Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
01-07-2020

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200701-26

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2020, de la Directora General de Trabajo, sobre depósito de los estatutos de la asociación empresarial denominada Asociación de Empresas de Servicios Auxiliares de la Comunidad de Madrid-AESA (depósito 28100014).

Visto el escrito de solicitud de depósito de estatutos presentado por don Jorge Puente Fernández en representación de la asociación empresarial denominada Asociación de Empresas de Servicios Auxiliares de la Comunidad de Madrid-AESA y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Que la citada asociación presentó escrito registrado en esta Oficina Pública de Depósito de Estatutos por el que solicitaba el depósito de sus estatutos y del acta de constitución.

Segundo

Los estatutos y el acta de constitución fueron suscritos por los siguientes promotores: doña Ángela García García en su propio nombre en su condición de empresaria persona física, don Juan Mateos Rivera, en representación de Abanca Servicios Delegados, S. L.; don Ricardo Panadero Aguas, en representación de Serquival XXI Servicios Comunitarios, S. L.; don José Manuel Fernández Estrella, en representación de Grupo Estrella Servicios Integrales, S. L.; don Pablo Fernández Calzada, en representación de Servicios Agrupados Limcalo, S. L.; don Fernando Texidor Peceño, en representación de Eurotex Auxiliares, S. L., y don Juan Carlos Martín Valtueña, en representación de Conserjería y Control Servicios Auxiliares a Comunidades, S. L.

Tercero

Que, examinada la documentación presentada, se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos, siendo el ámbito territorial el de la Comunidad de Madrid y su ámbito funcional el siguiente:

a) A todas las actividades empresariales o profesionales de prestación de servicios auxiliares de celaduría, conserjería, portería o atención e información a terceros.

b) A todas las actividades empresariales o profesionales relacionadas con la prestación de servicios de información en los accesos, custodia y comprobación del estado y funcionamiento de instalaciones y de gestión auxiliar, realizadas en edificios particulares o públicos e instalaciones industriales por porteros, conserjes y personal análogo.

c) A todas las actividades empresariales o profesionales relacionadas con la prestación de servicios en general de comprobación y control del estado de calderas e instalaciones generales en cualesquiera clase de inmuebles o instalaciones industriales, para garantizar su funcionamiento y seguridad física.

d) A todas las actividades empresariales o profesionales relacionadas con la prestación de servicios de control de tránsito en zonas reservadas o e circulación restringida en el interior de toda clase de edificios públicos o privados, instalaciones industriales, fábricas, plantas de producción industrial o de energía, centros comerciales, centros de procesos de datos y similares.

e) A todas las actividades empresariales o profesionales relacionadas con la prestación de servicios de recepción, comprobación de visitantes y orientación e información de los mismos, control de entradas, de documentos o carnes privado en cualquier clase de edificios, inmueble o instalación.

f) Y en particular a todas aquellas empresas y/o empresarios cuyo ámbito de actividad principal y/o accesoria se encuentre incluida bajo los epígrafes 8299, 811O, 8121, 8122, 9129, 8211, 8219, 8220 y 8230 del Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009).

Cuarto

Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 25 de febrero de 2020 la subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 10 de marzo de 2020 y el día 22 de mayo de 2020.

A los anteriores antecedentes, son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/1977, de 1 de abril, Reguladora del Derecho de Asociación Sindical, en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y en el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de trabajo y demás disposiciones complementarias concordantes.

Segundo

Que del análisis de la documentación aportada, se deduce que los Estatutos contienen todos los requisitos exigidos en la citada Ley 19/1977, de 1 de abril, por lo que se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con el artículo 13.3 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, que desarrolla dicha Ley.

Tercero

Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones reglamentarias de general aplicación.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA

Anunciar el depósito de estatutos de la Asociación de Empresas de Servicios Auxiliares de la Comunidad de Madrid-AESA, siendo su ámbito territorial el de la Comunidad de Madrid y funcional el empresarial; así como la inserción de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada. Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y obtener copia del mismo, siendo posible impugnarlo ante el Juzgado de lo Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, de 10 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de octubre de 2011).

Madrid, a 1 de junio de 2020.—La Directora General de Trabajo, María de Mingo Corral.

(03/13.195/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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