Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
30-06-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200630-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

94
Madrid número 12. Ejecución 184/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 184/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de FRATERNIDAD MUPRESPA frente a PLANIFICA COMUNIDADES SL sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

“PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la liquidación de intereses practicada por la suma de 21,03 euros a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones.

Póngase a disposición las cantidades resultantes de la liquidación de intereses y tasación de costas practicada, librándose al efecto la oportuna transferencia.

Devuélvase a la ejecutada la cantidad 128,97 euros en concepto de sobrante, librándose al efecto el correspondiente mandamiento de pago.

Notifíquese la presente resolución a las partes y verificado el cobro de cantidades procédase al archivo de las actuaciones.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2510-0000-64-0184-19.“

Y para que sirva de notificación en legal forma a PLANIFICA COMUNIDADES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de junio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.558/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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