Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
01-07-2020

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200701-23

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

23
ORDEN 1314/2020, de 19 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se modifica la Orden 805/2019, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal.

Mediante la Orden 805/2019, de 3 de junio, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal.

Tras la convocatoria de estas subvenciones para 2019, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinados cambios, unos dirigidos a delimitar o precisar conceptos, y otros destinados a hacer posible que los recursos se repartan de manera más equitativa y puedan financiarse más proyectos, siempre que los mismos alcancen las condiciones y requisitos de calidad que se exigen, para poder llegar, en definitiva, al mayor número de jóvenes posible.

A los efectos expuestos, se incorporan aclaraciones con respecto a las áreas temáticas sobre las que pueden versar las acciones formativas; se establecen topes máximos para el coste/hora de formación y coordinación, así como para la duración de las acciones formativas; se limita el importe de algunos gastos subvencionables; se introduce una cuantía máxima de la subvención, que será concretada en cada convocatoria, en función del crédito disponible; se suprime la opción de que un mismo municipio presente una solicitud individual y otra en agrupación, pudiendo presentar una sola y con una única acción formativa; se prevé un régimen de incompatibilidad, de manera que la entidad que sea beneficiaria de esta subvención no pueda serlo de ninguna otra línea de ayudas que promueva la dirección general competente en materia de juventud para el desarrollo de acciones formativas en el ámbito de la educación no formal; y se modifican algunos criterios de valoración, así como algunas obligaciones de los beneficiarios.

En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, en cuanto al principio de necesidad, ya se han expuesto los motivos por los que se considera necesario introducir cambios en las bases que rigen la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal.

Se cumple, también, el principio de eficacia, puesto que este es el único medio de modificar las bases ya aprobadas y, dado que es una modificación de aspectos puntuales, manteniéndose, en esencia, el planteamiento de la orden originaria, se ha estimado más oportuno dictar una orden de modificación parcial, en lugar de dictar una nueva disposición que derogara íntegramente la Orden 805/2019, de 3 de junio.

Por otro lado, se trata de una disposición con la regulación imprescindible para alcanzar la finalidad a la que se dirige, limitándose a modificar solo algunos preceptos, en concreto ocho, por lo que responde al principio de proporcionalidad.

Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que no genera nuevas cargas administrativas con respecto a las ya generadas por la orden modificada, que, a su vez, se limitaba a las imprescindibles en la tramitación de una subvención. Es decir, para las entidades interesadas en solicitarla, la obligación de aportar la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión, y para los beneficiarios que resulten, la obligación de aportar la documentación justificativa de haber cumplido con la finalidad para la que se concedió la subvención y de los gastos correspondientes.

Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición normativa se han recabado los informes de la Dirección General de Trabajo, dado que entre los criterios de valoración no se incluye ninguno referido a la creación de empleo; de la Dirección General de Igualdad, en materia de impacto por razón de género, así como de análisis y valoración del impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; y de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia. Asimismo, han emitido su preceptivo informe la Secretaría General Técnica, la Abogacía General y la Intervención.

En virtud de cuanto se ha expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Artículo Único

Objeto

La presente orden tiene por objeto modificar la Orden 805/2019, de 3 de junio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, en los siguientes términos.

Uno. El artículo 6 queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Acciones subvencionables

1. Serán subvencionables acciones formativas concretas, no programaciones de formación, que, encuadradas dentro del marco de la animación sociocultural y la educación no formal con jóvenes, contemplen alguna o algunas de las siguientes áreas temáticas:

a) Formación de formadores.

b) Animación sociocultural, asociacionismo y habilidades para la gestión de entidades asociativas, participación y desarrollo comunitario.

c) Jóvenes en dificultad social.

d) Educación en el tiempo libre.

e) Creatividad y expresión.

f) Discapacidad.

g) Educación ambiental.

h) Educación Intercultural.

i) Educación para la salud.

j) Género, coeducación e igualdad de oportunidades.

k) Ciudadanía, movilidad internacional y participación europea.

l) Habilidades para la búsqueda de empleo. Orientación sociolaboral. Empleabilidad.

m) Recursos tecnológicos.

n) Información juvenil.

o) Otros enfoques transversales.

2. Las acciones formativas podrán adoptar los formatos metodológicos que se consideren más oportunos: cursos monográficos, cursos dirigidos a la obtención de diplomas oficiales de ocio y tiempo libre, seminarios, jornadas, encuentros formativos, intercambios formativos o investigaciones en el ámbito de la formación y el trabajo con jóvenes.

3. Asimismo, pueden subvencionarse acciones formativas y de investigación dirigidas a animadores, monitores, educadores y técnicos de juventud que trabajan con jóvenes en los municipios.

4. No serán subvencionables proyectos que no tengan carácter de formación, como campamentos, actividades de tiempo libre, etc.”

Dos. El apartado 1 del artículo 7, queda redactado en los siguientes términos:

“1. Los proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser promovidos por las entidades mencionadas en el artículo 4 de la presente orden.

b) Sus actividades han de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Excepcionalmente, podrán incluirse actividades concretas a desarrollar fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, siempre que los participantes residan en la Comunidad de Madrid.

c) En el diseño de los contenidos y metodología del proyecto se han de primar las necesidades y peculiaridades locales.

d) El número mínimo de participantes en cada curso será de 15 y el máximo de 30, excepto en las jornadas y encuentros. No obstante, en municipios de población inferior a 5.000 habitantes, la acción formativa puede contar con un mínimo de 10 participantes, siempre que no se trate de cursos con diploma oficial, en cuyo caso el número mínimo de participantes será de 15.

e) La edad de los participantes en las acciones formativas estará comprendida entre los 12 y los 35 años. Se entenderá cumplido este requisito si al menos el 70 por 100 de los participantes está incluido en esa franja de edad.

f) El proyecto deberá contar con un interlocutor responsable del seguimiento técnico de la acción formativa, que, preferiblemente, de existir esa figura, será un técnico municipal de juventud.

g) En el caso de cursos, ya sean monográficos o con diploma oficial, el coste/hora de formación será, como máximo, de 60 euros. Y para el resto de formatos metodológicos, el coste/hora no podrá exceder de 300 euros.

A estos efectos, el coste/hora de formación no será el resultado de dividir el coste total del proyecto entre el número de horas de formación, sino el precio que se abone a cada docente por cada hora de formación que imparta.

h) Los proyectos o acciones formativas que, a lo largo de su desarrollo, cuenten con 4 o más formadores y cuya duración sea superior a 40 horas, deberán contar con una figura de coordinación pedagógica, cuyas funciones comprenden desde la planificación, seguimiento y evaluación del curso, con asistencia presencial a las sesiones de formación, hasta la gestión organizativa (inscripciones, materiales, infraestructuras, recursos humanos, etc) del mismo.

Las horas de coordinación serán el resultado de sumar el 40 por 100 a las horas de formación, salvo en los cursos con diploma oficial, en los que ese porcentaje será, al menos, del 60 por 100.

El coste/hora de coordinación pedagógica será, como mínimo, de 13 euros y como máximo, de 20 euros.

No serán subvencionables los gastos de coordinación pedagógica en los proyectos que cuenten con menos de 4 formadores o con una duración no superior a 40 horas.

i) La duración máxima de las acciones formativas, salvo los cursos con diploma oficial, será de 80 horas.

j) La aportación económica de los participantes en las acciones formativas, en caso de exigirse, no podrá superar el 1,25 por 100 del coste total del proyecto.”

Tres. El apartado 2 del artículo 10, queda redactado en los siguientes términos:

“2. Estos gastos han de ser gastos corrientes, no inventariables, ni de inversión, y deberán corresponderse con alguno de los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal: gastos de profesorado y coordinadores pedagógicos. No serán subvencionables los gastos de coordinación pedagógica en proyectos que cuenten con menos de 4 formadores o con una duración no superior a 40 horas.

Solo cuando no sea obligatoria la figura de un coordinador pedagógico, será subvencionable el gasto de otro personal encargado de la organización y coordinación no pedagógica de la acción formativa, sin que dicho gasto pueda superar el 10 por 100 del presupuesto total del proyecto.

b) Otros gastos de actividad como material de oficina, material didáctico, material promocional o divulgativo de la acción formativa y materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado. El conjunto de estos gastos no podrá superar el 10 por 100 del presupuesto total del proyecto.

c) Seguros de accidentes de los alumnos participantes.

d) En el caso de salidas del grupo de alumnos, gastos de alojamiento, manutención y transporte.”

Cuatro. El artículo 14 queda redactado como sigue:

“Artículo 14. Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención vendrá determinada por la cantidad solicitada, que no podrá exceder del porcentaje del coste total del proyecto que sea de aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, ni de la cuantía máxima que se establezca en cada convocatoria.”

Cinco. El artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 16. Compatibilidad de las ayudas

1. Las entidades que sean beneficiarias de esta subvención no podrán serlo de ninguna otra línea de subvención que promueva, en el mismo ejercicio presupuestario, la Dirección General competente en materia de juventud para el desarrollo de acciones formativas en el ámbito de la educación no formal.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, siempre que el importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.”

Seis. El apartado 1 del artículo 19 queda con la siguiente redacción:

“1. Cada entidad local podrá presentar una única solicitud, ya sea individual o en agrupación, con una única acción formativa.

No obstante, cuando a tenor de lo dispuesto en el artículo 9, presenten una acción formativa cuya duración exceda del periodo subvencionable fijado en la correspondiente convocatoria, podrán presentar también ese mismo proyecto en la convocatoria siguiente, además de lo previsto en el párrafo anterior.

En caso de que se presente más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.”

Siete. El artículo 23 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 23. Criterios de valoración

1. La puntuación máxima que podrán alcanzar los proyectos presentados será de 23 puntos, siendo necesario obtener el mínimo de puntos que, en su caso, prevea la correspondiente convocatoria, para poder ser beneficiario de la subvención.

2. Los proyectos serán valorados con arreglo a los siguientes criterios:

a) Calidad pedagógica del proyecto: hasta 9 puntos.

a.1. Se explicitan correctamente todos los elementos de un proyecto formativo con claridad y coherencia entre ellos: hasta 5 puntos.

a.1.1. La acción formativa responde a un análisis de necesidades formativas específico que se explicita en el proyecto: hasta 2 puntos.

a.1.2. En relación a esas necesidades formativas, se enuncian objetivos, contenidos, metodología y evaluación de manera clara y coherente. Hasta 3 puntos.

a.2. La metodología responde a los principios de la animación sociocultural, es decir, se basa en la experiencia de los participantes y plantea los aprendizajes a través de la participación y la aplicación práctica de los contenidos: hasta 3 puntos.

a.2.1. Explicita la aplicación de los principios metodológicos básicos de la Educación no Formal (formación basada en la experiencia de los participantes, desarrollando los contenidos a través de la participación del grupo, y orientando la aplicación práctica de los mismos): hasta 2 puntos.

a.2.2. El método contempla prácticas fuera del aula: 1 punto.

a.3. Existe coherencia entre la duración de la acción formativa y los contenidos y objetivos de la misma: 1 punto.

b) Criterios referidos a los destinatarios de las acciones formativas: hasta 6 puntos.

b.1. Proyectos formativos en los que participen jóvenes desfavorecidos (población inmigrante, parados, personas con discapacidad, población en riesgo de exclusión social o territorial, víctimas de violencia, jóvenes procedentes de zonas degradadas económica o medioambientalmente, etc.): 3 puntos.

b.2. La acción formativa revierte sobre colectivos o personas con capacidad multiplicadora de la formación: 2 puntos.

b.3. Proyectos en los que se prevea expresamente la participación de alumnos de distintos municipios: 1 punto.

c) Relación entre la acción formativa y la programación juvenil del municipio: hasta 4 puntos.

c.1. Existe programación de iniciativas y actividades para jóvenes en el municipio: 1 punto

c.2. El proyecto contempla acciones derivadas con proyección de futuro: 1 punto.

c.3. El proyecto potencia la participación juvenil: 2 puntos

d) Implicación y colaboración en proyectos intermunicipales: 2 puntos

Se valorará si el proyecto tiene un planteamiento comarcal, es decir, si se plantea conjuntamente con otros municipios o mancomunidades.

e) Coste/hora de formación: hasta 2 puntos.

e.1. de 40 a 52 euros: 2 puntos.

e.2. de 53 a 60 euros: 1 punto

e.3. menos de 40 euros: 0 puntos.”

Ocho. El apartado 2 del artículo 29, queda redactado como sigue:

“2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Permitir que en el desarrollo de la acción formativa subvencionada la Escuela pública de animación y educación en el tiempo libre infantil y juvenil de la Comunidad de Madrid lleve a cabo el seguimiento, control y evaluación pedagógicos, si así lo decidiera la misma, para, en su caso, obtener la oportuna certificación.

b) Suscribir un seguro de accidentes. La póliza del seguro podrá ser suscrita específicamente para cada acción formativa o de forma colectiva para varias acciones formativas.

c) Facilitar, en el formato que les sea requerido, cuantos datos les sean solicitados sobre el contenido y desarrollo de la acción formativa.

d) Asumir la gestión técnica, coordinación y gestión administrativa municipal de la acción formativa.

e) Difundir la acción formativa.

f) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión “online”, oral o escrita que se realicen o utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que éstos cuentan con la subvención de la Consejería competente en materia de juventud. Asimismo, en las instalaciones en que se desarrollen los proyectos subvencionados, deberán colocarse carteles informativos de la participación de esta Consejería. A estos efectos se utilizará el logo que sea facilitado por la Dirección General competente en materia de juventud.

g) Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado.

h) Declarar las ayudas que hayan solicitado y/o obtenido, tanto en el momento de la solicitud como en cualquier otro momento posterior del procedimiento.

i) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular, asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

j) En caso de que en la acción formativa participen menores, el beneficiario de la subvención no permitirá la realización de actividades por personal (incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, debiendo apartar, asimismo, al personal que en el desarrollo de las actividades sea condenado por sentencia firme por la comisión de alguno de dichos delitos.”

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/14.071/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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