Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
30-06-2020

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200630-58

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

58
Madrid. Sección Decimonovena. Procedimiento 71/2020

Sección Decimonovena

EDICTO

Dña. ANA MARÍA PITA LÓPEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, en sustitución

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el Recurso de Apelación número 71/2020, en el que se ha dictado Sentencia en fecha 27/05/2020, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 115

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil veinte.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 2443/2010, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandados, D. …………………………. y DÑA. …… ……………….., representados por el Procurador D. ALBERTO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y defendidos por Letrado, y de otra, como apelada-demandante, ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN URBANIZACIÓN “EL PARAÍSO”, representada por la Procuradora DÑA. ELENA MUÑOZ GONZÁLEZ y defendida por Letrado, y como apelados-demandados, D. ………………………., DÑA. …… …………………………, D. …………………….. y D. JAVIER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en situación procesal de rebeldía; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 7 de marzo de 2019.

VISTO, siendo Magistrada Ponente DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ.

III.- FALLAMOS

Que debemos de ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Procurador Sr. Fernández Rodríguez en representación de D. ……………….. y DÑA. …… …………………… frente a la sentencia dictada en fecha 8 de marzo de 2019, por el juzgado de primera instancia nº 46 de Madrid, en el procedimiento ordinario seguido con el número 2443/2010, que debemos REVOCAR Y REVOCAMOS EN PARTE.

En su lugar, acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por los demandados personados, debemos de absolver y absolvernos a los mencionados demandados de los pedimentos instados en su contra, con expresa imposición de las costas a la demandante. Se mantiene el resto de la resolución recurrida en sus mismos términos. Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, en su caso, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid , con el número de cuenta 2837-0000-00-0071-20, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

A los efectos previstos en los artículos 471 y 481-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se hace saber a la parte que, de necesitarla, podrá solicitar de este Tribunal la certificación de la sentencia que previenen tales preceptos.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma al apelado declarado en rebeldía D. JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, cuyo paradero se ignora, y para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, expido el presente en Madrid, a cuatro de junio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

(03/12.550/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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