actividad, siendo imposible la opción a favor de la readmisión, declaro extinguida en esta fecha la relación laboral que unía a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por ambas declaraciones, así como a que abone al actor en concepto de indemnización, la cantidad de 17.530’37 euros, y por los salarios de tramitación la cantidad de 831’48 euros.

Y estimando parcialmente la reclamación acumulada de cantidad, condeno a la referida empresa a que abone al actor la cantidad de 2.244’45 euros, de los cuales 1.156’87 euros corresponden a conceptos salariales, que se incrementan con 47’43 euros en concepto de 10% de interés anual por mora.

Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, el referido plazo queda ampliado por un plazo igual, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 del RDL 16/2020, de 28 de abril de 2020 y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-0130-20 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda. Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0130-20.

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LOGISTICA Y TRANSPORTES HQL 2012 S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a cuatro de junio de dos mil veinte.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.336/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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