Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
01-07-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200701-116

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

116
Madrid número 32. Procedimiento 482/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA LAURA FOJÓN CHAMORRO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 482/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON EDWING OSMEY LAGOS PAZ frente a NUEVO CLUB 31, S. L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS 482/2019

En Madrid a 6 de febrero de 2020.

DOÑA M.ª LUISA GIL MEANA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid tras haber visto los presentes autos sobre cantidad entre partes, de una y como demandante DON EDWING OSMEY LAGOS PAZ y otra como demandado NUEVO CLUB 31, S. L.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.º 53/2020

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que con estimación de la demanda presentada por DON EDWING OSMEY LAGOS PAZ y otra como demandado NUEVO CLUB 31, S. L., debo condenar y condeno a la parte demandada a la cantidad de 1.144,28 euros por el concepto de la demanda más la cantidad de 114,42 euros de intereses por mora.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a NUEVO CLUB 31. S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 9 de junio de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.772/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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