Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
01-07-2020

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200701-22

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

22
ORDEN 1313/2020, de 19 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se modifica la Orden 785/2019, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones, para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes, en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, en la Comunidad de Madrid.

Mediante la Orden 785/2019, de 28 de mayo, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, en la Comunidad de Madrid.

Tras la convocatoria de estas subvenciones para 2019 se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinados cambios, unos dirigidos a delimitar o precisar conceptos, y otros destinados a hacer posible que los recursos puedan repartirse de manera más equitativa y puedan financiarse más proyectos, siempre que los mismos alcancen las condiciones y requisitos de calidad que se exigen, para poder llegar, en definitiva, al mayor número de jóvenes posible.

A los efectos expuestos, se incorporan aclaraciones con respecto a los beneficiarios y a las áreas temáticas sobre las que pueden versar las acciones formativas; se establecen topes máximos para el coste/hora de formación y coordinación, así como para la duración de las acciones formativas; se limita el importe de algunos gastos subvencionables; se suprime la opción de que una misma entidad presente una solicitud individual y otra en agrupación, pudiendo presentar una sola y con una única acción formativa; se prevé un régimen de incompatibilidad, de manera que la entidad que sea beneficiaria de esta subvención no pueda serlo de ninguna otra línea de ayudas que promueva la dirección general competente en materia de juventud para el desarrollo de acciones formativas en el ámbito de la educación no formal; y se modifican algunos criterios de valoración, así como algunas obligaciones de los beneficiarios.

En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, en cuanto al principio de necesidad, ya se han expuesto los motivos por los que se considera necesario introducir cambios en las bases que rigen la concesión de subvenciones a asociaciones para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal.

Se cumple, también, el principio de eficacia, puesto que este es el único medio de modificar las bases ya aprobadas y, dado que es una modificación de aspectos puntuales, manteniéndose, en esencia, el planteamiento de la orden originaria, se ha estimado más oportuno dictar una orden de modificación parcial, en lugar de dictar una nueva disposición que derogara íntegramente la Orden 785/2019, de 28 de mayo.

Por otro lado, se trata de una disposición con la regulación imprescindible para alcanzar la finalidad a la que se dirige, limitándose a modificar solo algunos preceptos, en concreto diez, por lo que responde al principio de proporcionalidad.

Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que no genera nuevas cargas administrativas con respecto a las ya generadas por la orden modificada, que, a su vez, se limitaba a las imprescindibles en la tramitación de una subvención. Es decir, para las entidades interesadas en solicitarla, la obligación de aportar la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión, y para los beneficiarios que resulten, la obligación de aportar la documentación justificativa de haber cumplido con la finalidad para la que se concedió la subvención y de los gastos correspondientes.

Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición normativa se han recabado los informes de la Dirección General de Trabajo, dado que entre los criterios de valoración no se incluye ninguno referido a la creación de empleo; de la Dirección General de Igualdad, en materia de impacto por razón de género, así como de análisis y valoración del impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; y de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia. Asimismo, han emitido su preceptivo informe la Secretaría General Técnica, la Abogacía General y la Intervención.

En virtud de cuanto se ha expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo Único

Objeto

La presente orden tiene por objeto modificar la Orden 785/2019, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, en la Comunidad de Madrid, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

“1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, sin ánimo de lucro, que lleven a cabo actividades para la promoción, formación y/o integración de la juventud, y que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid”.

Dos. El apartado 1.d) del artículo 5, queda redactado en los siguientes términos:

“d) Que sus fines y actividades sociales sean compatibles con la finalidad de la convocatoria y con el contenido del proyecto presentado.”

Tres. El artículo 6 queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Acciones subvencionables.

1. Serán subvencionables acciones formativas concretas, no programaciones de formación, que, encuadradas dentro del marco de la animación sociocultural y la educación no formal con jóvenes, contemplen alguna o algunas de las siguientes áreas temáticas:

a) Formación de formadores.

b) Animación sociocultural, asociacionismo y habilidades para la gestión de entidades asociativas, participación y desarrollo comunitario.

c) Jóvenes en dificultad social.

d) Educación en el tiempo libre.

e) Creatividad y expresión.

f) Discapacidad.

g) Educación ambiental.

h) Educación Intercultural.

i) Educación para la salud.

j) Género, coeducación e igualdad de oportunidades.

k) Ciudadanía, movilidad internacional y participación europea.

l) Habilidades para la búsqueda de empleo. Orientación sociolaboral. Empleabilidad.

m) Recursos tecnológicos.

n) Información juvenil.

o) Otros enfoques transversales.

2. Las acciones formativas podrán adoptar los formatos metodológicos que se consideren más oportunos: cursos monográficos, cursos dirigidos a la obtención de diplomas oficiales de ocio y tiempo libre, seminarios, jornadas, encuentros formativos, intercambios formativos o investigaciones en el ámbito de la formación y el trabajo con jóvenes.

3. Asimismo, pueden subvencionarse acciones formativas y de investigación dirigidas a animadores, monitores, educadores y miembros y voluntarios de la asociación.

4. No serán subvencionables proyectos que no tengan carácter de formación, como campamentos, actividades de tiempo libre, etc.

Cuatro. El apartado 1 del artículo 7, queda redactado en los siguientes términos:

“1. Los proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser promovidos por las entidades mencionadas en el artículo 4 de la presente orden, y siempre que no se desarrollen en cumplimiento o ejecución de un contrato o convenio previo con una Administración u otra entidad pública o privada.

b) Las actividades que conforman el proyecto han de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Excepcionalmente, podrán incluirse actividades concretas a desarrollar fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, siempre que los participantes residan en la Comunidad de Madrid.

c) En el diseño de los contenidos y metodología del proyecto se han de primar las necesidades y peculiaridades de la población a la que va dirigido.

d) El número mínimo de participantes en cada curso será de 15 y el máximo de 30, excepto en las jornadas y encuentros. Excepcionalmente, atendiendo a las circunstancias de los destinatarios, así como a condicionantes territoriales y/o sociodemográficos, la acción formativa podrá contar con un mínimo de 10 participantes, siempre que no se trate de cursos con diploma oficial, en cuyo caso el número mínimo de participantes será de 15.

e) La edad de los participantes en las acciones formativas estará comprendida entre los 12 y los 35 años. Se entenderá cumplido este requisito si al menos el 70 por100 de los participantes está incluido en esa franja de edad.

f) El proyecto deberá contar con un interlocutor responsable del seguimiento técnico de la acción formativa.

g) En el caso de cursos, ya sean monográficos o con diploma oficial, el coste/hora de formación será, como máximo, de 60 euros. Y para el resto de formatos metodológicos, el coste/hora no podrá exceder de 300 euros.

A estos efectos, el coste/hora de formación no será el resultado de dividir el coste total del proyecto entre el número de horas de formación, sino el precio que se abone a cada docente por cada hora de formación que imparta.

h) Los proyectos o acciones formativas que, a lo largo de su desarrollo, cuenten con 4 ó más formadores y cuya duración sea superior a 40 horas, deberán contar con una figura de coordinación pedagógica, cuyas funciones comprenden desde la planificación, seguimiento y evaluación del curso con asistencia presencial a las sesiones de formación, hasta la gestión organizativa (inscripciones, materiales, infraestructuras, recursos humanos, etc) del mismo.

Las horas de coordinación serán el resultado de sumar el 40 por 100 a las horas de formación, salvo en los cursos con diploma oficial, en los que ese porcetaje será, al menos, del 60 por 100.

El coste/hora de coordinación pedagógica será, como mínimo, de 13 euros y como máximo, de 20 euros.

No serán subvencionables los gastos de coordinación pedagógica en los proyectos que cuenten con menos de 4 formadores o con una duración no superior a 40 horas.

i) La duración máxima de las acciones formativas, salvo los cursos con diploma oficial, será de 80 horas.

j) La aportación económica de los participantes en las acciones formativas, en caso de exigirse, no podrá superar el 1,25 por 100 del coste total del proyecto.”

Cinco. El apartado 2 del artículo 9, queda redactado como sigue:

“2. Los gastos han de ser gastos corrientes, no inventariables, ni de inversión, y deberán corresponderse con alguno de los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal: gastos de profesorado y coordinadores pedagógicos. No serán subvencionables los gastos de coordinación pedagógica en proyectos que cuenten con menos de 4 formadores o con una duración no superior a 40 horas.

Solo cuando no sea obligatoria la figura de un coordinador pedagógico, será subvencionable el gasto de otro personal encargado de la organización y coordinación no pedagógica de la acción formativa, sin que dicho gasto pueda superar el 10 por 100 del presupuesto total del proyecto.

b) Otros gastos de actividad como material de oficina, material didáctico, material promocional o divulgativo de la acción formativa y materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado. El conjunto de estos gastos no podrá superar el 10 por 100 del presupuesto total del proyecto.

c) Arrendamiento de inmuebles, instalaciones o equipamiento necesarios para la ejecución del proyecto.

d) Seguros de responsabilidad civil y de accidentes de los alumnos participantes.

e) Voluntarios. Cuando la entidad ejecute actividades del proyecto subvencionado mediante voluntarios de su organización, podrá imputar, en la parte proporcional a su dedicación al proyecto, los gastos derivados de los seguros que cubran a estos voluntarios de accidentes o enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria, así como otros gastos ocasionados a ese personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria, siempre que hayan sido previstos en el presupuesto del proyecto.

f) En el caso de salidas del grupo de alumnos, gastos de alojamiento, manutención y transporte.

g) Suministros y otros gastos ordinarios: Gastos de luz, agua, teléfono, material de oficina, etcétera, necesarios para la ejecución del proyecto. Estos gastos podrán imputarse a la financiación de la Comunidad de Madrid con un límite del 10 por 100 del total de la subvención concedida.”

Seis. El artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 13. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención vendrá determinada por la cantidad solicitada, que no podrá exceder del porcentaje máximo previsto en el apartado anterior, ni de la cuantía máxima que se establezca en cada convocatoria.”

Siete. El artículo 15 queda redactado como sigue:

“Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las entidades que sean beneficiarias de esta subvención no podrán serlo de ninguna otra línea de subvención que promueva, en el mismo ejercicio presupuestario, la Dirección General competente en materia de juventud para el desarrollo de acciones formativas en el ámbito de la educación no formal.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y en el artículo 7.1.a), estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, siempre que el importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Tal y como prevé el artículo 3 de la presente Orden, estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013), por lo que el total de ayudas de minimis percibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar el límite de los 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.”

Ocho. El apartado 1 del artículo 18 queda con la siguiente redacción:

“1. Cada entidad podrá presentar una única solicitud, ya sea individual o en agrupación, con una única acción formativa.

No obstante, cuando a tenor de lo dispuesto en el artículo 8, presenten una acción formativa cuya duración exceda del período subvencionable fijado en la correspondiente convocatoria, podrán presentar también ese mismo proyecto en la convocatoria siguiente, además de lo previsto en el párrafo anterior.

En caso de que se presente más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.”

Nueve. El artículo 22 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 22. Criterios de valoración.

1. La puntuación máxima que podrán alcanzar los proyectos presentados será de 25 puntos, siendo necesario obtener el mínimo de puntos que, en su caso, prevea la correspondiente convocatoria, para poder ser beneficiario de la subvención.

2. Los proyectos serán valorados con arreglo a los siguientes criterios:

a) Calidad pedagógica del proyecto: hasta 9 puntos.

a.1. Se explicitan correctamente todos los elementos de un proyecto formativo con claridad y coherencia entre ellos: hasta 5 puntos.

a.1.1. La acción formativa responde a un análisis de necesidades formativas específico que se explicita en el proyecto: hasta 2 puntos.

a.1.2. En relación a esas necesidades formativas, se enuncian objetivos, contenidos, metodología y evaluación de manera clara y coherente: hasta 3 puntos.

a.2. La metodología responde a los principios de la animación sociocultural, es decir, se basa en la experiencia de los participantes y plantea los aprendizajes a través de la participación y la aplicación práctica de los contenidos: hasta 3 puntos.

a.2.1. Explicita la aplicación de los principios metodológicos básicos de la Educación no Formal (formación basada en la experiencia de los participantes, desarrollando los contenidos a través de la participación del grupo, y orientando la aplicación práctica de los mismos): hasta 2 puntos.

a.2.2. El método contempla prácticas fuera del aula: 1 punto.

a.3. Existe coherencia entre la duración de la acción formativa y los contenidos y objetivos de la misma: 1 punto.

b) Criterios referidos a los destinatarios de las acciones formativas: Hasta 5 puntos.

b.1. Proyectos formativos en los que participen jóvenes desfavorecidos (población inmigrante, parados, personas con discapacidad, población en riesgo de exclusión social o territorial, víctimas de violencia, jóvenes procedentes de zonas degradadas económica o medioambientalmente, etc.): 3 puntos

b.2. Proyectos formativos cuyos destinatarios sean jóvenes que vayan a desempeñar un papel mediador y multiplicador: 2 puntos.

c) Criterios referidos a la entidad: Hasta 7 puntos.

c.1. Si el solicitante es una federación, confederación o unión de asociaciones legalmente constituida: 3 puntos.

c.2. Si el proyecto se presenta de forma conjunta por varias asociaciones agrupadas para su desarrollo: hasta 2 puntos.

c.3. Si, en base a la Memoria de la entidad, se considera acreditado que la misma trabaja con jóvenes de forma continuada y estable: 2 puntos.

c.4. Si la junta directiva de la entidad solicitante está formada, al menos en un 50 por 100, por personas de 30 o menos años: 1 punto.

c.5. Si al menos el 50 por 100 de los socios son personas de 30 o menos años: 1 punto.

d) Participación. Proyectos que contemplen específicamente la participación en sus objetivos, metodología y/o práctica: 2 puntos.

e) Coste/hora de formación: hasta 2 puntos.

e.1. de 40 a 52 euros: 2 puntos.

e.2. de 53 a 60 euros: 1 punto.

e.3. menos de 40 euros: 0 puntos”.

Diez. El apartado 2 del artículo 28, queda redactado como sigue:

“2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Permitir que en el desarrollo de la acción formativa subvencionada la Escuela pública de animación y educación en el tiempo libre infantil y juvenil de la Comunidad de Madrid, lleve a cabo el seguimiento, control y evaluación pedagógicos, si así lo decidiera, para, en su caso, obtener la oportuna certificación.

b) Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil.

c) Suscribir un seguro de accidentes. La póliza del seguro podrá ser suscrita específicamente para cada acción formativa o de forma colectiva para varias acciones formativas. Asimismo, en caso de que en el desarrollo de la acción formativa subvencionada participen voluntarios, la entidad deberá contar con la oportuna póliza de seguros que dé cobertura a los mismos.

d) Facilitar, en el formato que les sea requerido, cuantos datos les sean solicitados sobre el contenido y desarrollo de la acción formativa.

e) Asumir la gestión técnica y coordinación de la acción formativa.

f) Difundir la acción formativa.

g) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión “online”, oral o escrita que se realicen o utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que éstos cuentan con la subvención de la Consejería competente en materia de juventud. Asimismo, en las instalaciones en que se desarrollen los proyectos subvencionados, deberán colocarse carteles informativos de la participación de esta Consejería. A estos efectos se utilizará el logo que sea facilitado por la Dirección General competente en materia de juventud.

h) Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado.

i) Declarar las ayudas que hayan solicitado y/o obtenido, tanto en el momento de la solicitud como en cualquier otro momento posterior del procedimiento.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular, asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

k) En caso de que en la acción formativa participen menores, el beneficiario de la subvención no permitirá la realización de actividades por personal (incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, debiendo apartar, asimismo, al personal que en el desarrollo de las actividades sea condenado por sentencia firme por la comisión de alguno de dichos delitos.”

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de junio de 2020.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/14.062/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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