Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
01-07-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200701-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

84
Madrid número 7. Procedimiento 52/2019

EDICTO

Doña Yolanda Trujillo Escapa, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de violencia sobre la mujer número 7 de Madrid.

Hago saber: En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso núm. 52/2019 instados por Procurador D./Dña. EDUARDO CARLOS MUÑOZ BARONA en nombre y representación de D./Dña. GABRIELA DICU DICU contra D./Dña. COSTEL DAN RUSU, en los que se ha dictado en fecha 12/02/2020 sentencia, cuya parte dispositiva y fallo son del siguiente tenor literal:

SENTENCIA Nº 15/2020

Juez/magistrado-juez: D./Dña. Jesús Manuel Villegas Fernández.

Lugar: Madrid.

Fecha: doce de febrero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES

Primero.—El día 25 de septiembre de 2019 recayó decreto por el que se tenía por admitida la demanda interpuesta en nombre de doña Gabriela Dicu Dicu. Ese mismo día también se ratificaron las medidas civiles adoptadas en la orden de protección de fecha de nueve de abril de ese año. Más tarde, el 23 de enero de 2020 fue declarado en rebeldía del demandado.

Segundo.—Convocadas las partes a juicio, este se celebró el once de febrero de 2020, con la sola asistencia de la actora. Una vez que hubo sido interrogada y practicada prueba documental, se exploraron a los dos hijos del matrimonio. Acto seguido y, tras la emisión de los informes finales, los autos quedaron vistos para sentencia.

FALLO

1. La disolución del matrimonio formado por doña Gabriela Dicu Dicu y don Costel Dan Rusu, con la revocación de todos los poderes que se hubieren otorgado entre sí además del resto de efectos legalmente aplicables.

2. La atribución del ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre, doña Gabriela Dicu Dicu, sobre el hijo habido en común con don Costel Dan Dicu sin régimen de visitas a favor de este.

3. La atribución de la guardia y custodia a doña Gabriela Dicu Dicu sobre XXXXXX, hijo habido en común con don Costel Dan Dicu, la cual la ejercerá en el que fue domicilio familiar, el cual se le otorga a aquélla a tales efectos.

4. La fijación de una pensión de alimentos por importe de 150 euros para cada uno de los hijos lo que hace un total de 300 euros, los cuales se abonarán dentro de los cinco días de cada mes en la cuenta que la madre designe y que se actualizarán anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo reemplace.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3715-0000-35-0052-19 02 de este Órgano.

El recurso que se interponga contra esta sentencia no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas y se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre el divorcio si la impugnación afecta únicamente a los pronunciamientos sobre aquéllas (art.774.5 LECV).

Una vez firme esta Sentencia líbrese testimonio de la misma y remítase al Registro Civil de Madrid, donde consta inscrito el matrimonio cuya disolución se acuerda a fin de que por el Sr. Encargado se efectúen las anotaciones oportunas en el Tomo 003 C7, pagina 363 de la Sección 2ª.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. COSTEL DAN RUSU y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 12 de febrero de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/13.855/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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