Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
01-07-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200701-137

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

137
Móstoles número 1. Ejecución 72/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA VICTORIA ESTEBAN DELGADO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento de ejecución 72/2020-V, de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ROSA MARIA DE LA BRENA SABOYA frente a EQUIPO SOLAR XXV SL y GRUPO PRADENA GESTIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO

En Móstoles, a diecinueve de junio de dos mil veinte.

El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas.

Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 14/02/2020, a la empresa GRUPO PRADENA GESTIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS SL y EQUIPO SOLAR XXV SL en favor del/de los demandante/s D./Dña. ROSA MARIA DE LA BRENA SABOYA y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ San Antonio 4-6 , Planta 1 - 28931, el día 13/07/2020, a las 12:50 horas de su mañana, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión.

Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante, lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a EQUIPO SOLAR XXV SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a diecinueve de junio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.853/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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