Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
01-07-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200701-41

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

OFERTAS DE EMPLEO

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Boadilla del Monte. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, decreto del segundo teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal, Régimen Interior y Compras número 2265/2020, de 29 de mayo, del siguiente tenor:

«1.o Aprobar las bases específicas que regirán la convocatoria del proceso selectivo para proveer, por el turno de movilidad sin ascenso regulado por el artículo 65.2 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 112/1993, de 28 de octubre, mediante el sistema de concurso de méritos y Curso Selectivo de Formación, dos plazas de Policía Local pertenecientes al Cuerpo de Policía Local de Boadilla del Monte, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, en relación con su Disposición Transitoria Tercera, y en el artículo 33.1.c) de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y que figuran como Anexo a la presente resolución.

2.o Convocar, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Boadilla del Monte correspondiente al ejercicio 2019, el procedimiento de selección para la provisión, por el turno de movilidad sin ascenso, mediante el sistema de concurso de méritos y Curso Selectivo de Formación, de dos plazas en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local de Boadilla del Monte, de la Escala de Administración especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1.

3.o El importe de la tasa por derechos de examen es de 15,03 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de fecha 22 de noviembre de 2005).

4.o El plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

5.o Publicar las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital, y en su página web municipal (http://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org).

6.o Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, y conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPCAP), y 8, 10 y 46 y demás concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra dicha Resolución, podrán interponerse los siguientes recursos:

— Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, y en el plazo de 6 meses a partir del día siguiente al cumplimiento del plazo de un mes que tiene el Ayuntamiento para la resolución y notificación del referido recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

— Podrá asimismo interponer cualquier otro recurso que estime pertinente y que convenga a sus intereses, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión a que se refieren los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015 (LPACAP).

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1.2ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente (art. 40.2 de la misma Ley 39/2015)».

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN, POR EL TURNO DE MOVILIDAD SIN ASCENSO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS Y CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN, DE DOS PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DE BOADILLA DEL MONTE

1. Objeto de la convocatoria y características de las plazas

1.1. Objeto de la convocatoria: Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el turno de movilidad sin ascenso, por el sistema de concurso de méritos y Curso Selectivo de Formación, de dos plazas de Policía Local del total vacantes previstas en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2019, e incluidas en la Relación de Puestos de Trabajo vigente de este Ayuntamiento, en cumplimiento del porcentaje de reserva obligatorio del 20 por 100 exigido por el artículo 42.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.2. Características de las plazas: Las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su Disposición Transitoria Tercera y en el artículo 33.1 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica, categoría Policía del Cuerpo de la Policía Local de Boadilla del Monte.

Las plazas no cubiertas por este turno se acumularán al resto de las convocadas por el turno libre en los procesos selectivos de la Oferta de Empleo Público que corresponda.

1.3. Funciones básicas: Serán funciones de los Cuerpos de la Policía Local las previstas en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.4. Procedimiento de selección: El sistema selectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 65.2 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, constará de las fases, de carácter eliminatorio, consistentes en concurso de méritos y Curso Selectivo de Formación, de conformidad con lo establecido en las presentes bases.

Se garantizará el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

1.5. Régimen de incompatibilidades: Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la legislación general sobre funcionarios, los miembros de los Cuerpos de Policía Local quedarán sometidos, desde el momento de la toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente en el desempeño de cualquier actividad pública o privada, salvo aquellas no prohibidas por la legislación sobre incompatibilidades.

2. Normas generales

La convocatoria de las plazas se regirá por estas bases, y en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LRBRL); Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL); Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso (RGI); Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y resto de normativa de aplicación.

3. Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en las pruebas selectivas de ingreso en la categoría de Policía Local del Cuerpo de Policía Local de Boadilla del Monte por el turno de movilidad sin ascenso, los aspirantes deberán reunir, antes del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo, además de los requisitos generales de acceso, los siguientes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid:

a) Hallarse en situación administrativa de servicio activo o servicios especiales, en la categoría de Policía.

b) Ser funcionario de carrera de la categoría de Policía de cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de tres años como personal funcionario en la categoría y no faltarles menos de cinco años para alcanzar los cincuenta y cinco, edad de pase a la segunda actividad a que hace referencia el artículo 47 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

A estos efectos, se computará el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

c) No hallarse en situación administrativa de segunda actividad, a excepción de la causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

d) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener (certificado de notas superadas y justificante de abono de las tasas para la obtención del título) el título académico de Bachiller, Técnico o equivalente, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de función pública, y expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial o convalidación que acredite, de conformidad con la normativa de aplicación, la homologación.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

g) Poseer las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ser considerado apto para el ejercicio adecuado de las correspondientes funciones.

Para ello se practicará el correspondiente reconocimiento médico por el personal facultativo que se designe al efecto por la Concejalía competente. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para su comprobación. Dicho reconocimiento médico determinará el tratamiento de la persona aspirante como “apto” o “no apto” conforme a las condiciones psicofísicas que resultan exigibles al personal que acceda a la categoría de Policía por turno libre. Sin perjuicio de la finalidad de esta prueba de reconocimiento médico, a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo un análisis de sangre y orina o cualquier otra prueba o valoración psicofísica que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos o la aptitud psicofísica para el desarrollo de sus funciones. La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. El Tribunal Calificador acordará la exclusión del proceso de quienes se nieguen a someterse a la realización de dichos análisis, previa audiencia de la persona interesada.

h) No hallarse en situación de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de la función pública en la que se hubiese producido la separación o inhabilitación.

i) Carecer de antecedentes penales.

j) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

4. Solicitudes

4.1. Lugar de presentación: Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo deberán presentarse, dirigidas al Presidente de la Corporación, en el Registro General del Ayuntamiento de Boadilla del Monte (calle Juan Carlos I, 42), o en cualquiera de los lugares y formas que se determinan en el artículo 16 de la LPACAP.

4.2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. En dicho extracto figurará la oportuna referencia al número y fecha del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiesen publicado íntegramente, con carácter previo, las presentes bases.

Si el último día de presentación de instancias fuera sábado o inhábil, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado hasta el día hábil inmediatamente posterior a la citada fecha.

4.3. Forma de presentación: Las solicitudes de participación en el procedimiento selectivo se cursarán en el modelo oficial de instancia que se facilitará en:

— El Registro General del Ayuntamiento (calle Juan Carlos I, 42).

— El Departamento de Personal (avenida de Adolfo Suárez, 5).

— En la página web municipal: http://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org/ (pestaña Tu Ayuntamiento/Oferta de Empleo Público/Solicitudes y formularios).

— Telemáticamente, a través de la sede electrónica de la página web municipal http://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org/

4.4. Documentos a adjuntar: Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes manifestarán en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base 3ª, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y deberán ir acompañadas en su presentación, por los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.

b) Recibo de haber abonado los Derechos de Examen: En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, el importe de la tasa será de 15,03 euros, que se hará efectivo mediante autoliquidación, a través de la página web municipal, apartado “Sede Electrónica”. Asimismo, el Departamento de Personal, sito en la calle Adolfo Suarez, 5, y el Registro General sito en la calle Juan Carlos I, 42, pondrá a disposición de los participantes una copia de la referida documentación.

El cumplimiento de este requisito deberá realizarse inexcusablemente dentro del plazo de presentación de instancias, no siendo posible la subsanación, ni total ni parcial del mismo, fuera de dicho plazo, admitiéndose exclusivamente en fase de subsanación la acreditación de su realización en el plazo indicado.

De conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de dicha Tasa, se aplicará una reducción sobre las tarifas del cincuenta por ciento a los siguientes sujetos pasivos:

1) Demandantes de empleo con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el “Boletín Oficial del Estado”.

2) Discapacitados de grado igual o superior al 33 por 100.

3) Miembros de familia numerosa

4) Víctimas del terrorismo, cónyuges e hijos.

c) Fotocopia del Título al que se hace referencia en el apartado e) de la base 3.a, o justificante de haber abonado la tasa por los derechos para su expedición, tras haber finalizado los estudios correspondientes. Si estos documentos fuesen expedidos con posterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones que hayan sido obtenidas en el extranjero, deberá aportarse la credencial acreditativa de su correspondiente homologación.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sufrido separación, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse incurso, por resolución judicial, en causa de habilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos, según el modelo que figura como Anexo I a las presentes bases.

e) Fotocopia del permiso de conducir de la clase B.

f) Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, según el modelo que figura como Anexo II a las presentes bases.

g) Nombramiento como funcionario de carrera en la categoría de policía de cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

h) Certificación en modelo oficial expedida por la Administración Local de los servicios prestados a efectos de acreditar el requisito exigido en la base 3.b). En esta certificación deberá constar de manera expresa y diferenciada el período de prácticas del tiempo que se posee como funcionario de carrera en la categoría de policía local del municipio al que pertenezca la persona aspirante.

i) Certificación administrativa expedida por la Administración Local correspondiente, de hallarse en la situación de servicio activo o servicios especiales en la categoría de policía, y de no encontrarse en situación administrativa de segunda actividad, salvo embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

j) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.

k) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales, a los efectos del cumplimiento de la base 3.i). Este certificado deberá estar expedido como máximo dentro de los 30 días anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

l) Autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en estas bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo III.

m) Acreditación de los méritos a valorar en la fase de concurso, de conformidad con lo previsto en la Base 8.a.

4.5. Falta de presentación de documentos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

5. Admisión de aspirantes

5.1. Relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas: Expirado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, contendrá, como Anexo único, la relación nominal de personas aspirantes excluidas provisionalmente con su correspondiente identificación, con indicación de las causas de exclusión, así como la de los lugares en que se encuentren expuestas al público las relaciones provisionales certificadas y completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se harán públicas mediante su exposición en el tablón de edictos y anuncios digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

Asimismo, en la citada resolución se hará pública la designación de los miembros titulares y suplentes que componen el Tribunal Calificador.

5.2. Reclamaciones: Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de personas admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Asimismo, aquellas personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva.

Los errores en la consignación de los datos personales podrán rectificarse de oficio o a instancia del interesado en cualquier momento del proceso selectivo.

En caso de no existir reclamación alguna, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva.

5.3. Relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas: Transcurrido el plazo de subsanación, se dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, contendrá, como Anexo único, la relación nominal de personas aspirantes excluidas definitivamente con su correspondiente identificación, así como la de los lugares en que se encuentren expuestas al público las relaciones definitivas certificadas de y completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se harán públicas mediante su exposición en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital.

Igualmente y a propuesta del Tribunal Calificador, se indicará en la citada resolución la fecha, lugar y hora de realización de la primera prueba que hubiera de realizarse.

5.4. Orden de actuación de las personas aspirantes: Será aquél que se produzca como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, para el año correspondiente al de la publicación de las presentes bases.

5.5. La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación en dicho Diario Oficial de los sucesivos anuncios, que se efectuará a través del Tablón de Edictos y Anuncios Digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, el cual, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la LPACAP, se fija como medio de comunicación del resto de publicaciones que se deriven de los actos integrantes del presente procedimiento selectivo.

Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella, así como de las actuaciones del Tribunal calificador, en la Página Web del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en la siguiente dirección: http://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org (pestaña Tu Ayuntamiento/Oferta de Empleo Público/Solicitudes y formularios).

6. Tribunal calificador

6.1. La designación del Tribunal calificador se efectuará conforme a las prescripciones que respecto a los Tribunales se encuentran contenidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Tribunal Calificador ha de contar con un número impar de miembros, no inferior a cinco y estará constituido por un presidente, un secretario con voz pero sin voto y un mínimo de tres vocales, entre quienes figurará una persona representante de la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta en representación o por cuenta de nadie.

La designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador se harán públicos junto con la aprobación de la lista de admitidos y excluidos.

La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

6.2. Comisiones auxiliares y asesores. Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejase, el Tribunal Calificador, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.

6.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador. Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo por tanto actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.

Las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, esto lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador, votando siempre en último lugar el Presidente.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal Calificador continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

6.4. Abstención y recusación. Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal Calificador, en los términos previstos en los Artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y Artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995.

Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal Calificador aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

6.5. Clasificación del Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador se clasifica en la categoría segunda de las reseñadas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

7. Sistema selectivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.2 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de selección de las personas aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso de méritos: Esta fase tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por las personas aspirantes. A tal fin, el Tribunal Calificador examinará la documentación aportada por aquellas a fin de calificar los méritos conforme al baremo que se contiene en las presentes bases. Sólo podrá declarar que han superado esta fase un número de aspirantes igual al de plazas convocadas.

Los méritos puntuables estarán referenciados a los siguientes aspectos:

— Carrera profesional y administrativa.

— Titulaciones académicas.

— Formación y perfeccionamiento personal.

b) Curso Selectivo de Formación: El Curso Selectivo de Formación, que tendrá una duración no inferior a tres meses, tendrá carácter práctico, y será impartido en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte. Irá dirigido al aprendizaje de la normativa específica de aplicación en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, la cultura organizacional del Cuerpo de la Policía Local, protocolos de actuación, manejo de herramientas tecnológicas y demás cuestiones relevantes para una correcta prestación del servicio de seguridad en el municipio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el referido curso selectivo será homologado por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

8. Calificación de la fase de concurso

8.1. Méritos a valorar. En la fase de concurso solo podrán valorarse los méritos que las personas aspirantes posean y hayan acreditado documentalmente, de conformidad con lo exigido en la base 3.a, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarla.

A estos efectos, las personas aspirantes deberán acompañar a sus solicitudes de participación certificados expedidos en modelos oficiales por su correspondiente Ayuntamiento, en los que se hagan constar expresamente el tiempo de servicios prestados como personal funcionario de carrera, en la categoría de policía, en otras Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Asimismo se adjuntará currículo profesional donde se hagan constar los méritos alegados y ordenados según el baremo que figura en las presentes bases, acompañados de las correspondientes fotocopias ordenadas y numeradas de los Diplomas y/o Certificados expedidos por el organismo o entidad oficial organizadora, en los que deberá constar la fecha de realización, objeto y número de horas de la formación.

No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y debidamente justificados en la fase de presentación de solicitudes de participación, así como aquellos que sean alegados en el Currículum y sin embargo no estén debidamente acreditados del modo indicado anteriormente.

No será precisa la compulsa de los documentos presentados por la persona aspirante, siendo esta responsable de la veracidad de los mismos y de la obligación de presentar los originales en cualquier momento del proceso selectivo en que le fuesen requeridos.

8.2. Baremo de méritos. La puntuación máxima de los méritos será de 10 puntos, conforme se indica a continuación:

a) Carrera profesional y administrativa (máximo global: 4 puntos):

— Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en la categoría de policía en los Cuerpos de Policía Local de cualquier Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid (sin contabilizar el período de prácticas), se otorgarán 0,50 puntos.

La puntuación máxima en este subapartado será de 3 puntos.

— Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios efectivos prestados como en la categoría de policía, en situación de Comisión de Servicios en el cuerpo de la Policía Local de Boadilla del Monte, se otorgarán 1 punto, siendo esta la puntuación máxima a obtener en este subapartado.

b) Titulaciones académicas. Por estar en posesión de las siguientes titulaciones, distintas a la alegada como requisito para formar parte en las pruebas selectivas, acreditadas mediante diplomas y/o certificados expedidos por Universidades, se otorgarán los siguientes puntos:

— Título de Grado Universitario con 300 créditos ECTS más Máster Universitario, Licenciado, Arquitecto, Doctorado: 1,50 puntos.

— Título de Grado Universitario con menos de 300 créditos ECTS. Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico: 1 punto.

Únicamente se puntuará el título académico de Grado Superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior.

La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos.

c) Formación y perfeccionamiento profesional (máximo 4 puntos). Se puntuará de la siguiente forma:

— Por cada curso de formación policial realizado en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid u otros centros u organismos oficiales relacionados con la función policial, Universidades o Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, así como cursos acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados con la función policial, se otorgarán entre 0,20 y 1,50 puntos por cada uno de ellos, atendiendo a su duración, según los siguientes tramos:

• De 20 a 30 horas: 0,25 puntos.

• De 31 a 60 horas: 0,50 puntos.

• De 61 a 120 horas: 0,75 puntos.

• Más de 120 horas: 1 punto.

La suma de los puntos obtenidos en este apartado no podrá superar los 3 puntos.

Los cursos en los que no se acredite el número de horas no serán valorados con ninguna puntuación.

– Por estar en posesión del título oficial acreditativo de haber obtenido el conocimiento de idiomas extranjeros conforme al nivel establecido en el Marco Europeo de Referencia, se otorgarán entre 0,25 y 1 punto por cada uno de ellos, según los siguientes baremos:

• Nivel B1: 0,25 puntos.

• Nivel B2: 0,50 puntos.

• Nivel C1: 0,75 puntos.

• Nivel C2: 1 punto.

Para la valoración de las titulaciones académicas o conocimiento de idiomas, únicamente se puntuará el título académico de grado superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior.

La suma de los puntos obtenidos en este apartado no podrá superar el de 1 punto.

9. Calificación definitiva de la fase de concurso

La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del Baremo previsto en las presentes bases.

Superarán la fase de concurso las personas aspirantes que obtengan, una vez sumados todos los puntos de la fase de concurso, las calificaciones más altas hasta alcanzar las plazas convocadas, sin que, por tanto, se puede considerar que han superado la fase de concurso, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, las personas aspirantes que hubieran superado la fase de concurso que no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal Calificador.

El orden de colocación de las personas aspirantes se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate, este se dirimirá por aquel aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado 8.2.a) Carrera profesional y administrativa.

De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalonamiento por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de la Función Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.

10. Finalización de la fase de concurso

Una vez finalizada la baremación de la fase de concurso, el Tribunal Calificador elevará la relación de aprobados de la fase de concurso, por orden de puntuación, para su publicación en el tablón de edictos y anuncios digital.

El órgano competente, a la vista de la propuesta efectuada por el Tribunal Calificador, publicará en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, así como en la Web Municipal (https://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org-empleo público), la relación provisional de personas aspirantes con el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad en la forma prevista en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como las puntuaciones parciales en todas y cada una de las fases del concurso, disponiendo la apertura de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, a fin de presentar posibles alegaciones a la relación provisional de puntuaciones otorgadas.

Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano competente dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, que deberá publicarse igualmente en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, así como en la Web Municipal.

En ningún caso, la relación de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo podrá contener un número superior al de las plazas convocadas. No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que, habiendo superado la fase de concurso, sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

11. Nombramiento como funcionario en prácticas

Finalizada la fase de concurso, los aspirantes serán nombrados policía “en prácticas” por el órgano competente, a los que se les comunicará en el nombramiento la fecha en la que deberán presentarse para dar comienzo el Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribuciones económicas que, para los funcionarios en prácticas, establezca la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.

Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario en prácticas del Ayuntamiento de Boadilla del Monte en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno sólo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes. De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso que haya sido propuesto por el correspondiente Tribunal Calificador a tal fin.

12. Curso Selectivo de Formación

Será requisito indispensable, como segunda fase del proceso selectivo, superar un Curso Selectivo de Formación impartido por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, cuya duración no será inferior a tres meses.

Dicho curso, que será totalmente operativo, se desarrollará con la realización habitual del servicio policial en la calle. Será de carácter práctico, y será impartido en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte. Como se indica en la base 7.b), irá dirigido al aprendizaje de la normativa específica de aplicación en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, la cultura organizacional del Cuerpo de la Policía Local, protocolos de actuación, manejo de herramientas tecnológicas y demás cuestiones relevantes para una correcta prestación del servicio de seguridad en el municipio.

El aprendizaje de dichos conocimientos será puntuable. De este modo, se realizarán evaluaciones de los conocimientos impartidos, en especial del conocimiento de la normativa municipal, del funcionamiento interno del Cuerpo así como del municipio de Boadilla de Monte, su entorno y problemática.

Por otra parte, durante el Curso Selectivo de Formación se harán prácticas tuteladas en las que se desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a los Policías del Cuerpo de Policía Local de Boadilla del Monte, y se valorarán las habilidades generales y destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial.

También se tendrá en cuenta la conducta de los aspirantes durante el Curso Selectivo de Formación, su nivel de implicación y participación, la responsabilidad, la actitud positiva y colaboradora, la disciplina, la dedicación, la corrección en el trato con los ciudadanos, mandos y compañeros, y el cumplimiento de órdenes.

Este Curso Selectivo de Formación será puntuable de 0 a 10 puntos, siendo necesario la obtención de un mínimo de 5 puntos para su superación. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal Calificador a la vista de la propuesta e informe razonado realizado por el tutor y profesorado del curso, con el visto bueno de la Jefatura de Servicio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el referido Curso Selectivo de Formación será homologado por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

Concluido dicho Curso Selectivo de Formación, los funcionarios pertenecientes a Cuerpos de otras Policías Locales de la Comunidad de Madrid volverán a desempeñar su puesto de trabajo en dicha Administraciones hasta tanto sean nombrados funcionarios de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local de Boadilla del Monte.

13. Calificación definitiva del proceso de movilidad

La calificación definitiva del proceso de movilidad vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso y la correspondiente al Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(CM × 0,40) + (CS × 0,60)

Donde CM es la calificación obtenida en la fase de concurso y CS la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación.

En caso de empate la configuración de la lista de aprobados, se dirimirá en función de quien haya sacado mejor puntuación en el Curso Selectivo de Formación. De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalonamiento por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de la Función Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI.

14. Resolución del proceso selectivo y nombramiento

Obtenidas las calificaciones definitivas del proceso de movilidad, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte y en la Web Municipal (https://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org) la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación, elevando al órgano competente para su nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local de Boadilla del Monte.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

Los nombramientos serán publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La resolución del proceso selectivo tendrá carácter vinculante sin que, en ningún caso, pueda aprobarse ni declararse que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

15. Toma de posesión

La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de 30 días naturales, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento como funcionarios de carrera en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo comparecer en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en cuyo momento y como requisito previo deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando.

Quienes, sin causa justificada, no acudieran al acto de toma de posesión dentro del plazo señalado, no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local de Boadilla del Monte, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

16. Impugnación

Las bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.





Boadilla del Monte, a 3 de junio de 2020.—El segundo teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal, Régimen Interior y Compras, Jesús Egea Pascual.

(02/12.137/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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