Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
29-06-2020

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200629-51

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HORCAJO DE LA SIERRA-AOSLOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Horcajo de la Sierra-Aoslos. Régimen económico. Ordenanza tasa cementerio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de 20 de septiembre de 2019, aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de las tasas por prestación de servicios del cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público, como anexo de este anuncio, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LBRL.

Contra el presente acuerdo cabe recurso potestativo de reposición, ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, y recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio. En caso de interposición de recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo en lo previsto en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por prestación de servicios del cementerio municipal, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 84.1 de la Ley 39/1988 citada.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios establecidos en el cementerio municipal, tal como la apertura de nicho que se autorice. El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener el beneficio a que se refiere.

Art. 3. Devengo.—La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios que se entenderá iniciados con la solicitud de aquellos.

Art. 4. Sujetos pasivos.—Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que utilicen el servicio del cementerio municipal para las personas que designen.

Art. 5. Responsables.—Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante.

Art. 6. Base imponible.—La base imponible viene determinada por la clase del servicio solicitado.

Art. 7. Cuota tributaria.—Sepulturas:

— Por la ocupación de casa sepultura hasta 50 años: 1800 euros (empadronados).

— Por la ocupación de cada sepultura hasta 50 años: 2600 euros (no empadronados).

Nichos:

— Por la ocupación de cada nicho hasta 50 años: 1200 euros (empadronados).

— Por la ocupación de cada nicho hasta 50 años: 2000 euros (no empadronados).

Renovación de la ocupación:

— El 50 por 100 de la cuota establecida para cada caso de ocupación.

Art. 8. No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores del mismo solicitante.

Art. 9. Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado dentro del plazo señalado de diez días.

Art. 10. El Ayuntamiento, a través de sus propios servicios administrativos, llevará el libro-registro del cementerio actualizado.

Art. 11. El cementerio se mantendrá en las mejores condiciones posibles y buen estado de conservación, realizará la limpieza y acondicionamiento del cementerio.

El Ayuntamiento efectuará la distribución de nichos en orden riguroso y gestionará la percepción de tasas por la prestación de servicios.

Art. 12. Será nula de pleno derecho toda trasmisión o aprovechamiento pactado entre particulares de cualquier instalación o lugar del cementerio municipal.

Art. 13.

— Queda prohibida la entrada al cementerio de animales.

— Acceder al cementerio por otros lugares que no sean los destinados al acceso público.

— Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes destinados a tal fin.

— Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.

Art. 14. La concesión de derecho funerario se otorgará a nombre de personas físicas.

Art. 15. Los titulares del derecho funerario tienen que cumplir las siguientes obligaciones:

— Pagar la tasa establecida.

— Conservar y mantener en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato los nichos.

— Renovar la concesión cuando hubiere transcurrido el plazo para el que se hubiera concedido.

Art. 16. El derecho funerario se extingue en los siguientes supuestos:

— Por transcurso del plazo de la concesión.

— Por renuncia expresa del titular.

— Por incumplimiento de las obligaciones del titular.

— Por clausura del cementerio.

Art. 17. Los enterramientos se efectuarán sin discriminación alguna, ni por razones de religión ni por cualquier otra causa.

Art. 18. Constituye infracción administrativa los siguientes actos:

— El acceso al cementerio por los lugares no habilitados a tal efecto (grave).

— La entrada al cementerio de animales (grave).

— Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes instalados a tal fin (grave).

— Inhumar o exhumar cadáveres sin autorización (muy grave).

— Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad dentro del recinto (muy grave).

Art. 19. Las infracciones recogidas en esta ordenanza se sancionarán de la forma siguiente:

— Las infracciones graves, 750 euros.

— Las infracciones muy graves, 1500 euros.

Art. 20. Disposición final.—La presente ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2010, y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, será de aplicación a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Horcajo de la Sierra, a 16 de junio de 2020.—El alcalde-presidente, Raúl Andrés Martín.

(03/13.477/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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