Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
29-06-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200629-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Collado Villalba. Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora

Advertido error material en la publicación de la aprobación definitiva del texto de la ordenanza reguladora del control municipal de actuaciones urbanísticas y de la implantación y ejercicio de actividades publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 130 de fecha 30 de mayo de 2020, se procede a rectificar dicho error, de tal forma que

Donde dice:

Artículo 76. Ámbito de aplicación del régimen de licencia de instalación y funcionamiento. Licencia única

(…)

2. No obstante, conforme a la citada norma estatal y por razones de protección del medio ambiente, la seguridad y la salud públicas, el régimen de licencia de instalación y funcionamiento se aplica a las actividades que a continuación se relacionan, que quedan expresamente excluidas del régimen de declaración responsable o comunicación previa y estarán consiguientemente sometidas a autorización municipal previa mediante licencia, las siguientes:

(…)

2.4. Aquellas actividades cuyo establecimiento se encuentre afectado a bienes catalogados según la normativa de aplicación.

(…)

2.6. Aquellas actividades que superen los umbrales de superficie útil de exposición y venta al público de 750 m2 u otros establecidos en la normativa sectorial aplicable.

(…)

Debe decir:

Art. 76. Ámbito de aplicación del régimen de licencia de instalación y funcionamiento. Licencia única

(…)

2. No obstante, conforme a la citada norma estatal y por razones de protección del medio ambiente, la seguridad y la salud públicas, el régimen de licencia de instalación y funcionamiento se aplica a las actividades que a continuación se relacionan, que quedan expresamente excluidas del régimen de declaración responsable o comunicación previa y estarán consiguientemente sometidas a autorización municipal previa mediante licencia, las siguientes:

(…)

2.4. Aquellas actividades cuyo establecimiento se encuentre afectado a bienes catalogados o tratándose de actividades incluidas en el anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, aquellas que se realicen sobre inmuebles declarados como Bienes de Interés cultural con declaración individualizada, a los bienes incluidos a título individual en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, así como a los inmuebles catalogados dentro del régimen de máxima protección en el planeamiento urbanístico aplicable, salvo que en los mismos ya se viniera desarrollando alguna actividad de las recogidas en el apartado anterior, siempre y cuando se afecten a los elementos protegidos.

(…)

2.6. Aquellas actividades que superen los umbrales de superficie útil de exposición y venta al público de 750 m2 u otros establecidos en la normativa sectorial aplicable, salvo que se trate de actividades incluidas en el anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, que se sujetarán al régimen de declaración responsable.

Collado Villalba, a 17 de junio de 2020.—La alcaldesa, Mª Dolores Vargas Fernández.

(03/13.520/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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