Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
02-07-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200702-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

102
Madrid número 4. Ejecución 181/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA HERRERO BARRERO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 181/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CARL PETER MAGNUS KLEIST frente a FOGASA y WELEVER COMMUNITY SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 10.724,96 EUROS de principal (correspondiendo 4.972,60 euros por despido, 5.229,42euros de salarios y 522,94 euros del 10% de mora) mas 1.608,74 euros de intereses y costas provisionalmente calculados, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado WELEVER COMMUNITY SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS).

Asimismo, hágase entrega a la parte ejecutante de los testimonios necesarios y copia sellada de demanda a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, remitiéndolos en el mismo sobre junto con la notificación de la presente al domicilio designado a tales efectos.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a WELEVER COMMUNITY SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de junio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.007/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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