Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
02-07-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200702-174

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 12

174
Valencia número 12. Procedimiento 648/2019

EDICTO

Don Lorenzo Navarro Lorente, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social num. 12 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente núm. 648/2019, se siguen autos en reclamación por despido y cantidad a instancias de AGUSTÍN BORDALLO DE HARO, contra DERECONS KIMAKI SL, DEMOLICIONES Y CONTRUCCIONES ARMANSA SL y FOGASA, en el que el día 11-3-20 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

AUTO

En Valencia a, once de marzo de dos mil veinte.

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Que en fecha 19-11-19, se dictó en las presentes actuaciones Sentencia cuyo íntegro tenor se da aquí por reproducido.

Segundo.—Que el Fallo de dicha resolución en el Fundamento de Derecho Séptimo se ha cometido error material manifiesto por omisión, cuando realmente debe decir “y los extrasalariales (374,77 euros) los intereses legales establecidos con carácter general en los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil”.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.—Que, efectivamente, se ha cometido un error material por omisión en el Fundamento de Derecho Séptimo, y siendo así que el Art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial autoriza a los Jueces y Tribunales, de oficio o a instancia de parte, rectificar los errores materiales o mecanográficos sufridos en la redacción de las resoluciones, proceder rectificar el error producido.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo:

Se rectifica el error material sufrido en la redacción dela Sentencia en el sentido de que debe decir “Estimando la demanda presentada por D. AGUSTÍN BORDALLO DE HARO contra DEMOLICIONES Y CONSTRUCCIONES ARMANSA S.L. y DERECONS KIMAKI, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, declaro improcedente el despido efectuado por la codemandada DEMOLICIONES Y CONSTRUCCIONES ARMANSA S.L. en fecha 4-7-2019, y resuelta la relación laboral que unía a las partes, condenando a DEMOLICIONES Y CONSTRUCCIONES ARMANSA S.L. a que, no siendo posible la readmisión por encontrarse la empresa cerrada, abone al actor la suma de 921,12 euros, en concepto de indemnización. Asimismo, condeno a DEMOLICIONES Y CONSTRUCCIONES ARMANSA S.L. a abonar a D. AGUSTÍN BORDALLO DE HARO la cantidad de 8.314,25 euros, más los intereses del 10% ex artículo 29.3 E.T. (250, 57 euros), resultando en total la cantidad de 8.564,82 euros y los extrasalariales (374,77 euros) los intereses legales establecidos con carácter general en los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil. Todo ello con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el artículo 33. Debo absolver y absuelvo a DERECONS KIMAKI, S.L., de todas las pretensiones deducidas en su contra”, dejando subsistente los demás extremos de dicha resolución.

Así lo acordó y firma el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Social núm. 12 de esta Ciudad, D. ERICA GARCÍA GUMBAU

Y para que así conste y sirva de notificación en forma a DERECONS KIMAKI, SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente.

En Valencia, a doce de mayo de dos mil veinte.

EL SR LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

(03/13.012/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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