Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
30-06-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200630-121

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

121
Madrid número 18. Procedimiento 1275/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. PILAR ORTIZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1275/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. VICTOR MANUEL MOYA RUIZ frente a UPCYCLING RESOURCES GROUP SA y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución

FALLO

(1) Previa desestimación de la demanda por Resolución de Contrato, estimo la demanda por Despido presentada por D. VICTOR MANUEL MOYA RUIZ frente a UPCYCLING RESOURCES GROUP SA, se declara IMPROCEDENTE el Despido y se declara EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL y se condena a la empresa UPCYCLING RESOURCES GROUP SA a abonar como indemnización 8.414,14 euros y como salarios de tramitación desde el 11/10/2019 a 03/11/2019 (fecha nueva colocación) 1.327,79 euros.

Respecto a los salarios de tramitación desde el 04 de noviembre a la fecha de esta sentencia sólo procede por las diferencias que pueden existir entre el salario declarado probado de 57,73 euros y el percibo en la nueva colocación, si es inferior y la parte actora, en el caso que sea inferior, presentará las nóminas en el Juzgado cuando solicite la ejecución.

(2) Estimando la reclamación de Cantidad en la cuantía de 2.574,46 euros más 96,19 euros de interés por mora

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2516-0000-00-1275-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2516-0000-00-1275-19.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a UPCYCLING RESOURCES GROUP SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de marzo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.510/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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