Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
02-07-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200702-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

106
Madrid número 6. Ejecución 210/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. EVA SAN PABLO MORENO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 210/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VASILE DANIEL ZAHA frente a CONSTRUCCION ECO-EFICIENTE INTACO SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

NÚMERO RESOLUCIÓN: 333/2020

DECRETO

En Madrid, a diez de junio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por resolución de fecha 04 de noviembre de 2019 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor CONSTRUCCION ECOEFICIENTE INTACO SL a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos

SEGUNDO.- El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 1.446,23 euros, 86,77 euros y 144,62 euros.

TERCERO.- Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, a fin de que señalasen nuevos bienes del deudor sobre los que hacer la traba

instasen lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado y habiendo presentado escrito la parte actora manifestando que desconoce nuevos bienes de la parte ejecutada sobre los que practicar la traba.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes -a la vista del justiprecio fijado- para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.

Así resulta de lo dispuesto en el art. 276 (números 2 y 3) de la L.J.S., concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 1.446,23 euros de principal; 86,77 de intereses y 144,62 euros calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado CONSTRUCCION ECO EFICIENTE INTACO SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS).

Asimismo, hágase saber a la parte ejecutante de que en caso de desear iniciar expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, deberá solicitar los correspondientes testimonios mediante escrito dirigido a este Juzgado.

Líbrese testimonio de esta resolución, que quedará unida a las actuaciones, llevándose el original al libro correspondiente y una vez verificado y firme la presente resolución, archívense las actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. EVA SAN PABLO MORENO”

Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCION ECO-EFICIENTE INTACO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a diez de junio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.955/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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