Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
01-07-2020

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200701-153

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE FUENLABRADA NÚMERO 1

153
Fuenlabrada número 1. Procedimiento 50/2018

EDICTO

Doña Francisca Santos-Olmo Martínez, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Fuenlabrada.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso núm. 50/2018, instados por Procurador Dña. ANA MARÍA VALDAZO DRAGO en nombre y representación de Dña. VANESA CABRERA RESURRECCIÓN contra D. ANGELO ROMMEL MONTERREY AGUIRRE en los que se ha dictado en fecha 28 de junio de 2019 sentencia cuyo encabezamiento y fallo es la siguiente:

SENTENCIA Nº 30/2019

Magistrado-juez: Dña. María Dolores Palmero Suárez.—Fuenlabrada, a 28 de junio de dos mil diecinueve.

Dña. Mª Dolores Palmero Suárez, magistrada-Juez del Juzgado de violencia sobre la Mujer Nº 1 de Fuenlabrada, ha visto y examinado los precedentes autos de Divorcio seguidos con el núm. 50/2018 ante este Juzgado, a instancias de la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Valdazo Drago en nombre y representación de Dña. Vanessa Cabrera Resurrección, asistida del Letrado D. Jorge Hernansanz Ruiz Gálvez, contra D. Angelo Rommel Monterrey Aguirre, declarado en autos en rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal y a la vista de los siguientes

FALLO

Que estimando la petición de divorcio interpuesta por la Procuradora Dña. Ana María Valdazo Drago en nombre y representación de Dña. Vanessa Cabrera Resurrección, contra D. Angelo Rommel Monterrey Aguirre, declarado en autos en rebeldía procesal:

1. Debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio entre Dña. Vanessa Cabrera Resurrección y D. Angelo Rommel Monterrey Aguirre contraído civilmente el día 30 de mayo de 2003 en el distrito de Ate en el departamento de Lima (Perú), sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, acordando como medidas civiles complementarias siguientes:

1) Se atribuye la guarda y custodia de la hija Andrea del Pilar a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, atribuyéndose su ejercicio exclusivo a la madre mientras esté vigente la pena de prohibición judicial de comunicación de los progenitores.

2) Fijar en concepto de pensión alimenticia para la hija a cargo del padre D. Angelo Rommel la cantidad de 250 euros mensuales, a abonar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre, actualizándose a partir del 1 de enero de cada año conforme al último Índice Nacional General de Precios al Consumo u organismo que le sustituya.

Igualmente se acuerda que ambos progenitores habrán de abonar al 50% los gastos extraordinarios, entendiendo por tales, gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, sin que quepa pretender hacer una lista exhaustiva de cuáles deben ser considerados extraordinarios, bastando decir que son aquellos imprevistos y no ordinarios por lo que no se incluyen los gastos de matrícula, libros, material escolar, y deben ser previamente consentidos a su devengo por ambos progenitores a fin que cada uno de ellos pueda opinar sobre su conveniencia o su cuantía y, a falta de acuerdo, decidirá la autoridad judicial, ello con la salvedad que se trate de decisiones urgentes en materia de salud del menor, que no necesitarán el consentimiento previo del padre no custodio.

3) No fijación de régimen de visitas de la hija menor.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma cabe Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid conforme a los arts. 455 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha de interponerse por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación, citar la resolución apelada, y los pronunciamientos que impugna conforme al artículo 458 de la citada Ley Procesal Civil.

Una vez firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil Central, para lo cual se librará el correspondiente despacho.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. ANGELO ROMMEL MONTERREY AGUIRRE y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Fuenlabrada, a 28 de enero de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/13.908/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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