Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
29-06-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200629-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

96
Madrid número 9. Ejecución 56/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 56/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VOICA MADALIN RAZVAN y D./Dña. VOICA MADALIN RAZVAN frente a MONTAUTO MOTOR SPORT, MONTAUTO SPORT SL y MONTAUTO MOTOR SPORT SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a 7 de mayo de dos mil veinte.

PARTE DISPOSITIVA

En atención a lo dispuesto, SE ACUERDA:

Despachar orden general de ejecución de AUTO DE EXTINCION DE LA RELACION LABORAL de fecha 25/02/2020 a favor de la parte ejecutante, D. VOICA MADALIN RAZVAN, frente a la demandada MONTAUTO MOTOR SPORT SL, parte ejecutada, por un principal de 22.372,19 EUROS, más 2.237,21 EUROS y 2.237,21 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que el plazo para recurrir o en su caso, el plazo conferido para subsanar o evacuar un requerimiento queda suspendido hasta tanto en cuanto se alcen las suspensiones de términos y plazos procesales acordados por el Real Decreto 463/2020, y por el Consejo General del Poder Judicial se ponga fin a dichas suspensiones.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos procesales exigidos, pudiendo la parte demandada deducir oposición a la ejecución en los términos previstos en el art. 239.4 de la L.J.S., y pudiendo alegarse en el caso del procedimiento monitorio la falta de notificación del requerimiento (art. 101.c L.J.S.); debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el BANCO SANTANDER 2507-0000-64-0294-19.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MONTAUTO MOTOR SPORT SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de junio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.335/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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