Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
29-06-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200629-47

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

47
Colmenarejo. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

Decreto de delegación de competencias.—Don Fernando López Sevillano, doña María Montserrat Palazón Vicente y don Juan José Díez Gutiérrez.

Tras la celebración de las elecciones municipales el día 26 de mayo de 2019 y en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 43, 44, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de noviembre de 1986, en relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Alcaldía-Presidencia, con fecha 9 de agosto de 2019, resolvió designar los concejales titulares de las Concejalías, Servicios o Áreas a los que se les encomienda la dirección de un Área, Concejalía o Servicio, y las atribuciones y competencias en la forma que se expresa en la resolución de dicha fecha.

Visto que con fecha 21 de mayo de 2020, con registro general de entrada números 2516/2020 y 2519/2020, por don Antonio Sánchez Aguilar y don Fernando Arribas Portugués, respectivamente, mediante los cuales presentan, ateniéndose a lo dispuesto en artículo 43 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Colmenarejo y el correspondiente 120.2.a), del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, renuncia a las competencias y atribuciones otorgadas por los decretos de delegación de competencias señalados anteriormente.

Y visto el escrito presentado en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento con núm. 2800/2020, fecha 3 de junio de 2020, por don Juan José Díez Gutiérrez, comunicando su baja en el Partido Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, y a los efectos de su consideración como concejal no adscrito desde el mismo momento de su solicitud, quedando el grupo municipal de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía vacío, resuelve:

Primero.—Dejar sin efectos las anteriores resoluciones de delegación de competencias en los concejales don Juan Fernando López Sevillano y doña María Montserrat Palazón Vicente.

Segundo.—Designar a los siguientes concejales como titulares de las Concejalías, Servicios o Áreas que se indican.

Tercero.—Delegar con carácter general en los concejales delegados en el ámbito de su competencia el ejercicio de:

1. Efectuar contrataciones cuyo importe no supere los límites establecidos para los contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o norma que la sustituya.

2. Incoar y tramitar y resolver cuantos expedientes sean propios de la materia delegada, incluida la potestad sancionadora, que no sean competencia del Pleno o de la Junta de Gobierno Local.

3. Solicitar ayudas y subvenciones hasta 15.000 euros, a otras Administraciones y Organismos requiriendo la previa autorización y aprobación de la Junta de Gobierno Local cuando el Ayuntamiento deba asumir un compromiso de gasto.

4. Aprobar convenios administrativos en el ámbito de su competencia y la suscripción de los mismos, hasta 15.000 euros.

5. Formular cualquier tipo de propuesta de acuerdo de cuantos asuntos sean de su competencia, incluso por vía de urgencia, a dictamen de la Comisión Informativa correspondiente o a resolución de Pleno o de Junta de Gobierno Local.

6. Dictar actos de trámite, en todo caso, y de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en los expedientes relativos a materias de su competencia y que no estén atribuidos a la Junta de Gobierno o al Pleno Municipal.

7. Expedir el visto bueno en las certificaciones correspondientes a su delegación.

8. Resolver los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas en materia de su competencia.

9. Suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuyo objeto sea de su competencia.

Cuarto.—Delegar en los concejales a los que se les encomienda la dirección de un Área, Concejalía o Servicio las atribuciones y competencias genéricas y específicas que a continuación se expresan:

1. A don Juan Fernando López Sevillano, segundo teniente de alcalde y concejal-delegado de Juventud, Deportes, Comercio, Fiestas y Desarrollo LocaL, el ejercicio de las siguientes atribuciones en materia de:

Juventud:

1. Señalar las directrices generales en la materia delegada.

2. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las competencias delegadas.

3. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.

4. Dirigir la política municipal en materia de juventud, analizando y canalizando sus necesidades y peticiones.

5. Gestión, coordinación y dirección de la Casa de la Juventud y sus actividades.

6. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas de resolución para su tramitación por la Alcaldía.

7. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

8. Gestión, supervisión de los espacios y recursos adscritos a la Concejalía de Juventud.

9. Desarrollar las iniciativas encomendadas a la Concejalía de Juventud.

10. La adopción de medidas provisionales que, según la Legislación de Procedimiento Administrativo Común, puedan adoptarse en ejercicio de las competencias delegadas.

11. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.

12. Incoar, tramitar y adjudicar todos los contratos sujetos a cualquier procedimiento, salvo los menores (abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario, negociado con y sin publicidad) que sean competencia de la Alcaldía, en materias relacionadas con esta Concejalía.

13. Incoar, tramitar y adjudicar los contratos menores sobre materias relacionadas con esta Concejalía.

14. Incoar, tramitar y resolver los expedientes relacionados con los contratos adjudicados por esta Concejalía (modificaciones de los contratos, prórrogas, imposición de penalidades, resolución del contrato, devoluciones de garantías…).

15. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sea aquel el órgano de contratación, en materias relacionadas con esta Concejalía.

16. Formalizar los contratos administrativos y privados, en materias relacionadas con esta Concejalía.

17. Suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuyo objeto sea de su competencia.

Deportes:

1. Señalar las directrices generales en la materia delegada.

2. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las competencias delegadas.

3. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.

4. Decretar la tramitación, conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites y se refieran a materias propias de las competencias delegadas.

5. Proponer la política deportiva municipal.

6. Gestión, coordinación y dirección del Complejo Deportivo Municipal “Príncipe de Asturias”.

7. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas de resolución para su tramitación por la Alcaldía.

8. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

9. Coordinar, supervisar aprobar y gestionar los programas y actividades de la Concejalía.

10. Propuesta, desarrollo, y fomento del deporte base y actividades saludables en el municipio.

11. Apoyar y fomentar la colaboración con los clubes y asociaciones deportivas del municipio.

12. Planificación, construcción, conservación y mantenimiento de instalaciones e infraestructuras deportivas en coordinación con el resto de Concejalías.

13. Dirigir, coordinar y gestionar las instalaciones deportivas y espacios deportivos municipales.

14. Programar, organizar, supervisar y gestionar los eventos deportivos realizados en el municipio.

15. Justificación, aprobación y concesión de ayudas, becas, premios otorgados por el Ayuntamiento a favor de particulares, entidades públicas o privadas.

16. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.

17. Incoar, tramitar y adjudicar todos los contratos sujetos a cualquier procedimiento, salvo los menores (abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario, negociado con y sin publicidad) que sean competencia de la Alcaldía, en materias relacionadas con esta Concejalía.

18. Incoar, tramitar y adjudicar los contratos menores sobre materias relacionadas con esta Concejalía.

19. Incoar, tramitar y resolver los expedientes relacionados con los contratos adjudicados por esta Concejalía (modificaciones de los contratos, prórrogas, imposición de penalidades, resolución del contrato, devoluciones de garantías…).

20. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sea aquel el órgano de contratación, en materias relacionadas con esta Concejalía.

21. Formalizar los contratos administrativos y privados, en materias relacionadas con esta Concejalía.

22. Suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuyo objeto sea de su competencia.

Comercio:

1. Coordinación de las actividades de Comercio.

2. Relaciones con asociaciones de empresarios y comerciantes.

3. Organización y gestión de actividades de promoción del desarrollo del comercio local.

4. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas de resolución para su tramitación por la Alcaldía.

5. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

6. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.

7. Incoar, tramitar y adjudicar todos los contratos sujetos a cualquier procedimiento, salvo los menores (abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario, negociado con y sin publicidad) que sean competencia de la Alcaldía, en materias relacionadas con esta Concejalía.

8. Incoar, tramitar y adjudicar los contratos menores sobre materias relacionadas con esta Concejalía.

9. Incoar, tramitar y resolver los expedientes relacionados con los contratos adjudicados por esta Concejalía (modificaciones de los contratos, prórrogas, imposición de penalidades, resolución del contrato, devoluciones de garantías…).

10. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sea aquel el órgano de contratación, en materias relacionadas con esta Concejalía.

11. Formalizar los contratos administrativos y privados, en materias relacionadas con esta Concejalía.

12. Suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuyo objeto sea de su competencia.

Fiesta:

1. Señalar las directrices generales en la materia delegada.

2. Gestión, fomento y coordinación de las celebraciones de las fiestas populares.

3. Formular propuestas relacionadas con la celebración de fiestas populares.

4. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de la competencia que se delega.

5. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas de resolución para su tramitación por la Alcaldía.

6. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

7. Gestión y tramitación de subvenciones a asociaciones en coordinación con la Concejalía de Participación Ciudadana.

8. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.

9. Incoar, tramitar y adjudicar todos los contratos sujetos a cualquier procedimiento, salvo los menores (abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario, negociado con y sin publicidad) que sean competencia de la Alcaldía, en materias relacionadas con esta Concejalía.

10. Incoar, tramitar y adjudicar los contratos menores sobre materias relacionadas con esta Concejalía.

11. Incoar, tramitar y resolver los expedientes relacionados con los contratos adjudicados por esta Concejalía (modificaciones de los contratos, prórrogas, imposición de penalidades, resolución del contrato, devoluciones de garantías…).

12. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sea aquel el órgano de contratación, en materias relacionadas con esta Concejalía.

13. Formalizar los contratos administrativos y privados, en materias relacionadas con esta Concejalía.

14. Suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuyo objeto sea de su competencia.

Desarrollo Local:

1. Coordinación de las actividades de Desarrollo Local.

2. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas de resolución para su tramitación por la Alcaldía.

3. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

4. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.

5. Incoar, tramitar y adjudicar todos los contratos sujetos a cualquier procedimiento, salvo los menores (abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario, negociado con y sin publicidad) que sean competencia de la Alcaldía, en materias relacionadas con esta Concejalía.

6. Incoar, tramitar y adjudicar los contratos menores sobre materias relacionadas con esta Concejalía.

7. Incoar, tramitar y resolver los expedientes relacionados con los contratos adjudicados por esta Concejalía (modificaciones de los contratos, prórrogas, imposición de penalidades, resolución del contrato, devoluciones de garantías…).

8. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sea aquel el órgano de contratación, en materias relacionadas con esta Concejalía.

9. Formalizar los contratos administrativos y privados, en materias relacionadas con esta Concejalía.

10. Suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuyo objeto sea de su competencia.

2. A doña María Montserrat Palazón Vicente, cuarta teniente de alcalde y concejala-delegada de Educación, Cultura y Turismo, el ejercicio de las siguientes atribuciones en materia de:

Educación:

1. Colaborar con los centros educativos en todas aquellas actividades propuestas en coordinación con las Ampas y los equipos directivos.

2. Participar activamente en los consejos escolares.

3. Velar por el mantenimiento adecuado de los centros educativos en coordinación con los Concejalías de Obras y Servicios.

4. Coordinar y realizar un seguimiento activo de todas aquellas propuestas en materia educativa vinculada con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

5. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas de resolución para su tramitación por la Alcaldía.

6. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

7. Proponer, determinar y ejecutar las directrices de la política educativa del municipio, dentro de sus competencias, fomentando la escolarización de alumnos, el apoyo a la educación y el mantenimiento de los centros educativos.

8. Desarrollar programas y actuaciones multidisciplinares a desarrollar en todos los centros educativos, tanto de titularidad pública como privada.

9. Apoyar a la comunidad educativa mediante programas y proyectos que fomenten las actividades educativas.

10. Estudio, desarrollo, ejecución y coordinación de proyectos educativos, actividades extraescolares, etcétera.

11. Seguimiento del programa municipal de apoyo y vigilancia de la escolarización obligatoria.

12. Apoyar a los centros educativos para mejora en la calidad de los servicios, con becas, subvenciones, acuerdos de colaboración, etcétera.

13. Colaborar con la administración educativa en el establecimiento de las necesidades municipales en lo que respecta a la dotación de infraestructuras docentes.

14. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.

15. Incoar, tramitar y adjudicar todos los contratos sujetos a cualquier procedimiento, salvo los menores (abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario, negociado con y sin publicidad) que sean competencia de la Alcaldía, en materias relacionadas con esta Concejalía.

16. Incoar, tramitar y adjudicar los contratos menores sobre materias relacionadas con esta Concejalía.

17. Incoar, tramitar y resolver los expedientes relacionados con los contratos adjudicados por esta Concejalía (modificaciones de los contratos, prórrogas, imposición de penalidades, resolución del contrato, devoluciones de garantías…).

18. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sea aquel el órgano de contratación, en materias relacionadas con esta Concejalía.

19. Formalizar los contratos administrativos y privados, en materias relacionadas con esta Concejalía.

20. Suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuyo objeto sea de su competencia.

Cultura:

1. Coordinación y gestión de las actividades culturales municipales.

2. Relaciones con la Universidad Carlos III de Madrid y otras Administraciones públicas en asuntos culturales.

3. Coordinación y gestión de las actividades culturales municipales.

4. Señalar las directrices generales en las materias delegadas.

5. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las competencias delegadas.

6. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.

7. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

8. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas de resolución para su tramitación por la Alcaldía.

9. Promocionar, gestionar, seguir y coordinar las actividades del cultura en el ámbito del municipio de Colmenarejo.

10. Gestionar los espacios culturales del municipio, museos, biblioteca, centro cultural, etcétera.

11. Coordinar la gestión y programación de los espacios escénicos municipales.

12. Organizar los festivales, ciclos y eventos culturales y talleres relacionados con la actividad cultural.

13. Coordinar e impulsar todas aquellas actuaciones administrativas que tengan relación directa con las actividades o espacios culturales dependientes de la Concejalía.

14. Conceder autorización de uso de los espacios culturales, tanto gratuita como onerosa.

15. Relaciones con entidades culturales del municipio.

16. Coordinar y gestionar las actividades de la biblioteca municipal, y organización del servicio.

17. Cooperación con otras administraciones públicas, entidades derecho público y privado o particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación incluyendo la aprobación de convenios.

18. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.

19. Incoar, tramitar y adjudicar todos los contratos sujetos a cualquier procedimiento, salvo los menores (abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario, negociado con y sin publicidad) que sean competencia de la Alcaldía, en materias relacionadas con esta Concejalía.

20. Incoar, tramitar y adjudicar los contratos menores sobre materias relacionadas con esta Concejalía.

21. Incoar, tramitar y resolver los expedientes relacionados con los contratos adjudicados por esta Concejalía (modificaciones de los contratos, prórrogas, imposición de penalidades, resolución del contrato, devoluciones de garantías…).

22. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sea aquel el órgano de contratación, en materias relacionadas con esta Concejalía.

23. Formalizar los contratos administrativos y privados, en materias relacionadas con esta Concejalía.

24. Suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuyo objeto sea de su competencia.

Turismo:

1. Formular propuestas en materia de turismo.

2. Señalar las directrices generales en materia de turismo.

3. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de la competencia que se delega.

4. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

5. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas de resolución para su tramitación por la Alcaldía.

6. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.

7. Incoar, tramitar y adjudicar todos los contratos sujetos a cualquier procedimiento, salvo los menores (abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario, negociado con y sin publicidad) que sean competencia de la Alcaldía, en materias relacionadas con esta Concejalía.

8. Incoar, tramitar y adjudicar los contratos menores sobre materias relacionadas con esta Concejalía.

9. Incoar, tramitar y resolver los expedientes relacionados con los contratos adjudicados por esta Concejalía (modificaciones de los contratos, prórrogas, imposición de penalidades, resolución del contrato, devoluciones de garantías…).

10. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sea aquel el órgano de contratación, en materias relacionadas con esta Concejalía.

11. Formalizar los contratos administrativos y privados, en materias relacionadas con esta Concejalía.

12. Suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuyo objeto sea de su competencia.

3. A don Juan José Díez Gutiérrez, concejal-delegado de Medio Ambiente, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, no adscrito a grupo político, el ejercicio de las siguientes atribuciones en materia de:

Medio Ambiente:

1. Señalar las directrices generales en materia de Medio Ambiente.

2. Formular propuestas de protección y defensa del paisaje urbano y los aspectos ornamentales del municipio.

3. Propuestas de informes de calidad ambiental y seguimiento del desarrollo de los mismos en coordinación con urbanismo.

4. Realización y gestión de actividades propias del Ayuntamiento, competencia de la Alcaldía, y complementarias de las propias de otras Administraciones públicas en materia de protección del medio ambiente.

5. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de la competencia que se delega.

6. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas de resolución para su tramitación por la Alcaldía.

7. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

8. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.

9. Incoar, tramitar y adjudicar todos los contratos sujetos a cualquier procedimiento, salvo los menores (abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario, negociado con y sin publicidad) que sean competencia de la Alcaldía, en materias relacionadas con esta Concejalía.

10. Incoar, tramitar y adjudicar los contratos menores sobre materias relacionadas con esta Concejalía.

11. Incoar, tramitar y resolver los expedientes relacionados con los contratos adjudicados por esta Concejalía (modificaciones de los contratos, prórrogas, imposición de penalidades, resolución del contrato, devoluciones de garantías…).

12. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sea aquel el órgano de contratación, en materias relacionadas con esta Concejalía.

13. Formalizar los contratos administrativos y privados, en materias relacionadas con esta Concejalía.

14. Suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuyo objeto sea de su competencia.

Parques y Jardines:

1. Relaciones con el adjudicatario del contrato de mantenimiento de parques y jardines municipales.

2. Gestión, Inspección y fiscalización del servicio de mantenimiento de los parques y jardines municipales prestado por el adjudicatario, y coordinación con los servicios municipales.

3. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas de resolución para su tramitación por la Alcaldía.

4. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

5. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.

6. Incoar, tramitar y adjudicar datos menores sobre materias relacionadas con esta Concejalía.

7. Incoar, tramitar y resolver los expedientes relacionados con los contratos adjudicados por esta Concejalía (modificaciones de los contratos, prórrogas, imposición de penalidades, resolución del contrato, devoluciones de garantías…).

8. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sea aquel el órgano de contratación, en materias relacionadas con esta Concejalía.

9. Formalizar los contratos administrativos y privados, en materias relacionadas con esta Concejalía.

10. Suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuyo objeto sea de su competencia.

Seguridad Ciudadana:

1. Señalar las directrices generales en relación con la materia delegada.

2. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de la competencia que se delega.

3. Dirigir y organizar el Cuerpo de Policía Local de Colmenarejo, proponiendo y ejecutando los planes de funcionamiento y adquisición de material, mejora y actualización de los mismos.

4. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad del cuerpo de Policía Local a su cargo.

5. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas de resolución para su tramitación por la Alcaldía.

6. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

7. Coordinar la actuación de la Policía Municipal y de los demás servicios competentes en el mantenimiento de la seguridad dentro de las dependencias municipales.

8. Dirección de la Policía Municipal en sus competencias de seguridad ciudadana y tráfico, sin perjuicio de las competencias que ostenta esta Alcaldía Presidencia en la Jefatura de la misma.

9. Dirección de los servicios de Protección Civil del municipio.

10. Dirección, gestión y resolución mediante actos administrativos que afecten a terceros, que la legislación vigente atribuye, con el carácter de delegable, a esta Alcaldía en materia de circulación, tráfico de vehículos y seguridad vial en este término municipal, incluida la potestad sancionadora, así como la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse contra los catos dictados en ejercicio de la facultad delegada.

11. Definir las zonas de estacionamiento limitado y restringido en coordinación con la Concejalía encargada de las Obras y Servicios.

12. Ejercer el control sobre las armas a disposición del Cuerpo de Policía Local, de conformidad con la reglamentación vigente, así como conceder las Tarjetas de Armas.

13. Ejercer las funciones que la legislación vigente sobre espectáculos públicos y actividades recreativas atribuya a esta Alcaldía siempre que sean delegables.

14. Planificación, dirección, propuesta, ejecución y mantenimiento de los sistemas de seguridad, vigilancia y control de los edificios públicos y de la vía pública.

15. Incoación, tramitación y resolución en su caso, de los expedientes sancionadores en materia de Seguridad Ciudadana.

16. Incoación, tramitación y resolución en su caso, de expedientes sancionadores de la normativa sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos.

17. Relaciones y actuaciones con otras Administraciones en materia de seguridad ciudadana.

18. Ejercer las competencias que la normativa otorga en materia de prevención y extinción de incendios y coordinación con los servicios de la Comunidad Autónoma.

19. Declarar los vehículos abandonados para la realización de los trámites administrativos oportunos.

20. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.

21. Incoar, tramitar y adjudicar todos los contratos sujetos a cualquier procedimiento, salvo los menores (abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario, negociado con y sin publicidad) que sean competencia de la Alcaldía, en materias relacionadas con esta Concejalía.

22. Incoar, tramitar y adjudicar los contratos menores sobre materias relacionadas con esta Concejalía.

23. Incoar, tramitar y resolver los expedientes relacionados con los contratos adjudicados por esta Concejalía (modificaciones de los contratos, prórrogas, imposición de penalidades, resolución del contrato, devoluciones de garantías…).

24. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sea aquel el órgano de contratación, en materias relacionadas con esta Concejalía.

25. Formalizar los contratos administrativos y privados, en materias relacionadas con esta Concejalía.

26. Suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuyo objeto sea de su competencia.

Quinto.—Las expresadas delegaciones genéricas lo son, sin perjuicio de la facultad de la Alcaldía:

— De recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.

— La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de transcendencia.

— De avocar en cualquier momento la delegación y las competencias atribuidas conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto.—Queda sin validez ni efectos cualquier otro decreto de Alcaldía dictado con anterioridad relacionado con la organización municipal y delegaciones de competencias en los citados concejales.

Séptimo.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa en contrario.

Octavo.—Las presentes delegaciones surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha de la resolución, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

Lo que le tramito, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de su general conocimiento.

En Colmenarejo, a 15 de junio de 2020.—La alcaldesa, Míriam Polo Fernández.

(03/13.271/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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