Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
29-06-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200629-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

84
Madrid número 5. Ejecución 188/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA JOSÉ VILLAGRÁN MORIANA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 188/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CHADIA SOUILEM frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y TATES BURGUER SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Número resolución: 221/2020.

DECRETO

En Madrid, a 2 de junio de 2020.

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 1.733 euros de principal más 173,33 euros del 10% de mora, más 87euros, y 173 euros presupuestados para intereses y costas, se declara la insolvencia provisional del ejecutado TATES BURGUER SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES, S. L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sin necesidad de previa solicitud.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA, DOÑA MARÍA JOSÉ VILLAGRÁN MORIANA

Y para que sirva de notificación en legal forma a TATES BURGUER SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 2 de junio de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.407/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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