Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
01-07-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200701-65

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

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Madrid número 22. Procedimiento 674/2018

EDICTO

Dña. GEMA FERNÁNDEZ DE VERA RUIZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 22 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 674/2018 instados por Procurador Dña. CELIA DOMINGUEZ LEDO en nombre y representación de Dña. ADELA JIMENEZ FERNANDEZ contra D.EUSEBIO MONTOYA MENDOZA, en los que se ha dictado en fecha 25/02/2020 sentencia N°102/2020 cuyo fallo es la siguiente:

SENTENCIA N° 102/2020

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: Dña. M. GRACIA PARERA DE CÁCERES.

Lugar: Madrid.

Fecha: veinticinco de febrero de dos mil veinte.

Que estimando parcialmente la demanda de relaciones paternas filiales interpuesta por, DÑA ADELA JIMENEZ FERNANDEZ contra D EUSEBIO MONTOYA MENDOZA, acuerdo las siguientes medidas paterno- filiales:

1. Los descendientes comunes, SHEYLA Y ANTONIO, se mantendrán bajo la guarda y custodia de la madre, DÑA ADELA JIMENEZ FERNANDEZ, quedando compartida la patria potestad.

2. Se establece en concepto de régimen de visitas, el consistente en que el padre D EUSEBIO MONTOYA MENDOZA deberá tener en su compañía a sus hijos los fines de semana alternos, sin pernocta, sábados y domingos desde las 10 de la mañana a las 20 horas, así como las fiestas intersemanales alternas y la mitad de vacaciones de verano, semana santa y navidad, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares. Las entregas y recogidas se efectuaran en el domicilio de la madre, por el padre o por la persona que este designe.

3. D EUSEBIO MONTOYA MENDOZA deberá satisfacer en concepto de alimentos para sus hijos la suma de 125 euros mensuales, para cada uno, en la cuenta que designe la actora en los cinco primeros días de cada mes, suma que se actualizará anualmente conforme al IPC publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA o el que legalmente le sustituya, así como la mitad de los gastos extraordinarios del menor, previo acuerdo de los progenitores.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-39-0674-18 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2450-0000-39-0674-18.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado DEUSEBIO MONTOYA MENDOZA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de COMUNIDAD DE MADRID

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 08 de junio de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/13.890/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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