Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
29-06-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200629-83

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

83
Madrid número 4. Procedimiento 551/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA RAQUEL PAZ GARCÍA DE MATEOS, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 551/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JOSÉ ALBERTO MARÍN ALZATE frente a LYMCO SERVICIOS INTEGRALES, S. L.; SERVICIOS A COMUNIDADES GRUPO MANSERCO, S. L., y FOGASA sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.º 120/2020

En Madrid, a 16 de marzo de 2020.

Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Ana M.ª Sánchez Macías, Magistrada-Juez, en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Madrid, los autos n.º 551/2019, seguidos a instancia de DON JOSÉ ALBERTO MARÍN ALZATE, asistido por la Letrada doña María Espina Carrera, contra SERVICIOS A COMUNIDADES GRUPO MANSERCO, S. L.; LYMCO SERVICIOS INTEGRALES, S. L., habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparecen sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—En fecha 17 de mayo de 2019, don José Alberto Marín Alzate presentó demandada frente a Servicios a Comunidades Grupo Manserco, S. L., Lymco Servicios Integrales, S. L., cuyo conocimiento, por turno de reparto, ha correspondido a este Juzgado, interesando que se declare la improcedencia del despido.

Segundo.—Por decreto de 23 de mayo de 2019, se admitió a trámite la demanda y, ordenándose dar traslado a la demandada, se convocó a los actos de conciliación y juicio, que fueron suspendidos para la citación por edictos a Lymco servicios Integrales, S.L., dándose intervención al Fondo de Garantía Salarial.

Tercero.—En la fecha señalada nuevamente se celebraron los actos de conciliación y juicio, a los que solo compareció el demandante, quedando el procedimiento concluso para dictar sentencia.

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don José Alberto Marín Alzate frente a Servicios a Comunidades Grupo Manserco, S. L., Lymco Servicios Integrales, S. L., y el Fondo de Garantía Salarial, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas frente a la misma.

Modo impugnación: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros —n.º 2502-0000-61-551-18 de Banco Santander— aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).

Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.—LA MAGISTRADA-JUEZ.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá´ llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrían ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a LYMCO SERVICIOS INTEGRALES, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 8 de junio de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.413/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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