Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
02-07-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200702-175

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 15

175
Valencia número 15. Procedimiento 744/2018

EDICTO

Doña Sagrario Plaza Golvano, secretaria del Juzgado de lo social número 15 de los de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos núm. 000744/2018/MJ a instancias de Sherezade Labrador Fernández contra FOGASA, I Andalucía Dental Proyecto Odontológico, S. L., I Levante Dental Proyecto Odontológico, S. L. U., Dental Global Managament, S. L. (Grupo Idental), VLC Union Dental, S. L., Valencia Ifactory Lab S. L. U., I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L., Valencia Sur Ifactory Lab S. L. U., VLC Sur Unión Dental, S. L., Ifactory Laboratorio, S. L., Sevilla Sur Unión Dental, S. L., Ifactory Global Lab, S. L. U., I Meseta Sur Unión Dental, S. L. U., Jesús Borjabad García (administrador concursal de Dental Global Managenent), Deloitte España, adm. judicial de Instituts Odontologics Associats, S. L., Maxduell Gran, S. L., Instituts Odontologics Associats, S. L., Weston Hill Asset Managamenent, S. L., Weston Hill Investment, S. L., Investment Fund Spain 3 2015, S. L., y Ernest & Young Abogados SLP, en la que el día 9/3/20 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

”FALLO

Que estimando la demanda presentada por Dña. Sherezade Labrador Fernández, contra las empresas: la empresa I Levante Dental Proyecto Odontológico, S. L. U., administrador concursal Ernest and Young Abogados, SLP, y la empresa Dental Global Management, S. L., el administrador concursal de las mismas, Ernest & Young Abogados, SLP, representado por D. Jesús Borjabad García, la empresa Weston Hill Asset Management, S. L., y Weston Will Investments, S. L., y la empresa Maxduell Gran, S. L., y el administrador concursal Enrique Domínguez Montejo, I Factory Global Lab S. L., y el administrador concursal de las misma, Ernest & Young Abogados, SLP, y el FOGASA, declaro improcedente el despido de fecha de efectos 22 de junio de 2018 y, teniendo por hecha la opción por la indemnización al constar no ser realizable la readmisión, declaro resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando solidariamente a todas las empresas codemandadas a que abonen al demandante la cantidad de 5.582,01 euros en concepto de indemnización y a que le abonen, por los conceptos salariales que se mencionan en el hecho probado séptimo, la cantidad de 3.324,33 euros brutos con más el diez por ciento de dicha cifra en concepto de interés de mora. Debiendo la administración concursal de las mercantiles codemandadas estar y pasar por esta declaración y condena.

Se tiene por desistida a la parte actora de la pretensión formulada contra las mercantiles I Andalucía Dental Proyecto Odontológico, S. L., VCL Unión Dental, S. L., Valencia Factory Lab, S. L. U., I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L., Valencia Sur Ifactory Lab, S. L. U., VLC Sur Unión Dental, Ifactory Laboratorio, S. L., Sevilla Sur Unión Dental, S. L., I Meseta Sur Unión Dental, S. L. U., Instituts Odontologics Associats, S. L., Investment Fund Spain 3 2015, S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes indicándoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o Graduado Social Colegiado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría, del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del Banco Santander, S.A ., en la “cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente n.o 4481-0000-64-0734-18.

Igualmente, y “al tiempo de interponer el recurso”, el recurrente que no gozare del beneficio de justifica gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta de expediente.

Así por esta, mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias y de la que se llevará copia testimoniada a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a I Andalucía Dental Proyecto Odontológico, S. L., Valencia Ifactory Lab, S. L. U., I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L., Valencia Sur Ifactory Lab, S. L. U., Sevilla Sur Unión Dental, S. L., Maxduell Gran, S. L., Weston Hill Asset Managamenent, S. L., Weston Hill Investment, S. L., Investment Fund Spain 3 2015, S. L., que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valencia, a diez de junio de dos mil veinte.

EL SECRETARIO

(03/12.935/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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