Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
01-07-2020

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200701-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

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Madrid número 18. Procedimiento 1511/2016

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Pieza Responsabilidad Civil 1511/2016 - 0001 contra y D./Dña. AN[JAR RIAN1 MIRO y D./Dña. ROUMENG LIN por un presunto delito de Usurpación de estado civil, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA D./Dña. JOSE CARLOS GONZALEZ ARNAL

Lugar: Madrid

Fecha: cuatro de febrero de dos mil veinte

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En la causa criminal de la que esta pieza dimana, se ha acordado por auto de fecha 13-3-2019 requerir al encausado D./Dña. ANUAR RIANI MIRO y D./Dña. ROUMENG LIN para que en el plazo de una audiencia prestase fianza en cuantía de 2000 euros, para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponérsele.

SEGUNDO.- La notificación del auto y el requerimiento tuvieron lugar el día 28-1-2020, sin que por el/la requerido/a se haya prestado la fianza.

TERCERO.- Se reputan como de pertenencia del/de la requerido/a el/los siguiente/s bien/es: c/c 21003039482101932326, abierta por ANUAR RIANI MIRO, DNI. 50481518Z, en la entidad bancaria CAIXABANK y c/c20382444206000222834 abierta por ROUMENG LIN en Bankia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 589, 597 y 598, y 764 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), si el procesado o acusado no presta la fianza en el plazo que el juez señale, procede el embargo de los bienes reputados como de su pertenencia, en cantidad suficiente para cubrir la cantidad fijada para asegurar las responsabilidades pecuniarias. Por lo expuesto y reputado/s como de su pertenencia el/los biene/s anteriormente expresado/s, procede su embargo, así como la/s medida/s de garantía congruente/s con la naturaleza del/de los bien/es embargado/s.

VISTOS los preceptos legales y demás de general aplicación

PARTE DISPOSITIVA

SE DECRETA EL EMBARGO, en cuanto sea suficiente para cubrir la cantidad de 2000 euros, fijada para asegurar las responsabilidades pecuniarias del/de los bien/es que seguidamente se indica/n, como de pertenencia de D./Dña. ANUAR RIANI MIRO y D./Dña. ROUMENG LIN.

BIENES QUE SE DECLARAN EMBARGADOS Y GARANTÍAS DEL EMBARGO:

La cantidad depositada en la cuenta corriente que D./Dña. ANUAR RIANI MIRO y D./Dña. ROUMENG LIN tiene abierta a su nombre en : c/c 21003039482101932326 y c/c 20382444206000222834 , en cuanto sea suficiente a cubrir las cantidades exigidas, debiéndose ingresar su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Órgano Judicial.

PONGASE ESTA RESOLUCION EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO FISCAL Y DEMAS PARTES PERSONADAS.

Contra esta resolución cabe RECURSO DE REFORMA en el plazo de TRES DÍAS que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Lo acuerda y firma S.Sª Doy fe.

El/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación a D./Dña. ANUAR RIANI MIRO y D./Dña. ROUMENG LIN expido y firmo la presente.

En Madrid, a 10 de junio de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/12.874/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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