Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
02-07-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200702-146

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

146
Madrid número 32. Ejecución 113/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Laura Fojón Chamorro, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 113/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. IKRAM BOULAAYOUNE frente a HERENCIA YACENTE DE D. ABDELAJALIL BABA Y A SUS DESCONOCIDOS E IGNORADOS HEREDEROS y D./Dña. ABDELAJALIL BABA sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a ocho de junio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Con fecha 5/04/2017 se declaró por sentencia la improcedencia del despido de Dña. IKRAM BOULAAYOUNE realizado por la empresa de D. ABDELAJALIL BABA, con efectos desde el 10/05/2016, con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación, a cuyo fin se fijaba un salario de 29,02 euros/día.

Segundo.—En fecha 19/03/2018 la parte demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.

Tercero.—La celebración del incidente, señalado para el día 21/06/2018 fue suspendido al manifestar la ejecutante que el ejecutado había fallecido sin que lo acreditase documentalmente.

Cuarto.—El ejecutado D. ABDELAJALIL BABA, falleció el 18/03/2018, de conformidad con el certificado de defunción que aportó la parte ejecutante y que consta unido a los autos.

Quinto.—La Herencia Yacente de D. ABDELAJALIL BABA Y A SUS DESCONOCIDOS E IGNORADOS HEREDEROS, no han comparecido en las actuaciones.

Sexto.—Las partes fueron citadas a Incidente para el 2/04/2020 y habiendo sido suspendido, se acuerda la resolución del mismo sin la necesidad de volverlo a señalar, de conformidad con lo que solicitó la parte actora en su escrito recibido en esta secretaría el 7/01/2020.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.—Como resulta de lo actuado y del silencio contradictorio de la HERENCIA YACENTE DE D. ABDELAJALIL BABA Y DE LOS DESCONOCIDOS E IGNORADOS HEREDEROS DE D. ABDELAJALIL BABA, parte condenada que no comparecen para defender su derecho, debe tenerse como cierto que la empresa no procedió a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido antes de su fallecimiento el 18/03/2018, lo que supone, conforme establece el art. 281.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la declaración de extinción de la relación laboral que unía a las partes y la condena de la empresa al abono de la indemnización prevista en el artículo 110.1 de la misma así como al pago de los salarios devengados desde el despido hasta la fecha del fallecimiento de D. ABDELAJALIL BABA el 18/03/2018.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara extinguida la relación laboral que unía a Dª. IKRAM BOULAAYOUNE con la empresa D. ABDELAJALIL BABA, condenando a esta a que abone a aquella la cantidad de 3.910,45 euros, en concepto de indemnización, y la cantidad de 19.646,54 euros, en concepto de salarios devengados desde el despido hasta el 18/03/2018, fecha del fallecimiento de D. ABDELAJALIL BABA.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2805-0000-64-0113-18 y para pagos en ventanilla 2805-0000-64-0113-18.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a HERENCIA YACENTE DE D. ABDELAJALIL BABA Y A SUS DESCONOCIDOS E IGNORADOS HEREDEROS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de junio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.078/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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