Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
01-07-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200701-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37

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Madrid número 37. Procedimiento 1076/2019

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

Doña Purificación Fernández Suárez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal precario número 1076/2019, instado por el procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Coral Homes, S. L. U., contra don Marco Antonio Pérez Monteza e ignorados ocupantes de calle San Magín, número 13, 2.o C, en reclamación de vivienda ocupada en precario, en los que se ha dictado en fecha 11 de febrero de 2020 sentencia estimatoria, cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Coral Homes, S. L. U., contra don Marco Antonio Pérez Monteza y contra los desconocidos ocupantes del inmueble sito en la calle San Magín, número 13, planta 2.a, puerta C, de Madrid:

1.o Declaro que don Marco Antonio Pérez Monteza y los demandados ocupan la vivienda sita en Madrid, calle San Magín, número 13, planta 2.a, puerta C, en precario.

2.o Declaro haber lugar al desahucio por precario de la citada vivienda.

3.o Condeno a don Marco Antonio Pérez Monteza y a cualesquiera desconocidos ocupantes del inmueble sito en la calle San Magín, número 13, planta 2.a, puerta C, de Madrid, a abandonar y desalojar la citada vivienda, retirando de la misma todos los enseres que haya en su interior, con el apercibimiento de que los enseres, bienes y personas serán desalojados mediante lanzamiento, si no lo desalojan voluntariamente, antes de la fecha que se determine para el lanzamiento del que quedan expresamente apercibidos.

4.o Sin imposición de las costas de esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este juzgado recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. No se admitirá el recurso en el caso de que no se acreditara previamente por la parte que pretendiera interponerlo haber constituido el depósito preceptivo legalmente, a salvo de los derechos de justicia gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada, fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que yo, la letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Marco Antonio Pérez Monteza e ignorados ocupantes de calle San Magín, número 13, 2.o C, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (para su entrega a la parte actora a través del Salón de procuradores y que se ocupará de su cumplimentación), publicándose así mismo en el tablón de anuncios.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 11 de febrero de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/6.581/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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