Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
01-07-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200701-17

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

17
ORDEN de 17 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial.

El artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la regulación sobre defensa de la competencia.

Asimismo, el artículo 26.1.1.13 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de ferias interiores. En virtud de estas competencias, se dictó la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid, que tiene por objeto el establecimiento del marco legal adecuado para la ordenación, regulación y promoción de la actividad ferial que se desarrolla en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En virtud del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, y se atribuye a la Dirección General de Comercio y Consumo las competencias relativas a la promoción, fomento y desarrollo del sector comercial, la reforma, coordinación y mejora de las estructuras y la distribución comercial, así como la promoción y fomento de la actividad ferial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Las pymes comerciales y artesanales contribuyen al desarrollo de la economía regional y forman parte de su tejido productivo, siendo necesario apoyar el desarrollo del tejido empresarial del comercio local y por ende regional, mediante actuaciones específicamente destinadas a dinamizar las ventas y potenciar el consumo. Por ello, se plantea esta Orden con el fin último de fomentar, a nivel local, el desarrollo de instrumentos como son las campañas de promoción y dinamización y las ferias del comercio y/o la artesanía, continuando el apoyo que, desde la Comunidad de Madrid, en colaboración con los Ayuntamientos de la Región, se ha llevado a cabo en los últimos años.

Este objetivo se ha venido cumpliendo hasta ahora a través de la Orden de 21 de abril de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial. Las presentes bases surgen para seguir avanzando en la línea de apoyo a dichas actuaciones y adaptarlas a las nuevas demandas que se van produciendo, principalmente referentes a la revitalización de los municipios rurales, al compromiso con la sostenibilidad o a la incorporación de nuevas tecnologías y nuevos formatos de actuación. Asimismo, se trata de facilitar la participación de los municipios, suprimiendo el número mínimo de expositores, así como la inversión mínima y, ampliando a todo el año el período subvencionable.

Todo ello de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas en el apartado d) del artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al desarrollo de la promoción comercial y ferial a través de la organización de ferias de comercio y/o artesanía, así como de campañas de impulso y dinamización del tejido comercial y/o la actividad artesanal, que sean promovidas y/o gestionadas por las mismas.

Artículo 2

Régimen jurídico

Será de aplicación al programa de ayudas lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica.

Asimismo, será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de subvenciones.

Artículo 3

Financiación

1. La financiación de este programa de ayudas se hará con cargo al Subconcepto 46309 del programa 431A “Comercio” del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

2. La cuantía que se destine a cada convocatoria podría ser ampliada, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 59 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el año 2019, prorrogados por el Decreto 315/2019, del Consejo de Gobierno, para el año 2020, quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de crédito disponible.

3. Las ayudas estarán sometidas al “régimen de minimis”, en los términos establecidos en el Reglamento UE número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis”.

De acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento, la ayuda total “de minimis” concedida a un mismo beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros durante el período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 4

Beneficiarios

1. Serán beneficiarios de estas ayudas los municipios de la Comunidad de Madrid que organicen ferias de comercio y/o artesanía, así como campañas de promoción y dinamización del tejido comercial y artesano, que sean promovidas y/o gestionadas por las mismos.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios los municipios en los que concurra alguna de las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los municipios, en todo caso, deberán estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social. Esta circunstancia será comprobada de oficio por la Comunidad de Madrid en el momento de la presentación de la solicitud, y con carácter previo al pago de la ayuda, salvo en aquellos casos en los que exista oposición a la consulta, en cuyo caso deberán ser presentados por el beneficiario.

4. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El municipio deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma finalidad, tanto en el momento de la presentación de la solicitud, como a lo largo de la tramitación del procedimiento, en el momento en que se produzca dicha circunstancia.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Acciones subvencionables y período de realización de las mismas

1. Se consideran subvencionables al amparo de la presente Orden:

a) Los gastos implicados en el diseño y desarrollo de campañas de dinamización y promoción del comercio y/o la artesanía (actuaciones promocionales, jornadas o talleres), correspondientes a:

1.o Creatividades y producción de soportes promocionales (físicos y virtuales).

2.o Difusión y divulgación.

3.o Artículos de promoción comercial.

4.o Alquiler de espacio y equipamientos necesarios.

5.o Contratación del personal específico para el desarrollo de las acciones que integran la campaña, con exclusión de los correspondientes al personal propio dependiente del Ayuntamiento en cuestión.

b) Los gastos de organización de ferias del comercio y/o de artesanía correspondientes a:

1.o Montaje y desmontaje.

2.o Alquiler de instalaciones o equipamientos.

3.o Acondicionamiento del espacio.

4.o Seguridad.

5.o Decoración.

6.o Artículos de promoción comercial.

7º Creatividades y producción de soportes promocionales (físicos y virtuales) para captación de expositores y publicidad de la feria.

8º Difusión y divulgación

9º Gastos derivados de la contratación del personal específico para la organización y el desarrollo de la feria (azafatas, limpieza, mantenimiento, seguridad, captación de expositores y promoción de la feria), con exclusión de los correspondientes al personal propio dependiente del Ayuntamiento en cuestión.

10º Gastos derivados del alquiler de plataformas para la organización de ferias virtuales y su mantenimiento durante la celebración de las mismas.

En todo caso, será condición indispensable para la concesión de estas ayudas que la actividad ferial para cuya organización se solicita dicha ayuda cumpla los requisitos establecidos en la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid, y que los gastos para los cuales se solicita la ayuda se financien directamente por el municipio con cargo a su respectivo presupuesto.

2. Quedan excluidos del concepto de gastos subvencionables:

a) Los gastos correspondientes a actividades paralelas y complementarias que no estén directamente vinculadas con la promoción del comercio y/o de la artesanía.

b) Los premios.

c) Los gastos correspondientes a actividades de animación (musical, infantil, navideña, alquiler de trenes o pistas de hielo, etc.).

d) Los gastos correspondientes a degustaciones.

e) Las ferias y/o campañas destinadas a promocionar exclusivamente la hostelería y/o restauración.

f) Las ferias y/o campañas cuyo fin fundamental sea de carácter cultural o lúdico-festivo.

g) Las ferias que tengan una duración de un solo día.

h) Los gastos que constituyan inversiones.

3. El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de agosto del año anterior a la convocatoria y el 31 de julio del año de la correspondiente convocatoria.

4. En cuanto al régimen de gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que dispone que cuando el importe de los gastos supere 15.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

La actividad concertada con terceros podrá alcanzar el 100 % del importe del objeto de la subvención. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación en tal supuesto está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta, solicitud de autorización de subcontratación que, será autorizada en un plazo máximo de treinta días desde la concesión de la ayuda, en su caso.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7

Determinación de la cuantía de la subvención

Las ayudas consistirán en subvenciones del 40 por 100 del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 10.000 euros.

En el caso de los gastos de los artículos de promoción comercial, el límite máximo de gasto que se computará como inversión subvencionable será de 4.000 euros.

Esta subvención, más las posibles subvenciones concurrentes, más los ingresos a que la actividad diere lugar no podrán superar el coste de la actividad subvencionable, minorándose la subvención en la cuantía en que lo exceda.

Artículo 8

Iniciación del procedimiento

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará con la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Las solicitudes se efectuarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I a la presente Orden, acompañándose de los Anexos II y III, que deberán ser cumplimentados en su integridad. Las solicitudes y sus Anexos estarán también disponibles para los interesados, en www.comunidad.madrid.

2. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que debe acompañarlas, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el “portal http:// comunidad.madrid, “Administración Electrónica”.”

3. En el marco de cada convocatoria, los municipios sólo podrán presentar una única solicitud, que podrá comprender la petición de subvención para diversas ferias y/o campañas de promoción.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 9

Documentación de la solicitud

1. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento del Acuerdo favorable a la solicitud del Alcalde, Pleno o Junta de Gobierno.

b) En el supuesto de que el escrito de solicitud no fuese firmado por el Alcalde, Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento acreditativa de la delegación de la competencia efectuada.

c) Certificado del Secretario o Interventor del Ayuntamiento acreditativo de que la suma de las cuantías de otras subvenciones públicas que pudieran haber recaído en el presupuesto, no sobrepasen el 100 por 100 del total del presupuesto del proyecto.

d) Certificado del Secretario o Interventor del Ayuntamiento acreditativo de la capacidad del municipio para financiar el presupuesto del proyecto, con indicación de la partida presupuestaria.

e) Memoria descriptiva y justificativa de las actividades de promoción comercial y/o ferial para las que se solicita la subvención, con indicación de:

1.o Objetivos a alcanzar

2.o Acciones a realizar

3.o Plazo de desarrollo de las mismas, con fechas de inicio y finalización.

4.o Ámbito territorial

5.o Número de habitantes del municipio

6.o Número estimado de empresas participantes en cada actuación.

7.o Existencia o no de un programa de dinamización del comercio y/o la artesanía en el municipio, así como el número de actuaciones que contiene dicho programa

8.o Indicación de la participación o no de Asociaciones o entidades representativas de los intereses que se promocionan.

9.o Consolidación de dichas actuaciones

10.o En su caso, contribución a un comercio sostenible

11.o En caso de existir, Plan de Medios de comunicación y publicidad, indicando los soportes publicitarios y material promocional cuya realización esté prevista.

f) Relación de gastos de las actividades de promoción comercial y/o ferial (campañas y/o ferias) para las que se solicita la subvención, con indicación de proveedor, concepto, importe sin IVA e importe total.

g) Presupuestos y/o facturas proforma de cada uno de los gastos para los que solicita subvención.

h) Presupuesto desglosado de ingresos de las actividades de promoción comercial y/o ferial (campañas y/o ferias), indicando que los impuestos están excluidos. En caso de no tener ingresos deberá indicarse expresamente.

i) Comunicación previa de la actividad ferial a subvencionar, en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid.

j) Declaración responsable de las ayudas de minimis que haya percibido la entidad solicitante en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios fiscales anteriores y su cumplimiento con la norma de minimis contenida en el Reglamento 1407/2013 de 18 de diciembre de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Anexo II).

k) Certificados acreditativos de que el municipio está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

Cuando el certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias de la Comunidad de Madrid obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo, para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

3. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Artículo 10

Criterios de valoración de las solicitudes

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de valoración, con la ponderación que a continuación se indica, hasta un máximo de 40 puntos y hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles, los siguientes:

a) Vertebración territorial. Se valorará la revitalización de los municipios, con preferencia la de los municipios rurales: hasta 8 puntos.

1.o Municipio con población inferior o igual a 2.500 habitantes: 8 puntos.

2.o Municipio con población de más de 2.500 habitantes: 4 puntos.

b) Existencia de programa de actuaciones de dinamización y modernización del comercio y/o la artesanía de la localidad, atendiendo a su volumen: hasta 8 puntos.

1.o Con más de 5 actuaciones: 8 puntos.

2.o De 2 a 5 actuaciones: 4 puntos.

c) Participación en el proyecto que se pretende realizar de asociaciones empresariales comerciales y/o artesanales, así como de entidades representativas de los intereses que se promocionan, priorizando aquellas actuaciones en las que participen directamente asociaciones de comercio y/o artesanas: hasta 8 puntos.

1.o Participación de Asociaciones Empresariales, del Pequeño Comercio o Artesanales: 8 puntos.

2.o Participación de resto de Asociaciones y Entidades Representativas: 4 puntos.

d) Consolidación de las actuaciones desarrolladas, priorizando aquellas actuaciones que ya se hayan realizado tres o más veces: hasta 8 puntos.

1.o Proyecto consolidado: 8 puntos.

2.o Proyecto puntual: 4 puntos.

e) Contribución al comercio sostenible: 8 puntos.

Una vez evaluadas las solicitudes de subvención, se elaborará una lista en la que se establecerá un orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración. En caso de empate, el criterio de ordenación de los expedientes será en primer lugar la vertebración territorial, en segundo lugar la existencia de un programa de actuaciones de dinamización y modernización del comercio y/o la artesanía de la localidad; en tercer lugar, la participación en el proyecto de asociaciones empresariales comerciales y/o artesanales, así como de entidades representativas de los intereses que se promocionan; en cuarto lugar la consolidación de las actuaciones desarrolladas; en quinto lugar la contribución al comercio sostenible; y, en sexto lugar y si persiste el empate, el orden de entrada de las solicitudes en el Registro.

El interesado está obligado a comunicar a la Dirección General de Comercio y Consumo cualquier modificación en el proyecto para el que solicita subvención que pueda suponer un cambio en la baremación y, a los efectos oportunos, en un plazo no superior al mes desde la concesión de la ayuda.

Artículo 11

Instrucción

1. La Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid será el Órgano Instructor competente para llevar a cabo el examen de las solicitudes de subvención de conformidad con las determinaciones establecidas en la presente Orden.

2. Para el estudio de los expedientes, se podrán realizar visitas a los espacios, recintos o instalaciones objeto de la actividad, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos, y efectuar cuantas actuaciones se estimen convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará una propuesta técnica de resolución, que se elevará al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

Artículo 12

Comisión de Evaluación

1. Con el fin de informar los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación que estará formada por:

a) Presidente: Titular de la Subdirección General de Promoción Comercial y Servicios de la Dirección General de Comercio y Consumo.

b) Vocales, designados por el titular del centro directivo u órgano que se considere oportuno, los siguientes:

Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y dos representantes de la Dirección General de Comercio y Consumo (del Área de Ferias y Artesanía y de la Subdirección General de Entidades Comerciales y Promoción).

c) Secretario: Un representante del Área de Gestión Económica, de la Dirección General de Comercio y Consumo, designado por el titular del centro directivo u órgano que se considere oportuno.

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El titular de la Dirección General de Comercio y Consumo, una vez informados los expedientes de subvención por la Comisión de Evaluación, elevará la propuesta técnica de resolución al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

Artículo 13

Resolución de solicitudes

1. El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la subvención. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono, y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. Asimismo, indicará que se trata de una subvención sujeta a minimis.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a partir del día de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo sin que el Órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cuantía concedida y finalidad o finalidades de la subvención se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Asimismo, también se dará publicidad al respecto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14

Pago de la ayuda

1. El pago de la subvención estará supeditado a la presentación de la siguiente documentación hasta el 15 de septiembre del año de la convocatoria, salvo que la notificación de la Orden de concesión tenga lugar después de la citada fecha en cuyo caso la justificación se presentará en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la orden de concesión:

a) Declaración responsable en la que se acredite que el municipio no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de ayudas concedidas.

b) Relación de facturas, con indicación de proveedor, concepto, importe sin IVA e importe total.

c) Facturas, con los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

d) Justificantes que acrediten el pago de las facturas presentadas. Cuando el importe sea inferior a 500 euros, impuestos excluidos, dicha justificación podrá realizarse aportando los correspondientes recibís que acrediten el pago efectuado.

e) Certificado del Secretario o Interventor del Ayuntamiento de la totalidad de los ingresos obtenidos para la actuación objeto de subvención o de la inexistencia de los mismos.

f) Memoria explicativa de los resultados de las actuaciones objeto de subvención. Tanto en las ferias como en las campañas de promoción y dinamización del comercio y/o artesanía se presentará además toda la documentación que integre, en su caso, el plan de comunicación de la misma, incluidos diseño, material gráfico, etc.

g) Certificado de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, emitido por este organismo, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

h) Certificado del Secretario del Ayuntamiento o, en su defecto, de la autoridad responsable que suscriba la solicitud, indicando:

1.o Relación detallada de las empresas participantes en el proyecto, con indicación de sus datos de identificación, actividad que realizan y domicilio de la actividad; así como de asociaciones empresariales del comercio y/o artesanía y de entidades representativas de los intereses que se promocionan.

2.o En caso de ferias del comercio y/o artesanía, en dicha relación detallada se deberá indicar, además, el número de epígrafe de IAE de cada una de las empresas participantes.

i) Acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con el artículo 8.1 f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. La citada documentación se deberá presentar a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En el supuesto de que el beneficiario no justificase el importe total de la actividad conforme al presupuesto que sirvió de base para la determinación de la subvención, ésta se reducirá proporcionalmente en función de la minoración de los gastos justificados. A estos efectos se tendrá en cuenta el importe global del presupuesto aceptado del proyecto en su conjunto

4. Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

5. En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar las tres ofertas solicitadas, en el caso de que las mismas no se hubieran aportado con la solicitud.

Artículo 15

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de la Cámara de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Comisión de la Unión Europea.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objeto, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 16

Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid

En todas las actividades subvencionadas, así como en la información o publicidad que se realice de la misma deberá indicarse, en su caso, la colaboración de la Comunidad de Madrid, salvo que la actuación ya se haya realizado en el momento de concesión de la subvención.

Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

La presente Orden deroga la Orden de 21 de abril de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial. No obstante, continuará siendo aplicable a los actos y resoluciones dictadas conforme a ella, hasta la total extinción de sus efectos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se faculta al titular de la Dirección General de Comercio y Consumo a dictar cuantas Resoluciones resultasen necesarias para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tendrá una vigencia indefinida.

Madrid, a 17 de junio de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO















(03/14.070/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
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