Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
01-07-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200701-37

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

37
Alcalá de Henares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de 19 de junio de 2020, de la Junta de Gobierno Local, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a paliar el impacto económico de la situación de crisis ocasionada por COVID-19, en el marco del Plan Re-Inicia Alcalá.

BNDS 512309

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex):

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia y las micropymes que ocupan hasta un máximo de siete trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

— Haberse visto afectados por cierre temporal de la actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión del COVID-19.

— Que tengan su domicilio fiscal de la actividad en el municipio de Alcalá de Henares y radique en el mismo el centro de trabajo afectado.

— Que se hallen al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares y con otras administraciones.

— En el caso de autónomos/as, estar afiliado como autónomo y con el alta en vigor en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).

— En el resto de beneficiarios, estar legalmente constituidos e inscritos en los registros correspondientes, así como dados de alta en el Régimen de Seguridad Social o mutualidad que corresponda, en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).

Segundo. Finalidad.—Para propiciar la reactivación del tejido económico de nuestro municipio, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares ha aprobado una modificación presupuestaria del presupuesto vigente con el objetivo de ofrecer una línea de ayudas en lo que se ha denominado Plan Re-Inicia Alcalá.

Las presentes bases tienen por finalidad regular la concesión de una línea de ayudas para reducir el impacto económico de los daños económicos en negocios de empresarios/as y autónomos/as con un número máximo de seis trabajadores a su cargo, que se han visto afectados como consecuencia de la declaración de Estado de Alarma para la Gestión de COVID-19 por cierre temporal durante el ejercicio 2020.

Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 19 de junio de 2020, publicadas en la página web http://www.ayto-alcaladehenares.es

Cuarto. Importe.—Importe máximo de la convocatoria: 400.000 euros.

Línea 1: mantenimiento del empleo. Esta línea está dotada 200.000 euros.

Se considerarán actuaciones objeto de esta ayuda las siguientes:

A. Las cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda de la Seguridad Social o en mutualidades profesionales obligatorias que se hayan abonado durante la vigencia del Estado de alarma hasta el 30 de junio de 2020.

B. En el caso de autónomos/as o micropymes, si tienen de uno a seis trabajadores a su cargo, gastos que hubiera abonado el empleador al personal adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020.

C. Los gastos derivados de la adquisición de EPIs, geles hidroalcohólicos, productos desinfectantes, mascarillas de protección, guantes desechables, alfombras desinfectantes, etc. Hasta el 30 de junio de 2020.

Los importes de la subvención para los apartados A y B anteriores serán:

Respecto a la subvención prevista en el apartado C anterior, el importe de la misma será de la totalidad de los gastos debidamente justificados. En ningún caso se considerará subvencionable el IVA soportado en las correspondientes facturas.

En el presente apartado la cantidad a percibir no superará la cantidad máxima de 200 euros por solicitante.

Por tanto, según lo establecido anteriormente, la cantidad máxima a percibir por la línea 1 de la subvención no podrá superar la cantidad total de 1.400 euros, tal y como consta a continuación:

Línea 2: ayudas a la inversión. Esta línea está dotada 200.000 euros.

Se considerarán actuaciones objeto de esta ayuda las inversiones que se hayan realizado para adoptar las medidas de seguridad e higiene necesarias para lograr el funcionamiento ordinario de la actividad empresarial como consecuencia del COVID-19.

Serán subvencionables las cantidades abonadas, descontando el IVA soportado, para la adquisición de mamparas de protección, termómetros, máquinas desinfectantes, tablets o equipamiento informático o de gestión para impedir el contacto directo y frenar el posible contagio.

Solo podrán solicitar esta línea de subvención aquellos beneficiarios cuyas inversiones alcancen un total mínimo de 200 euros descontando el IVA soportado y sin que sean admisibles aquellas inversiones cuyo sumatorio sin IVA no supere dicho importe.

El porcentaje máximo de financiación del gasto será del 50 por 100 del gasto justificado, IVA excluido, siendo por tanto el importe mínimo a percibir por cada solicitante en esta línea de 100 euros y el importe máximo de 2.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo inicial de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de las bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Quedan excluidos de la presente convocatoria, los siguientes supuestos:

— Empresas que tengan contratadas a más de siete personas en total y autónomos que tengan contratadas a más de otras seis personas adicionales.

— Actividades económicas relativas a Salas de Juegos, Casinos y Salas de Apuestas.

Recibidas las solicitudes con toda la documentación completa se priorizarán con los siguientes criterios: se resolverán las solicitudes en orden inverso al importe total de la solicitud, priorizando por tanto las solicitudes cuyo importe sea menor hasta que se agote la partida presupuestaria. En caso de empate en las cantidades solicitadas, se utilizará como primer criterio que el solicitante sea un autónomo o emprendedor mayor de cincuenta y cinco años o menor de treinta años, como segundo criterio la fecha y hora de entrega de la solicitud en Alcalá Desarrollo o en cualquiera de los registros señalados en el apartado 5 de las bases. En caso de continuar empate, se resolverá mediante sorteo público.

Todos los solicitantes que hubiera presentado en plazo su solicitud y cumplido los requisitos, que no haya sido objeto de concesión de ayuda por haberse agotado el crédito inicial asignado, quedarán en reserva a la espera de una posible ampliación del presupuesto destinado a esta convocatoria.

Las obligaciones de las personas y entidades beneficiarias están recogidas en el apartado 8 de las bases.

Alcalá de Henares, a 24 de junio de 2020.—El alcalde-presidente, Javier Rodríguez Palacios.

(03/14.370/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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