Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
30-06-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200630-32

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

32
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial

Anuncio de Aprobación Definitiva del Plan Especial para los locales del inmueble sito en la calle de Goya, número 67. Distrito de Salamanca.

Expte.: 711/2018/03068.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.–Desestimar las alegaciones presentadas durante el período de información pública, por las razones y en los términos señalados en el Informe de la Subdirección General de Planeamiento obrante en el expediente.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para los locales del inmueble sito en la calle de Goya, número 67, del distrito de Salamanca, promovido por locales EMA, S. L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS

1. Régimen de las obras

Mediante este Plan Especial se ordenan los volúmenes de la edificación que ocupa el patio de manzana para mejorar las actuales condiciones de dicho patio, en aplicación del artículo 8.1.28.4 de las Normas Urbanísticas.

Se regulan las obras* necesarias para disminuir la volumetría existente y ajardinar la cubierta.

El Plan Especial prevé las siguientes obras sin incremento de superficie edificada del local:

1. Reducción del volumen de la edificación existente situada en dicho patio, sustituyendo la cubierta por una plana con terminación ajardinada y sin actividad, lo cual suponer una mejora notable de las condiciones de luces y vistas de los edificios con fachada interior a dicho patio. Para ello se desmantelará la cubierta inclinada dejando el forjado existente, en el cual se apoyará la cubierta vegetal propuesta, compuesta por diferentes estratos: gravilla de drenaje, tierra vegetal y tapizante vegetal.

2. Obras de demolición parcial en planta primera y entreplanta, manteniendo exclusivamente en ambas plantas, la escalera que las comunica.

* Las obras previstas en el interior del local, necesarias para adaptar el local al nuevo uso, no son vinculantes, por lo que serán objeto de concreción y valoración en la correspondiente licencia urbanística.

3. Obras de acondicionamiento consistentes en la redistribución del espacio interior, así como la adecuación del forjado existente en planta baja, bien por ser inclinado en la zona de la sala de cine, bien por tener varias cotas (diferentes plataformas) como sucede en la zona del bar restaurante. La manera de llevarlo a cabo será, sin demoler el forjado existente y sin ejecutar uno nuevo, mediante encofrado perdido, la obtención de la modificación de nivel correspondiente y regularización de pavimentos.

4. Obras de reestructuración puntual consistentes en la creación de un nuevo núcleo de comunicación vertical que unirá la meseta de la escalera existente en la parte de la edificación complementaria, con el nuevo nivel de suelo terminado de planta baja.

2. Régimen de los usos

Mediante el presente Plan Especial se autoriza la implantación del Uso Terciario Comercial en el local resultante, uso complementario admitido en la Norma Zonal de aplicación, según del artículo 8.1.30 de las Normas Urbanísticas.

Madrid, a 11 de marzo de 2020.—El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/13.215/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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