Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
01-07-2020

Sección 1.3.107.22: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200701-21

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

CANAL DE ISABEL II, S. A.

21
ADENDA de 17 de junio de 2020, al Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, para la ejecución de una nueva red de distribución de agua en la urbanización “El Encinar de Las Rozas”, entre el Ente Público Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y la urbanización “El Encinar de Las Rozas”.

REUNIDOS

De una parte, D. Jesús Albendea del Busto.

De otra parte, D. Rafael Prieto Martín.

De otra parte, D. José de la Uz Pardos.

Y de otra, D. Jesús Alonso Rodríguez.

INTERVIENEN

El primero de los citados señores, en nombre y representación de Canal de Isabel II (en adelante Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 1 de junio de 2016, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.

El segundo, en nombre y representación de Canal de Isabel II, S. A. (en adelante, la Sociedad Canal), en su condición de Director General y Vicepresidente Ejecutivo de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas según Poder General otorgado a su favor por el Consejo de Administración de Canal de Isabel II Gestión, S. A. (actualmente denominada Canal de Isabel II, S. A.), en su sesión celebrada el día 4 de mayo de 2016, elevado a documento público firmado por el Notario de Madrid, D.a María del Pilar Lorán Herrero, el día 26 de mayo, con el número 628 de su protocolo.

El tercero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, en su condición de alcalde-presidente del mismo (en adelante Ayuntamiento).

El cuarto, en nombre y representación de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “El Encinar de Las Rozas”, de Las Rozas de Madrid, con NIF G-82474339 (en adelante, la Urbanización), en su condición de presidente de la misma, cargo para el que fue nombrado por la Asamblea General de fecha 9 de noviembre de 2017.

Las partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la celebración de esta Adenda y

EXPONEN

Primero

Que con fecha 6 de junio de 2012, se celebró entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid el “Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 175, de 24 de julio de 2012), en adelante, “Convenio de Gestión Integral”.

El Anexo I de dicho Convenio no incluía expresamente en su ámbito de aplicación a la Urbanización “El Encinar de Las Rozas”.

Segundo

En la Estipulación Segunda del Convenio de Gestión Integral se establece que “[…] El ámbito territorial del presente Convenio se podrá ampliar a otras urbanizaciones, núcleos de población y otros ámbitos, mediante la celebración de adendas en las que las Partes, actuando por sí o por delegación, podrán acordar los términos de dicha ampliación. En dichas adendas, deberá acordarse la fórmula para la financiación de las obras hidráulicas de interés general, así como la adecuación de la red de distribución de la urbanización, núcleo de población o ámbito a la normativa técnica que aplica Canal”. La estipulación transcrita propicia la celebración de la presente Adenda al Convenio de Gestión Integral para el ámbito de la Urbanización “El Encinar de Las Rozas”.

Tercero

Las actividades que, de acuerdo con el Convenio de Gestión Integral, se encomiendan a Canal se prestan en la actualidad a través de la Sociedad Canal, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, que establece que Canal de Isabel II podrá constituir una sociedad anónima que tendrá por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984), y la restante normativa aplicable.

Cuarto

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1984, en la Urbanización “El Encinar de las Rozas”, los servicios que comprenden el abastecimiento y saneamiento de agua se prestan de la siguiente forma:

— Aducción y Distribución, hasta el contador general, por parte de la Sociedad Canal.

— Mantenimiento y conservación de la red interior, por parte de la Urbanización.

— Mantenimiento y conservación de la red interior de alcantarillado, por la Sociedad Canal.

— Depuración por parte de la Sociedad Canal.

Quinto

Que en la actualidad, la Urbanización se suministra exclusivamente con recursos de la Sociedad Canal, mediante una acometida de 150 mm con contador de calibre 150 mm, estando amparado este suministro por el contrato núm. 603739013, que constituye el punto de conexión de la red de la Urbanizacion a la Red General de la Comunidad de Madrid, que actúa como contrato colectivo principal según lo estipulado en la cláusula séptima del Convenio de Colaboración en la gestión de distribución entre la Urbanización “El Encinar de las Rozas” y el Canal de Isabel II de 4 de diciembre de 1998, y al que se encuentran vinculados todos los contadores individuales que integran la Urbanización.

Sexto

Que, actualmente, la Urbanización lleva a cabo la gestión técnica de la red interna de distribución de agua, la cual está realizada con materiales que no cumplen las normas técnicas que rigen este tipo de instalaciones, está al límite de su capacidad de funcionamiento, con calibres muchas veces insuficientes para la demanda actual y en la que se detecta, por parte de la Urbanización, un elevado porcentaje de pérdidas de agua.

La Urbanización se encuentra totalmente desarrollada y compuesta por 139 parcelas destinadas a viviendas unifamiliares y dos zonas deportivas.

Séptimo

En la actualidad, la red para la prestación de agua en la Urbanización ha quedado obsoleta y resulta disfuncional e insuficiente, lo cual entraña, entre otros, los siguientes problemas:

— Diseño deficiente, lo que comporta dificultades de mantenimiento y propensión de fraudes.

— Estado deficitario debido a su antigüedad y materiales.

— Pérdidas abundantes de agua por su mal estado y precariedad de materiales, lo que redunda en un aumento en el coste que soportan los vecinos.

Octavo

Por razones de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio y mejora del suministro de agua, el Ayuntamiento y la Urbanización quieren que la Sociedad Canal diseñe y establezca una nueva red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento y su prestación con los adecuados estándares de calidad, todo ello de conformidad con la normativa técnica que aplica la Sociedad Canal a este tipo de instalaciones.

Por su parte, Canal y la Sociedad Canal aceptan la ampliación del ámbito de gestión del Convenio Municipal que le propone el Ayuntamiento, prestándose todos los servicios de abastecimiento y saneamiento cuando finalicen las obras de construcción de una nueva red por la Sociedad Canal.

Noveno

Que en fecha 14 de febrero de 2018, la Urbanización y la Sociedad Canal celebraron el Plan de Actuaciones Previas para la redacción del Proyecto de Obra para la renovación de la red de distribución de agua de consumo humano en la Urbanización “El Encinar de Las Rozas”, proyecto que ha sido redactado en abril de 2018 y que arroja un Presupuesto Base de Licitación de 304.740,69 euros (IVA excluido).

Décimo

Que el Ayuntamiento, mediante acuerdo del Pleno de fecha 17 de octubre de 2019, aprueba la presente Adenda y la forma de financiación, mediante cuota suplementaria, para el diseño y establecimiento de las nuevas infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano a domicilio en el ámbito de la Urbanización “El Encinar de Las Rozas” y su prestación con los adecuados estándares de calidad y faculta a su alcalde-presidente para su firma.

Undécimo

Que la Urbanización, por acuerdo de la Junta General celebrada el día 25 de mayo de 2019, aprueba la firma de la presente Adenda y la forma de financiación de las obras de la nueva red de distribución y faculta a su presidente para que, en su nombre y representación, la suscriba.

Duodécimo

Con la finalidad de que los vecinos de la Urbanización puedan disfrutar de la prestación del servicio público de abastecimiento de agua en las mismas condiciones con que se presta en el resto del término municipal de Las Rozas de Madrid, resulta necesario diseñar y establecer una red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio y su prestación con los adecuados estándares de calidad, de conformidad con las competencias que sobre la prestación del servicio de distribución de agua ostenta el Ayuntamiento, en virtud de lo establecido en artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 3.1 de la Ley 17/1984, Canal, en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, y la Sociedad Canal, en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Como consecuencia de lo expuesto, las partes deciden celebrar la presente Adenda, que se regirá por las siguientes:

ESTIPULACIONES

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Primera

Objeto de la Adenda

La presente Adenda tiene por objeto regular las condiciones según las cuales se amplía el ámbito de gestión acordado en el Convenio de Gestión Integral, así como el diseño y establecimiento, conforme a la Normativa Técnica que aplica la Sociedad Canal, de una red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano a domicilio en el ámbito de la Urbanización “El Encinar de Las Rozas” y su prestación con los adecuados estándares de calidad y la gestión técnico-comercial del servicio de distribución de agua de consumo humano por parte de la Sociedad Canal.

Segunda

Ámbito de aplicación

El contenido de esta Adenda será aplicable a las redes de distribución de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización “El Encinar de Las Rozas” del término municipal de Las Rozas de Madrid, y que en la actualidad es abastecida por la Sociedad Canal a través de la acometida general indicada en el Expositivo Quinto.

Capítulo II

Marco normativo regulador y derecho supletorio

Tercera

Normativa de aplicación

El marco normativo regulador de esta Adenda es el que se recoge en la Estipulación Tercera del Convenio de Gestión Integral del que es Adenda el presente documento.

Asimismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas cuestiones no previstas ni en la presente Adenda ni en el Convenio de Gestión Integral.

Cuarta

Normativa Técnica

La ejecución de cualquiera de las obras referidas al establecimiento, renovación o adecuación de las distintas infraestructuras internas de la Urbanización, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos, se ajustará a lo dispuesto en la Estipulación Cuarta del Convenio de Gestión Integral.

Quinta

Calidad de las aguas

Habida cuenta de la situación del suministro y de la red existente, y puesto que se trata de una situación transitoria hasta que la Sociedad Canal construya la nueva red de distribución, la Sociedad Canal no se hace responsable de las deficiencias sanitarias que puedan darse en la red de distribución y acometidas existentes como consecuencia de su actual diseño y materiales, en tanto no esté construida totalmente la nueva red de distribución, salvo en el punto de suministro indicado en el Expositivo Quinto. El régimen jurídico de la calidad de las aguas se regulará por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Capítulo III

Encomienda de gestión de la distribución de agua de consumo humano

Sexta

Mantenimiento de la red de distribución existente a la firma de la presente Adenda y de la nueva red que se instalará

La Urbanización seguirá haciéndose cargo del mantenimiento y conservación de la red existente hasta que la misma quede renovada.

El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a la Sociedad Canal la explotación de la nueva red que se ejecute y la Sociedad Canal acepta el encargo recibido, que se materializará una vez ejecutado el proyecto de obra de construcción de la nueva red de distribución y la misma se vaya poniendo en servicio.

Séptima

Recepción de las infraestructuras internas de distribución de agua por el Ayuntamiento y encomienda de su gestión, técnica y comercial, a la Sociedad Canal

El Ayuntamiento recibirá la nueva red de distribución que se construya por los viales públicos y, con el fin de alcanzar los objetivos de eficacia, optimación de los recursos hídricos, seguridad del servicio y mejora del suministro de agua, acuerdan ampliar a las mismas el ámbito del Convenio Municipal.

El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a la Sociedad Canal la ejecución de las obras de construcción de la nueva red de distribución, acometidas y elementos de maniobra y control necesarios, y la Sociedad Canal acepta el encargo recibido.

La Sociedad Canal, continuará llevando a cabo la gestión comercial de las fincas y, una vez quede renovada la red existente, asumirá, según se vaya poniendo en servicio la red, la gestión técnica del servicio de distribución de titularidad municipal y conforme la misma cumpla las Normas Técnicas que aplica la Sociedad Canal para la ejecución de obras de renovación y ampliación de infraestructuras, ajustándose a lo establecido en la Ley 17/1984, al Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 137/1985), al Reglamento para el Servicio y Distribución de las aguas del Canal de Isabel II, aprobado por Decreto 2922/1975, de 31 de octubre (en adelante, Decreto 2922/1975), al Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II (en adelante, Decreto 3068/1975). Para ello, tendrá que tratar los datos de carácter personal de los clientes y usuarios del ciclo integral del agua.

Capítulo IV

Régimen regulador de la explotación, mantenimiento y reparación de las instalaciones existentes

Octava

Explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución

La Sociedad Canal realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de la nueva red de distribución y acometidas comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Adenda, ajustándose a lo dispuesto en la misma y en el Convenio de Gestión Integral existente, una vez se hayan ejecutado las obras.

La actual red de distribución y demás instalaciones existentes que se sigan utilizando para la distribución del agua serán explotadas, conservadas y mantenidas por la Urbanización hasta que finalice la obra. Por lo tanto, la Urbanización deberá hacerse cargo de los avisos por falta de agua, rotura o de cualquier índole que ocurran en la red existente, hasta que la misma quede sustituida por la nueva, salvo en lo que respecta a las acometidas, que serán atendidos por la Sociedad Canal.

Novena

Reparación o adecuación de instalaciones

Cuando, a consecuencia de una avería, sea necesario un corte de suministro, la Sociedad Canal presentará al Ayuntamiento la correspondiente notificación de actuación indicando la zona afectada.

Cuando las obras de reparación impidan el tráfico de vehículos por la vía pública, la Sociedad Canal lo comunicará al Ayuntamiento de forma inmediata, con el fin de tomar las medidas de ordenación del tráfico necesarias para poder efectuar la reparación, siendo la Sociedad Canal responsable de la adecuada señalización de la obra, conforme a las Ordenanzas Municipales.

Décima

Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas por la Sociedad Canal en suelo de uso público

Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Séptima del Convenio de Gestión Integral.

Undécima

Cortes de suministro

Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Octava del Convenio de Gestión Integral.

Duodécima

Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red

Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Novena del Convenio de Gestión Integral.

Decimotercera

Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas proyectadas por el Ayuntamiento o particulares

Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Duodécima del Convenio de Gestión Integral.

Las redes de distribución de nuevas actuaciones urbanísticas municipales o privadas dentro de la Urbanización serán sometidas a la aprobación técnica de la Sociedad Canal.

Decimocuarta

Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a la red ya renovada por la Sociedad Canal

El Ayuntamiento pondrá en conocimiento de la Sociedad Canal los planes y proyectos de obras de urbanización y pavimentación, acompañando la documentación necesaria, con antelación de tres meses como mínimo a la fecha de comienzo de las obras.

La Sociedad Canal proyectará los nuevos servicios o variaciones de los existentes que considere oportunos con motivo de las mencionadas obras y se someterán dichos proyectos a conocimiento y aprobación del Ayuntamiento, con una antelación no inferior a un mes del inicio de las obras. Si las variaciones de las instalaciones que gestiona la Sociedad Canal vinieran impuestas por las obras del Ayuntamiento, éste correrá con los gastos derivados de dichas obras.

Capítulo V

Obras de infraestructura y nueva red de distribución de la urbanización

Decimoquinta

Ejecución de las obras previstas en el Proyecto redactado para la ejecución de las infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano a domicilio en el ámbito de la Urbanización “El Encinar de Las Rozas”

La Sociedad Canal ha redactado, en base al Plan de Actuaciones Previas suscrito, el proyecto para el diseño y establecimiento de una red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano a domicilio en el ámbito de la Urbanización.

La Sociedad Canal ha informado al Ayuntamiento y a la Urbanización de su contenido, e informará de la licitación y adjudicación del proyecto.

Las obras necesarias son las descritas en el Proyecto de obra redactado por Sociedad Canal en abril de 2018, sin perjuicio de que fuera necesario efectuar alguna adaptación o modificación de las mismas.

Las obras comprensivas de las nuevas infraestructuras hidráulicas serán realizadas por la Sociedad Canal según las Normas Técnicas que aplica y con cargo a la cuota suplementaria prevista en la presente Adenda para las parcelas con contrato con la Sociedad Canal.

La Sociedad Canal podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas siempre que vengan impuestas por condicionantes legales, administrativos, técnicos o de explotación y siempre que se garanticen las condiciones de servicio necesarias previstas en las infraestructuras propuestas.

Decimosexta

Disponibilidad de los terrenos

El Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a facilitar a la Sociedad Canal el uso de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras indicadas en la Estipulación anterior y, en particular, para el acopio de materiales, etc.

En caso de que fuera necesario, el Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a constituir a favor de la Sociedad Canal los derechos de servidumbre que resulten precisos para la ejecución de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento, conforme a las condiciones técnicas y jurídicas que se establezcan por la Sociedad Canal.

Decimoséptima

Planificación y ejecución de las obras

Las obras serán ejecutadas en una única fase, una vez finalizado el correspondiente proceso de licitación pública que se instará por la Sociedad Canal.

Las partes delegan en la Sociedad Canal la dirección técnica completa del proyecto y las obras (redacción, cambios de trazado, precios contradictorios, liquidaciones del contrato, así como cualquier otra circunstancia relacionada con el proyecto o con las obras), comprometiéndose a poner a disposición del Ayuntamiento y de la Urbanización la justificación documental de todas las inversiones que se realicen (certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, etc.).

La renovación de las acometidas existentes se realizará por la Sociedad Canal en la misma fase que el establecimiento de la red. En las parcelas sin contrato, exista o no edificación, no se ejecutará la acometida mientras el mismo no se formalice.

Una vez construida la nueva red de distribución, se desconectará y condenará la red existente, de manera coordinada con la Urbanización, garantizando ambas entidades que quedará inservible y que todas las fincas recibirán el agua exclusivamente desde la red que transcurra por la vía pública. La Urbanización y la Sociedad Canal colaborarán en tales labores de desconexión y condena de la red existente de manera activa a fin de facilitar a los usuarios el abastecimiento por la nueva red tan pronto como sea posible.

Los suministros para bocas de riego e hidrantes se establecerán ajustándose a la normativa técnica y reglamentaria de aplicación para el resto de los municipios.

Decimoctava

Desarrollo y consideración de las obras

Una vez efectuada la planificación de las obras definida en la Estipulación anterior, la Sociedad Canal remitirá al Ayuntamiento la relación de las obras previstas.

La Sociedad Canal llevará a cabo las obras comprensivas de infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano a domicilio en el ámbito de la Urbanización, en nombre y por encomienda del Ayuntamiento y conforme a la Estipulación Vigésima del Convenio de Gestión Integral, las obras tendrán, a todos los efectos, la consideración de obras municipales.

Capítulo VI

Financiación de las obras

Decimonovena

Financiación de las obras de infraestructuras hidráulicas en el ámbito de la Urbanización “El Encinar de Las Rozas”

El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a la Sociedad Canal que realice la inversión necesaria para la ejecución de las obras contempladas en el proyecto de obra.

El proyecto redactado, que arroja un Presupuesto Base de Licitación de 304.740,69 euros (IVA excluido), será sometido a los procedimientos de adjudicación que sean necesarios para contratar las obras correspondientes del mismo, siendo susceptibles de obtener la baja de licitación que definirá el importe definitivo del mismo.

Una vez adjudicadas las obras, únicamente se podrán realizar modificaciones en los términos y condiciones establecidos en los artículos 203 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Adicionalmente, se deben considerar los gastos de material de acometidas, asistencias técnicas, seguridad y salud y de redacción de proyecto, así como los impuestos y tributos que por Ley corresponda repercutir.

Para la financiación de las obras, se establece lo siguiente:

1.o El coste de las obras y de los gastos complementarios e inherentes a la ejecución de la obra se estima en 304.740,69 euros (IVA excluido), si bien, se ha determinado por las partes que, ante la previsible baja que se consiga en la licitación de los proyectos de obra, se tome en consideración para el cálculo de la cuota suplementaria base o inicial, una posible baja de un 40 por 100 en el presupuesto proyectado, esto es, 182.844,41 euros (IVA excluido), bien entendido que se abonará por la Urbanización el importe total de la obra, sea cual sea el mismo, si bien, como ha quedado expuesto anteriormente, el coste máximo será de 304.740,69 euros (IVA excluido), sin perjuicio de la facultad de modificación prevista en el párrafo tercero de la presente Estipulación, con las limitaciones establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo expuesto.

2.o El importe final total de las obras es asumido, según lo previsto en la presente Adenda, por la Urbanización, y se financiará con cargo a lo recaudado bimestralmente por una cuota suplementaria fija de 10,96 euros (IVA excluido) por unidad de suministro y factura, a aplicar en las facturas por consumo de agua que se emitan en relación con las fincas con suministro de agua que existan en cada momento en el ámbito de la Urbanización, sin que dicha cuota suplementaria varíe con el transcurso del tiempo.

Si variara el período de facturación del consumo, se adecuará la cuota suplementaria indicada en la misma proporción en que varíe dicho período.

3.o La cuota suplementaria se girará por la Sociedad Canal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984 y 6 y 7 del Decreto 137/1985, hasta que se amortice el coste total de las obras, incluyendo todos los conceptos (certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, etc.). Entre los gastos relativos al coste total de las obras que se sufragarán con cargo a cuota suplementaria se incluyen los relativos a la redacción del proyecto previstos en el Plan de Actuaciones Previas.

El plazo estimado de amortización asciende, aproximadamente, a 20 años. Tanto el plazo de amortización como el coste de la obra pueden variar, en función del coste real y final resultante de las obras de renovación de las infraestructuras, siendo las condiciones de financiación las previstas en los siguientes párrafos de la presente Estipulación.

No obstante, cuando la obra esté finalizada y, por tanto, el importe de la misma se conozca, las partes podrán acordar la conveniencia de solicitar una modificación del Acuerdo de cuota suplementaria, para adaptar la misma al plazo previsto de amortización.

4.o La implantación de la cuota suplementaria estipulada en la presente Adenda, destinada a financiar la ejecución de las obras de las infraestructuras hidráulicas necesarias y de las acometidas existentes, una vez aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, será de aplicación en las facturas de consumo de agua de las fincas integradas en el ámbito de la Urbanización, una vez den comienzo las obras previstas.

5.o Si durante el período previsto hasta la total amortización de las obras se realizaran contratos o escrituras de venta, traspasos, alquiler, etc., de las fincas que componen la Urbanización, quienes transmitan las fincas quedan obligados a informar a los nuevos titulares, previamente a la firma del documento de transmisión de que se trate, de la existencia de esta Adenda y muy especialmente de la obligación del pago de la cuota suplementaria citada, así como de la obligatoriedad de realizar el oportuno cambio de titularidad ante la Sociedad Canal, si existiera contrato de suministro de agua, recogiendo el contrato o escritura de transmisión esta circunstancia. La Sociedad Canal no es responsable ante terceros por el incumplimiento de esta obligación por parte de los titulares actuales de las fincas.

En consecuencia, el título traslativo que se otorgue contendrá copia de la presente Adenda, para su conocimiento por el adquirente de las fincas transmitidas. El Ayuntamiento y la Urbanización también deberán informar de la existencia de la Adenda a los nuevos propietarios y de los importes correspondientes a abonar según lo previsto en el apartado 8º de esta Estipulación.

6.o El posible exceso de recaudación que se produzca con la última facturación de la cuota suplementaria será reintegrado por la Sociedad Canal a los titulares de contratos vigentes con la Sociedad Canal en dicho momento.

7.o La cuota suplementaria financiará todos los costes necesarios para la amortización de las obras, incluyendo los costes financieros que se generen, calculados aplicando el coste medio ponderado de la deuda financiera de la Sociedad Canal y que, en ningún caso, podrá ser superior al tipo de interés legal del dinero.

Estos intereses se aplicarán anualmente a la cantidad que reste por amortizar de la obra, una vez transcurrido un período equivalente al doble del tiempo que exista entre la fecha de entrada en vigor de la Adenda y el final de la obra.

Las partes firmantes de la presente Adenda podrán realizar, en su caso, pagos extraordinarios a la Sociedad Canal durante la vigencia de la Adenda. Dichos pagos serán destinados a la amortización del coste de las obras, lo que podrá repercutir en una disminución de los plazos previstos de recuperación de la inversión realizada.

8.o Por decisión de las partes, y por así haberse aprobado expresamente por la Urbanización mediante la aprobación de la presente Adenda, las contrataciones que surjan con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Adenda, deberán abonar a la Sociedad Canal el equivalente del importe que, en concepto de cuota suplementaria, hubieran abonado hasta el momento el resto de las fincas, con independencia del momento de adquisición de la finca, descontando, en su caso, los pagos anteriores que hubieran podido ser satisfechos.

Capítulo VII

Adscripción de instalaciones

Vigésima

Adscripción de instalaciones a la Sociedad Canal

Una vez concluidas las obras descritas y emitido el correspondiente certificado final de obra, la Sociedad Canal comunicará esta circunstancia al Ayuntamiento y a la Urbanización, momento en el que el ámbito correspondiente a la Urbanización quedará integrado a todos los efectos en el ámbito del Convenio de Gestión Integral, tal y como se establece en la Estipulación Trigésima Tercera de la presente Adenda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, las instalaciones y redes de distribución de la Urbanización se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid y serán adscritas a la Sociedad Canal, por estar afectas a la prestación del servicio público que la Sociedad Canal tiene encomendado.

En consecuencia, una vez concluidas las nuevas instalaciones y la nueva red de distribución, de conformidad con los citados artículos, toda la red estará afecta a la Red General de la Comunidad de Madrid y adscrita a la Sociedad Canal, momento a partir del cual, la nueva red quedará integrada a todos los efectos en el ámbito del Convenio de Gestión Integral, tal y como se establece en la Estipulación Trigésima Tercera.

Capítulo VIII

Régimen de gestión comercial

Vigésima primera

Sistema de Gestión Comercial

A partir de la entrada en vigor de esta Adenda, la Sociedad Canal continuará llevando a cabo la gestión comercial (lectura, facturación y cobro) de los suministros contratados.

Al efectuar nuevas contrataciones, se abonará el anticipo de consumo según calibre del contador instalado o a instalar.

En los casos de las fincas para las que no se haya solicitado el suministro y disponga de acometida en uso, la Sociedad Canal tramitará el correspondiente expediente administrativo que supondrá el tratamiento de datos personales y, en caso de que su titular no contratase, efectuará la correspondiente condena. Los datos de carácter personal que se precisen para la resolución del expediente administrativo se facilitarán, si procede, a Canal para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Los elementos comunes y las acometidas existentes para las fuentes ornamentales, fuentes de beber y las destinadas a riegos de la Urbanización serán objeto también de contratación.

La Sociedad Canal realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975 y en los procedimientos normalizados de trabajo.

Capítulo IX

Régimen económico

Vigésima segunda

Régimen Tributario

Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Vigésima del Convenio de Gestión Integral.

Vigésima tercera

Facturación de los consumos diferencia

La Sociedad Canal realizará en lo sucesivo la facturación del suministro según las siguientes condiciones:

El contador general seguirá manteniendo la categoría de contador colectivo principal al que se encuentran vinculados todos los contadores secundarios (contadores individuales de las fincas que integran la Urbanización).

Desde la entrada en vigor de la presente Adenda, en tanto en cuanto no se hayan ejecutado completamente las nuevas infraestructuras hidráulicas y con el fin de preservar el uso racional del agua, la Sociedad Canal medirá y facturará el consumo diferencia (diferencial entre el consumo registrado por el contador colectivo principal y la suma de los consumos facturados a los contratos de los contadores secundarios de los abonados individuales), y en la medida que suponga una desviación de más de un 20 por 100, se repartirá el resultado de la facturación de los consumos diferencia de manera igualitaria entre todos los contratos secundarios existentes en la Urbanización en cada período de facturación, teniéndose únicamente en consideración en la factura el volumen de agua abastecida.

La Sociedad Canal informará bimestralmente a la Urbanización de los consumos de los contadores secundarios, sin datos personales, y del reparto realizado. La Urbanización dispondrá de un mes para solicitar aclaraciones o revisiones del reparto efectuado.

Una vez renovada la red, la Sociedad Canal procederá a la retirada del contador colectivo principal y, por tanto, se dejarán de facturar los consumos diferencia.

Vigésima cuarta

Salvaguarda de las inversiones de la Sociedad Canal en las instalaciones

En caso de que, por alguna de las causas legalmente previstas, se determine la suspensión de la vigencia de la Adenda, antes de la completa amortización de las obras, se abrirá un período de liquidación que determine económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar y cualesquiera otras obligaciones que tenga pendientes las Partes y relativas a esta Adenda.

Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante la presente Adenda, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento.

Capítulo X

Régimen regulador de las relaciones Sociedad Canal-cliente

Vigésima quinta

De la relación contractual entre la Sociedad Canal, los clientes y su régimen jurídico

Las relaciones contractuales entre la Sociedad Canal y los clientes se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, en la Ley 17/1984 y en el Decreto 137/1985, o la normativa que los derogue, modifique o sustituya.

Vigésima sexta

Facturación de consumo, cobro y gestión recaudatoria

La Sociedad Canal emitirá, para cada contrato, la factura única de todos los servicios incluidos en el abastecimiento y saneamiento del agua a que se refiere el artículo 9 del Decreto 137/1985; incluyendo la cuota suplementaria implantada.

Las tarifas por aplicar a los distintos conceptos serán las que la Comunidad de Madrid haya aprobado o apruebe para la Sociedad Canal en cada momento.

La Sociedad Canal llevará a cabo la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.

Vigésima séptima

Derechos de información y protección de datos

La Sociedad Canal incorporará los datos personales recogidos en los contratos de suministro existentes, en los futuros contratos, y en las “solicitudes de suministro”, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes y/o usuarios del ciclo integral del agua o bien obtenidos mientras se esté disfrutando de los servicios del ciclo integral del agua, a la actividad de tratamiento de clientes y usuarios del ciclo integral del agua siendo responsable de la misma la Sociedad Canal. El tratamiento de los datos está basado en las medidas precontractuales y/o contractuales que resultan de aplicación, en interés legítimo y en cumplimiento de una misión realizada en interés público en relación con la correcta gestión de los servicios hidráulicos, preservar y gestionar adecuadamente los recursos hídricos y medio ambiente, de forma que se posibilite el derecho humano al agua que tienen reconocido los ciudadanos.

Los datos personales podrán ser comunicados a Canal, en relación con las potestades administrativas reconocidas en su normativa por ser un imperativo legal. Los clientes tienen reconocido el derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, y demás derechos indicados en la normativa vigente de protección de datos, que podrán ejercer en el domicilio social de la Sociedad Canal o en la dirección de correo electrónico que se indique en cada momento y que estará disponible en su sitio web.

Asimismo, los datos de carácter personal de los intervinientes serán tratados por las entidades a las que representan en ejecución de medidas contractuales e interés legítimo, pudiendo ejercer los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos en los domicilios sociales de las mismas.

Vigésima octava

Potestad sancionadora de Canal

La potestad sancionadora de Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en el Decreto 2922/1975, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas.

La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid y requerirá del correspondiente tratamiento de los datos personales facilitados por la Sociedad Canal.

Vigésima novena

Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial

Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Decimoséptima del Convenio de Gestión Integral.

Capítulo XI

Condiciones generales

Trigésima

Responsabilidad patrimonial por daños derivados del funcionamiento de red

Cumplidas las condiciones establecidas en esta Adenda y una vez que las instalaciones queden adscritas a la Sociedad Canal, esta asumirá la responsabilidad sobre los daños que pudieran causarse por su funcionamiento. En ningún caso, la Sociedad Canal será responsable de los daños ocasionados por las redes que transcurran bajo suelo de titularidad privada.

Asimismo, la Sociedad Canal se hará responsable de los daños causados por roturas de acometidas realizadas y tramos de red renovados por la Sociedad Canal durante su ejecución y período de garantía.

La Urbanización asumirá la responsabilidad sobre los daños y perjuicios que se pudieran causar derivados de la red e instalaciones existentes, por ser de su responsabilidad su mantenimiento y conservación, hasta su renovación.

Trigésima primera

Seguimiento de la Adenda

Las partes acuerdan mantener las reuniones que estimen oportunas para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación de la presente Adenda.

Bajo los criterios técnicos de la Sociedad Canal, las Partes acordarán el orden en la ejecución del proyecto, con el objeto de mejorar la gestión del servicio, reducir las pérdidas de agua, las molestias a los Urbanización, así como cualquier otra circunstancia que deba ser tenida en cuenta en la ejecución de las obras.

La Sociedad Canal remitirá al Ayuntamiento y a la Urbanización, con carácter bimestral, liquidaciones informativas de los costes de las obras realizadas y de las cantidades facturadas en concepto de cuota suplementaria; así como listados sin datos personales de consumo de los contadores secundarios y, si tuviera lugar, listados sin datos personales, con el reparto de importes del contador colectivo principal sobre los secundarios.

Trigésima segunda

Resolución de conflictos

Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamente de la presente Adenda, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.

Trigésima tercera

Vigencia y denuncia de la Adenda

La presente Adenda, una vez aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid de fecha 17 de octubre de 2019, por la Junta General de la Urbanización en fecha 25 de mayo de 2019; por los Consejos de Administración del Canal y de la Sociedad Canal, de fechas 21 de mayo de 2020 y 27 de febrero de 2020, respectivamente, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, momento en el que entrará en vigor. Igualmente, la cuota suplementaria tendrá la tramitación que legalmente proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor con su publicación en el mismo, momento a partir del cual podrán iniciarse las obras.

La Sociedad Canal informará a los clientes con contrato en la Urbanización del inicio de la facturación de la cuota suplementaria en la factura de consumo de agua.

La presente Adenda, por formalizarse con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de abastecimiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, estará vigente hasta el momento en que se haya ejecutado la nueva red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano a domicilio en el ámbito de la Urbanización y su prestación con los adecuados estándares de calidad, y siempre y cuando se haya recuperado por la Sociedad Canal la totalidad de las inversiones realizadas.

Una vez cumplido todo lo previsto en el párrafo anterior, las partes acuerdan que se levantará Acta en la que se dará por finalizada la presente Adenda, pasando a regirse tanto las infraestructuras hidráulicas, como la gestión del servicio en el ámbito de la Urbanización, por el Convenio de Gestión Integral.

No obstante lo anterior, la presente Adenda podrá ser denunciada por cualquiera de las partes, transcurrido, al menos, un año desde su entrada en vigor, debiendo ser comunicada la denuncia con, al menos, seis meses de antelación.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente Adenda, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmada en Madrid, a 17 de junio de 2020.—Por Canal de Isabel II, Jesús Albendea del Busto.—Por Canal de Isabel II, S. A., Rafael Prieto Martín.—Por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, José de la Uz Pardos.—Por la EUCC “El Encinar de Las Rozas”, Jesús Alonso Rodríguez.

(01/13.661/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.22: I. COMUNIDAD DE MADRID

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