Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
30-06-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200630-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

66
Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 309/2017

EDICTO

D./Dña. ELIA LOZANO SANZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 6.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Modificación de medidas con relación hijos no matrimoniales supuesto contencioso num. 309/2017 instados por Procurador D./Dña. CRISTINA ENCARNACION GARCIA PALOMINO en nombre y representación de D./Dña. ROMELIA GINA RASCOVICI contra D./Dña. NELU NUTA en los que se ha dictado en fecha 19/12/2018 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Romelia Gina Rascovici frente a D. Nelu Nuta, declaro haber lugar a modificar las medidas paterno filiales establecidas en la Sentencia de medidas paterno-filiales de fecha 27-10-10, recaída en el procedimiento número 2245/09 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Seis (hoy Instancia nº 4) de Alcalá de Henares, en el sentido expuesto en el Fundamento Jurídico Segundo de esta resolución. Y ello sin condena en costas a la parte demandada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. NELU NUTA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOCAM

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcalá de Henares, a 16 de junio de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/13.489/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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