Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
01-07-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200701-16

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

16
Orden de 11 de junio de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se modifica el Anexo de la Orden de 9 de marzo de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones Gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid para el año 2020.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, mediante Orden de 9 de marzo de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad se aprobó el plan estratégico de subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo para 2020, que incluía los objetivos y efectos que se pretendían con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En este marco de actuación, el Plan Estratégico aprobado se basaba en las previsiones de la prórroga de la Estrategia de Madrid por el Empleo (EMPE) para 2020, donde se analizaban las especificidades del mercado de trabajo madrileño y se acordaba la realización de las medidas para el fomento del empleo que debían desarrollarse mientras permaneciera vigente.

Transcurrida apenas una semana desde su aprobación se decreta en todo el territorio español el estado de alarma para tratar de contener la crisis sanitaria de COVID-19.

La afectación de la actividad económica como consecuencia de la epidemia de COVID-19 en España, está teniendo y va a tener un impacto sobre el empleo, que en estos primeros meses hemos empezado a ver pero que solo puede estimarse sobre la base de escenarios predictivos. Estos, a su vez, pueden variar en función de la evolución de la propia epidemia y de la necesidad de mantener medidas limitativas de la movilidad social y la actividad económica.

A pesar de estas limitaciones, son muchos los estudios publicados que prevén un impacto económico y sobre el empleo que llevará a la recesión en el segundo trimestre del año, a lo que seguirá, previsiblemente, una recuperación cuya intensidad estará condicionada por la duración de la crisis, de las respuestas de política económica y laboral, y de las circunstancias estructurales de cada región.

La Comunidad de Madrid, tiene la posibilidad de dar alguna de esas respuestas, y para ello se estima necesario poner en marcha medidas adicionales a las incluidas en el Plan Estratégico aprobado el 9 de marzo para tratar de paliar tan temido impacto sobre el empleo. Con este objetivo, se han rediseñado tres programas de incentivos que van a acompañar y apoyar el necesario proceso de recuperación del empleo en la Comunidad de Madrid tras la crisis provocada por el COVID-19.

Estas modificaciones en los incentivos a la contratación ya existentes se dirigen especialmente a personas que han perdido su empleo por la crisis sanitaria y a colectivos y ámbitos especialmente castigados por la misma y persigue tres fines: el mantenimiento del empleo; la recuperación del empleo destruido; y la generación de empleo de calidad, poniendo el énfasis en la contratación indefinida.

Por último, las citadas modificaciones en los incentivos se acompañan de una ampliación en la dotación presupuestaria de estos programas hasta alcanzar los 25 millones de euros.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Servicio Público de empleo, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero

Modificar el punto 1 “Medida 15, 27 y 44 de la Estrategia Madrid por el Empleo” del Anexo de la Orden de 9 de marzo de 2020 del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid para el año 2020, que queda redactado en los siguientes términos:

1. MEDIDA 15, 27 y 44 DE LA ESTRATEGIA MADRID POR EL EMPLEO

PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

1. Objetivos que se pretenden alcanzar

a) Fomentar la contratación estable y el mantenimiento del empleo, especialmente, de los sectores de población más afectados por el desempleo como son las personas desempleadas de larga duración, los mayores de 45 años, las mujeres, los trabajadores retornados del extranjero a la Comunidad de Madrid, las personas pertenecientes al colectivo de personas trans y las personas desempleadas que hayan causado baja involuntaria durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como la transformación en indefinido de contratos formativos y temporales siempre que la actividad se desarrolle en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid.

Para lograr este objetivo se concederán incentivos por cada contratación indefinida realizada, graduando la intensidad de la ayuda en función del colectivo al que pertenezca la persona contratada y la duración de la jornada establecida en el contrato, así como por cada transformación en indefinido de contratos temporales y formativos.

Por su parte, los autónomos que contraten a su primer empleado de manera indefinida recibirán una ayuda adicional de 2.000 euros que se sumará a la cuantía del incentivo que le corresponda en función del perfil de la persona contratada.

b) Apoyar el mantenimiento del empleo indefinido de aquellas personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, por suspensión temporal del contrato o reducción de jornada, bien por fuerza mayor temporal o bien por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como proteger el empleo estable de los trabajadores de mayor edad.

Para lograr este objetivo, se concederán incentivos por la reincorporación de trabajadores a la actividad o al restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo, de suspensión o reducción de jornada, respectivamente, e incentivos para el mantenimiento del empleo de mayores de 50 años.

c) Impulsar la contratación indefinida a tiempo completo, especialmente de mujeres que trabajan a jornada parcial.

Para lograr este objetivo, se concederán incentivos por ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a tiempo parcial.

2. Beneficiarios

En función del tipo de ayuda se distinguen los siguientes beneficiarios:

a) Podrán acogerse a las ayudas a la contratación indefinida y la conversión de contratos temporales en indefinidos las personas trabajadoras autónomas, las empresas, y las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en el Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida.

b) Podrán acogerse a las ayudas destinadas al mantenimiento del empleo indefinido de personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, de personas de más de 50 años y para ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a tiempo parcial: Las personas trabajadoras autónomas, las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro y las pymes, con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

3. Personas destinatarias

Podrán ser destinatarias finales de las ayudas las siguientes:

1. Personas desempleadas demandantes de empleo inscritas en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en el supuesto de personas trabajadoras retornadas del extranjero a los que no se exigirá la inscripción previa en desempleo.

2. Personas desempleadas que hayan causado baja involuntaria durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo para las que se exigirá la inscripción al menos el día anterior a su contratación, así como de las personas desempleadas de larga o muy larga duración para las que se exigirán los periodos de inscripción que se determinan en el Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida.

3. Personas trabajadoras que vinieran disfrutando de un contrato formativo o temporal con una vigencia mínima de seis meses previos a la fecha de la conversión y cuando las personas contratadas desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid.

4. Personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, de suspensión o reducción de jornada, que se reincorporen a la actividad o cuya jornada laboral sea restablecida a la finalización de la respectiva causa de suspensión de contrato o de reducción de jornada.

5. Personas trabajadoras mayores de 50 años con contrato indefinido.

6. Personas trabajadoras con contratos indefinidos a tiempo parcial con una antigüedad de, al menos, dos meses.

4. Fuentes de financiación y coste previsible

La financiación de las subvenciones se efectuará con fondos procedentes del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad de Madrid.

El presupuesto estimado que será destinado a esta medida es de 39.300.000 euros.

5. Plazo de ejecución

Anual.

6. Efectos y resultados perseguidos

Con este programa se pretende fomentar la contratación estable y reforzar la estabilidad del mercado laboral madrileño, aumentando el número de contratos indefinidos, facilitando la contratación indefinida inicial de personas desempleadas, promoviendo la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos y apoyando el mantenimiento del empleo indefinido y de calidad.

Con el presupuesto asignado está previsto incentivar un total de 12.980 contrataciones.

7. Contribución al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible

El programa contribuirá al cumplimiento de los siguientes ODS:

5. Igualdad de género.

8. Trabajo decente y crecimiento económico.

10. Reducción de las desigualdades.

8. Procedimiento de concesión

Concesión directa.

9. Indicadores específicos

— Número de contratos indefinidos, desagregado por sexo y grupos de edad.

— Número de contratos indefinidos a tiempo completo, desagregado por sexo y grupos de edad.

— Número de contratos indefinidos a tiempo parcial, desagregado por sexo y grupos de edad.

— Número de contratos indefinidos por colectivo destinatario.

— Número de transformaciones en indefinido, desagregado por sexo y grupos de edad.

— Número de transformaciones en indefinido a tiempo completo, desagregado por sexo y grupos de edad.

— Número de transformaciones en indefinido a tiempo parcial, desagregado por sexo y grupos de edad.

— Número de transformaciones en indefinido por colectivo destinatario.

— Número de reincorporaciones a la actividad, desagregado por sexo y grupos de edad.

— Número de reincorporaciones a la actividad, a tiempo completo, desagregado por sexo y grupos de edad.

— Número de reincorporaciones a la actividad, a tiempo parcial, desagregado por sexo y grupos de edad.

— Número de restablecimientos de jornada, desagregado por sexo y grupos de edad.

— Número de restablecimientos de jornada, a tiempo completo, desagregado por sexo y grupos de edad.

— Número de restablecimientos de jornada, a tiempo parcial, desagregado por sexo y grupos de edad.

— Número de contratos indefinidos de mayores de 50 años subvencionados, desagregados por sexo.

— Número de contratos mayores de 50 años subvencionados, a tiempo completo, desagregados por sexo.

— Número de contratos mayores de 50 años subvencionados, a tiempo parcial, desagregados por sexo.

— Número de contratos indefinidos a tiempo parcial ampliados a tiempo completo, desagregados por sexo y grupos de edad.

— Número de contratos indefinidos a tiempo parcial ampliados a tiempo completo, por porcentaje de incremento de jornada, desagregados por sexo y grupos de edad.

Segundo

Modificar el punto 5 “Medida 15, 23 y 44 de la Estrategia Madrid por el Empleo” del Anexo de la Orden de 9 de marzo de 2020 del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid para el año 2020, que queda redactado en los siguientes términos:

5. MEDIDAS 15, 23, 24 y 44 DE LA ESTRATEGIA MADRID POR EL EMPLEO

PROGRAMA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES INSCRITOS EN EL FICHERO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Objetivos que se pretenden alcanzar

Favorecer la contratación de los jóvenes de la Comunidad de Madrid inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, prestando especial atención a los jóvenes que hayan sufrido el desempleo debido a la crisis originada por la pandemia del COVID-19, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación, específicamente:

a) Mediante el Impulso a la Contratación en Prácticas con el fin de favorecer la inserción laboral de los jóvenes cualificados que precisen de experiencia profesional en una ocupación directamente relacionada con su titulación y acorde a su nivel de estudios o formación mediante el establecimiento de incentivos a la formalización de contratos en prácticas.

b) Mediante el Impulso del Contrato de Formación y Aprendizaje con el fin de fomentar la inserción laboral y la cualificación profesional, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo mediante el establecimiento de incentivos a la formalización del contrato para la formación y el aprendizaje a jornada completa.

c) Mediante la Contratación Estable de jóvenes con el fin de facilitar la inserción laboral de forma estable de los jóvenes mediante el establecimiento de incentivos a la formalización del contrato indefinido.

2. Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas los trabajadores autónomos, las empresas, y las entidades de carácter privado sin participación pública que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establezcan en las normas reguladoras.

Los autónomos que contraten a su primer empleado de manera indefinida recibirán una ayuda adicional de 2.000 euros que se suma a la cuantía del incentivo que le corresponda en función del perfil del joven contratado.

3. Personas destinatarias

Personas menores de 30 años que figuren incluidas, en situación de beneficiarias, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, incrementando la ayuda cuando el contrato se formalice con jóvenes despedidos, a partir de la declaración del estado de alarma, en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, previstas en los artículos 51 y 52.c) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015.

Estas ayudas se intensifican en el caso de que el joven contratado sea mujer o perteneciente al colectivo trans.

4. Fuentes de financiación y coste previsible

Las ayudas previstas en este Programa se imputarán al Subconcepto 47200 Actuaciones Cofinanciadas F.S.E. y otras, del Programa Presupuestario 241M Promoción y Fomento del Empleo de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Las subvenciones previstas en este Programa están cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil dentro del periodo de programación 2014-2020:

— Eje prioritario 5: Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades de educación ni formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil.

— Prioridad de inversión: 8.2. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades de educación ni formación, así como de las personas jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, en particular en el contexto da garantía juvenil.

— Objetivo específico: 8.2.4. Aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos.

El presupuesto estimado que podrán alcanzar estas ayudas para el ejercicio 2020 es de:

— 5.500.000 euros para incentivos a la contratación estable de jóvenes.

— 5.000.000 euros para incentivar la contratación de jóvenes en prácticas.

— 2.000.000 euros para incentivar la contratación de jóvenes en formación y aprendizaje.

5. Plazo de ejecución

Anual.

6. Efectos y resultados perseguidos

a) Favorecer la contratación estable de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Número previsto de jóvenes contratados a través de este incentivo 906.

b) Facilitar el acceso a una experiencia profesional en la ocupación relacionada con su titulación a jóvenes menores mediante una contratación en prácticas favoreciendo su inserción profesional.

Se prevé alcanzar un número de jóvenes contratados en prácticas de 987.

c) Fomentar la cualificación mediante la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje de aquellos jóvenes inscritos como beneficiarios del SNGJ que carezcan de titulación profesional para el desempeño de una ocupación.

Se prevé alcanzar un número de 547 destinatarios.

7. Contribución al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible

El programa contribuirá al cumplimiento de los siguientes ODS:

4. Educación de calidad.

5. Igualdad de género.

8. Trabajo decente y crecimiento económico.

10. Reducción de las desigualdades.

8. Procedimiento de concesión

Concesión directa.

9. Indicadores específicos

— Número de personas jóvenes contratadas por tipo de beneficiario, desagregado por sexo a la fase de concesión.

— Número de personas jóvenes contratadas por tipo de beneficiario, desagregado por sexo a la finalización de la participación en el programa.

— Número de contratos indefinidos, desagregado por sexo y grupo de edad.

— Número de contratos indefinidos a tiempo completo, desagregado por sexo y grupo de edad.

— Número de contratos indefinidos a tiempo parcial, desagregado por sexo y grupo de edad.

— Número de contratos en prácticas, desagregado por sexo y grupo de edad.

— Número de contratos en prácticas a tiempo completo, desagregado por sexo y grupo de edad.

— Número de contratos en prácticas a tiempo parcial, desagregado por sexo y grupo de edad.

— Número de contratos de formación y aprendizaje, desagregado por sexo y grupo de edad.

PROGRAMA MI PRIMER EMPLEO DE PERSONAS JÓVENES INSCRITAS EN EL FICHERO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Objetivos que se pretenden alcanzar

Facilitar el acceso al mercado laboral de las personas jóvenes de la Comunidad de Madrid inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que carezcan de experiencia laboral o sean personas jóvenes desempleadas de larga duración.

A efectos de este programa, se entenderá como persona joven desempleada de larga duración aquella que acredite un período de inscripción como persona desempleada demandante de empleo en una oficina de los servicios públicos de empleo, de al menos 180 días durante los 360 días inmediatamente anteriores a la contratación.

Igualmente se entenderá que la persona joven carece de experiencia laboral, cuando esta no exceda de 90 días trabajados a lo largo de su vida laboral cualquiera que hubiese sido el sector de actividad en el que hubieran realizado la prestación de servicios.

2. Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas los trabajadores autónomos, las empresas, y las entidades de carácter privado sin participación pública que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establezcan en las normas reguladoras.

3. Personas destinatarias

Personas menores de 30 años que figuren incluidas, en situación de beneficiarias, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, intensificando la ayuda en el en el caso de que el joven contratado sea mujer o perteneciente al colectivo trans.

4. Fuentes de financiación y coste previsible

Las ayudas previstas en este Programa se imputarán al Subconcepto 47200 Actuaciones Cofinanciadas F.S.E. y otras, del Programa Presupuestario 241M Promoción y Fomento del Empleo de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Las subvenciones previstas en este Programa están cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil dentro del periodo de programación 2014-2020:

— Eje prioritario 5: Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades de educación ni formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil.

— Prioridad de inversión: 8.2. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades de educación ni formación, así como de las personas jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, en particular en el contexto da garantía juvenil.

— Objetivo específico: 8.2.4. Aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos.

El presupuesto previsto para este programa es de 2.000.000 euros.

5. Plazo de ejecución

Anual.

6. Efectos y resultados perseguidos

Favorecer el acceso al mercado de trabajo de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Número previsto de jóvenes contratados a través de este incentivo 216.

7. Contribución al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible

El programa contribuirá al cumplimiento de los siguientes ODS:

5. Igualdad de género.

8. Trabajo decente y crecimiento económico.

10. Reducción de las desigualdades.

8. Procedimiento de concesión

Concesión directa.

9. Indicadores específicos

— Número de contratos según tipología desagregado por colectivo, sexo y grupos de edad.

Madrid, a 11 de junio de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

(03/14.661/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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