Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
02-07-2020

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200702-19

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS

19
CONVENIO de 10 de junio de 2020, de transferencia y financiación entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho Ayuntamiento sobre la prestación del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

En Madrid, a 10 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, excelentísima señora doña Isabel Díaz Ayuso, Presidenta de la Comunidad de Madrid, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 495/2019, de 16 de agosto, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el excelentísimo señor Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Leganés, don Santiago Llorente Gutiérrez, actuando en el ejercicio de su cargo, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y nombrado mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 15 de junio de 2019.

Actúan las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y con la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad jurídica para obligarse y convenir, así como para la formalización del presente Convenio y, en consecuencia,

EXPONEN

I. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, cual es el caso del Ayuntamiento de Leganés, deben prestar, en todo caso, los servicios de prevención y extinción de incendios en su propio Municipio, debiendo ejercer dicha competencia en los términos previstos en la legislación del Estado, así como en el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

II. Que, hasta la fecha, en el término municipal de Leganés, el Servicio de Extinción de Incendios desarrolla las tareas que le son propias ejerciendo las funciones que el ordenamiento jurídico asigna, en materia de prevención y extinción de incendios.

III. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, los Municipios de más de 20.000 habitantes que, teniendo la obligación de prestar el servicio de prevención y extinción de incendios solicitaran su dispensa, suscribirán un Convenio con la Consejería competente, el cual recogerá los medios personales y materiales a transferir, así como su cuantificación, como trámite previo a la concesión de dicha dispensa. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante Decreto, resolverá el expediente de concesión de la dispensa solicitada.

IV. Que, vista la solicitud de dispensa presentada por el Pleno del Ayuntamiento de Leganés, mediante el Acuerdo de fecha 18 de octubre de 2018, tomado por mayoría absoluta de sus miembros legales, de acuerdo con el artículo 47.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, razones basadas en la dificultad para la prestación de los servicios públicos por este ayuntamiento aconsejan que la Comunidad de Madrid asuma la responsabilidad del ejercicio de la competencia municipal de prevención y extinción de incendios en el ámbito territorial del citado Ayuntamiento, a excepción de las competencias relativas a las funciones inspectoras de las medidas de seguridad y de prevención contra incendios propias de los servicios técnicos del citado Ayuntamiento, de conformidad con la legislación vigente.

V. Que, en el ámbito de sus respectivas competencias, es deseo de las partes formalizar el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El Ayuntamiento de Leganés transferirá a la Comunidad de Madrid los medios personales y materiales que se detallan en el presente Convenio, en relación con el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad Autónoma de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el mismo, con el objeto de obtener la concesión de la dispensa solicitada.

Segunda

Medios personales

La transferencia de medios personales se llevará a cabo con las siguientes condiciones:

a) Solo el personal funcionario adscrito al Servicio de extinción de incendios de Leganés recogido en el Anexo I que, con carácter voluntario, manifieste de forma expresa su intención de ser transferido será integrado en la Función Pública de la Comunidad de Madrid con pleno sometimiento a las normas del Estatuto de Autonomía, legislación propia de la Comunidad de Madrid y demás normativa y disposiciones aplicables. La solicitud expresa, ante el Ayuntamiento de Leganés, para acogerse a este convenio se deberá presentar en un plazo máximo de quince días contados desde el día siguiente al de la firma del convenio.

b) Sin perjuicio del proceso de homologación que corresponda, el personal transferido tendrá derecho desde la fecha de efectividad del traspaso, exclusivamente, a las retribuciones propias del personal de la Administración de la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento de Leganés manifiesta que no existe acuerdo alguno con el personal del Servicio de Extinción de Incendios de Leganés que pudiera implicar a la Comunidad de Madrid costes económicos añadidos a las retribuciones correspondientes a cada uno de los trabajadores.

c) El Ayuntamiento de Leganés remitirá copia de los expedientes completos del personal transferido, expidiéndose, asimismo, certificación individualizada relativa a dicho personal en la que conste como mínimo, los siguientes extremos:

— Grupo, Cuerpo, Escala y Categoría con la cual se transfieren, así como resto de categorías que hubieran podido desempeñar con anterioridad.

— Antigüedad en la administración, de la que tenga constancia, así como dentro del Cuerpo de bomberos, tanto de Leganés como de otras administraciones, y trienios reconocidos con expresión del último trienio reconocido.

— Grado personal consolidado, en su caso.

— Haberes con arreglo a la última nómina de dicho personal.

— Vacaciones, licencias y permisos disfrutados en el ejercicio en curso.

— Formación realizada e impartida, al objeto de que pueda ser tenida en cuenta en los procesos selectivos.

— Personal transferido para el que se proponga una adaptación del puesto de trabajo.

— Historial médico de cada trabajador. Dicho historial médico será transferido del responsable médico de Leganés al responsable médico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, siempre con el consentimiento expreso de cada trabajador transferido.

— Expedientes disciplinarios instruidos contra alguno de los funcionarios transferidos.

Dicha documentación se entregará también en formato digital.

El Ayuntamiento de Leganés deberá remitir, con anterioridad al 15 de julio de 2020, la información que le sea solicitada por la Comunidad de Madrid con el fin de normalizar en las nóminas y en las bases de datos al personal trasferido.

Tercera

Medios materiales

Se traspasará a la Comunidad de Madrid los medios materiales que figuran detallados en el Anexo II al presente Convenio, así como todos los demás bienes y equipos afectos al servicio de extinción de incendios del Ayuntamiento de Leganés.

El cambio de titularidad de los bienes relacionados en el Anexo II, con las valoraciones recogidas en el presente convenio, será tramitado a la mayor brevedad posible por ambas Administraciones Públicas a partir de la fecha de concesión de la dispensa mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Corresponderá al Ayuntamiento de Leganés hacer la transferencia de titularidad de los vehículos a la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Parcela

El Ayuntamiento de Leganés es titular de pleno dominio del 100 por 100 de la parcela de Equipamiento Público número 6 PEP6 perteneciente al Plan Especial de Reforma Interior 4 del PGOU de Leganés, en la que se ubica el actual parque de bomberos de Leganés, sito en calle Jesús Miguel Haddad Blanco, número 4, de Leganés, con una superficie de 5.210,83 metros cuadrados. Inscrita en el registro de la Propiedad de Leganés número 1 como finca número 48 en el tomo 843, libro 1, folio 115. Este inmueble figura en el Inventario de Bienes inmuebles del municipio de Leganés, con la calificación jurídica de dominio público.

El Ayuntamiento de Leganés se compromete a acordar la mutación demanial subjetiva con transferencia de la titularidad del inmueble en favor de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.6 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

La parcela que se ceda deberá estar registrada como libre de cargas y gravámenes y se cederá con todos los requisitos legales, urbanísticos y técnicos expeditos.

Se condicionará la mutación demanial subjetiva con transferencia de titularidad de la parcela al mantenimiento de su uso exclusivo como parque de bomberos. En caso de incumplimiento de esta obligación, la parcela revertirá al Ayuntamiento de Leganés. El uso de la parcela estará convenientemente registrado en el Plan General del municipio.

La mutación demanial subjetiva y transferencia de titularidad de la parcela será gratuita y se tramitará a la mayor brevedad posible por ambas Administraciones Públicas a partir de la fecha de concesión de la dispensa mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, siempre que se cumplan los requisitos indicados en los párrafos anteriores.

Quinta

Parque de bomberos de Leganés

El Ayuntamiento de Leganés es propietario del edificio destinado al parque de bomberos sito en la calle Jesús Miguel Haddad Blanco, número 4, de Leganés. Dicho inmueble figura en el Inventario de Bienes inmuebles del municipio de Leganés con la calificación jurídica de dominio público.

El Ayuntamiento de Leganés se compromete a acordar la mutación demanial subjetiva con transferencia de la titularidad en favor de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.6 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

La mutación demanial subjetiva y transferencia de titularidad del parque de bomberos será gratuita y se tramitará a la mayor brevedad posible por ambas Administraciones Públicas a partir de la fecha de concesión de la dispensa mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento de Leganés se obliga a dejar libre de cargas y otros usos el inmueble que se transfiere. Para ello, el día que se transfiera el edificio estará destinado al uso de parque de bomberos y disponible para realizar las actuaciones necesarias para su entrega a la Comunidad de Madrid en estado de óptima conservación.

Todos los gastos derivados del funcionamiento del parque de bomberos, hasta la fecha de efectividad del traspaso, correrán a cargo del Ayuntamiento de Leganés.

En el Anexo III del presente convenio se recoge la relación de gastos vinculados al parque de bomberos que es objeto de transferencia, y cuyo coste deberá ser asumido por la Comunidad de Madrid desde la fecha de entrada en vigor del presente convenio.

Sexta

Actas de entrega y recepción

En el plazo de un mes desde la concesión de la dispensa, mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción del parque de bomberos, mobiliario, vehículos, equipo y demás material inventariable, así como la documentación relativa a los expedientes administrativos del personal transferido.

Séptima

Pago de tasas

1. El Ayuntamiento de Leganés quedará sometido a la tasa de cobertura por la Comunidad de Madrid del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, en concordancia con el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, en su artículo 217 y siguientes.

2. A estos efectos, el número de habitantes a tener en cuenta en el ejercicio 2020 será el recogido en el censo municipal en vigor el día 1 de enero de dicho año.

3. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 220.2 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, se tendrá en consideración las valoraciones establecidas en el Anexo II fijadas en un total de 1.691.224 euros. Dicha valoración no podrá ser revisable, manteniéndose por tanto el valor dado a los bienes en origen.

Se establece un período de deducción de la cuota de la tasa de ocho años, a razón de 211.403 euros por año, aplicando el 50 por 100 de dicha cantidad a cada una de las dos liquidaciones correspondientes a cada ejercicio. La primera liquidación sobre la cual se aplicará la deducción en la cuota será la correspondiente al período entre el 1 de enero de 2021 y 30 de junio de 2021, y la última la correspondiente al período entre el 1 de julio de 2028 al 31 de diciembre de 2028.

4. La Comunidad de Madrid, a través de la consejería de la que dependa el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, liquidará al Ayuntamiento la tasa por prestación del servicio de extinción de incendios y salvamentos de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

5. El Ayuntamiento de Leganés se compromete a abonar a la Comunidad de Madrid las cantidades que resulten cada año de la aplicación de la tasa por la cobertura del Servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid. Los pagos se realizarán de forma semestral y en los términos recogidos en los artículos 221 y 223 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

6. El cobro de las deudas podrá suspenderse o aplazarse en los términos y de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.

7. Las deudas contraídas en cada una de las correspondientes liquidaciones se extinguirán respetando lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.

De acuerdo, y en los términos previstos en este convenio, en las liquidaciones de la tasa por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid, se integrarán las correspondientes deducciones en la cuota, teniendo como base la transferencia de medios materiales a que se refiere el artículo 220.2 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Las deudas no pagadas en todo o en parte se recaudarán de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.

8. A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, la Comunidad de Madrid dejará de pagar al Ayuntamiento de Leganés la parte correspondiente que, en concepto de Contribución Especial, por establecimiento, mejora o ampliación del servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos ingrese la Comunidad de Madrid de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA).

Octava

Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y mantendrá su duración hasta el día 1 de octubre de 2020, fecha de traspaso efectivo de los referidos medios personales y materiales.

En caso de que a fecha 1 de octubre de 2020 no se hubiese publicado el correspondiente Decreto del Consejo de Gobierno por el que se resuelve la concesión de dispensa solicitada, la vigencia del presente convenio se extenderá hasta el día siguiente al de su publicación.

Novena

Período transitorio

En el marco de la colaboración mutua entre las partes, se establece un período transitorio desde la firma del presente convenio hasta el 1 de octubre de 2020 a las 8:55 a.m., fecha de eficacia plena de la dispensa y de asunción por la Comunidad de Madrid de la prestación del servicio de extinción de incendios del Ayuntamiento de Leganés. La fecha de eficacia plena quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula octava del presente convenio.

Este período transitorio persigue la preparación de las transferencias, equiparando las dotaciones humanas y materiales del servicio municipal a las equivalentes del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, así como equiparar los procesos de funcionamiento operativos y técnicos del servicio de extinción de incendios del Ayuntamiento con los del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, y lograr la colaboración técnica y de formación entre ambas organizaciones.

El alcance de la colaboración se cifra en los siguientes objetivos:

1. El Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Leganés adoptará los procedimientos y formas de trabajo del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

2. Se valorarán las acciones necesarias y se establecerán procesos para la integración en los sistemas de reposición, mantenimiento de medios y equipos, de control y mantenimiento físico y sanitario, así como de gestión y nóminas del personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid en el momento que se produzca la integración.

3. Para la correcta transferencia del personal se hace necesario facilitar por parte del responsable del tratamiento de datos del Ayuntamiento de Leganés los datos personales de medios personales que se transfieren, a los que se hace referencia en el presente convenio, como trámite previo a la concesión de la dispensa.

Esta transferencia de datos personales se realizará en las condiciones establecidas en la cláusula décima cuarta del presente convenio.

4. Se valorarán las acciones necesarias y se establecerán procedimientos para que la información sobre demandas de intervención que lleguen al Centro de Atención de Llamadas de Emergencia 112 referente al municipio de Leganés sea transferida al CECOP, en el momento que se produzca la integración y de forma simultánea durante los dos meses anteriores a la fecha de integración.

5. Se conseguirá una equiparación de los procesos de funcionamiento, operativos y técnicos, del Servicio de Extinción de Incendios de Leganés con el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, con carácter previo a la integración.

6. Se diseñarán y desarrollarán ejercicios y maniobras conjuntas.

7. Ambas partes potenciarán la programación periódica de visitas de personal de ambas administraciones, con el objeto de hacer efectiva la integración.

8. Para la adecuada integración de la plantilla de Leganés se plantean cinco fases formativas:

a. La primera acción formativa tuvo lugar durante el primer semestre del 2019, habiéndose impartido los módulos de: SITREM, comunicaciones y procedimientos básicos de integración.

b. La segunda acción formativa tuvo lugar durante el segundo semestre 2019, habiéndose impartido los módulos de Procedimientos operativos y Dirección y control (mandos).

c. La tercera acción formativa tendrá lugar durante el primer semestre 2020, impartiéndose los módulos de: Conducción todoterreno, Manejo de bombas forestales pesadas e incendios forestales (teórico).

d. La cuarta fase formativa tendrá lugar en el segundo semestre 2020 impartiéndose los módulos de adaptación a la categoría de oficial y la capacitación y reciclaje general de la plantilla del Cuerpo de bomberos de la Comunidad de Madrid.

e. La quinta acción formativa tendrá lugar en el año 2021, impartiéndose el módulo de Prevención de riesgos laborales, incendios forestales (guardias PIF), dirección y control en incendios forestales (mandos), la capacitación y reciclaje 2021 general de la plantilla del Cuerpo de bomberos de la Comunidad de Madrid.

Hasta el momento en el que se produzca la integración efectiva, el coste económico y la coordinación de las acciones formativas será asumido por el Ayuntamiento de Leganés. Con posterioridad a la fecha de efectividad de la integración, el coste económico y la coordinación de las acciones formativas serán asumidas por la Comunidad de Madrid.

9. Ambas partes se comprometen a facilitar el intercambio de información, documentación y material, con objeto de una adecuada integración.

10. Con objeto de mejorar técnicamente las intervenciones apícolas, el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, en colaboración con el Área competente en esta materia en el ámbito del Ayuntamiento de Leganés, podrá hacer uso del apiario municipal con fines operativos y formativos.

11. Se podrá establecer cualquier otra modalidad de cooperación práctica o técnica acordada por las partes.

Décima

Comisión Mixta de Seguimiento

Se constituye una Comisión Mixta para el seguimiento, gestión, verificación de actuaciones e interpretación del convenio. Los miembros de la comisión se designarán necesariamente dentro del mes siguiente a la firma del convenio y estará constituida por:

— Dos representantes de la Comunidad de Madrid.

— Dos representantes del Ayuntamiento de Leganés.

A la Comisión Mixta le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Las facultades de seguimiento, vigilancia, control y evaluación de la ejecución del convenio, pudiendo adoptar los acuerdos que estime oportunos para su ejercicio.

b) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del convenio.

Décima primera

Causas de resolución

Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

a) El acuerdo unánime de los firmantes del convenio.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente convenio o en otras leyes.

Décima segunda

Modificación e incidencia de las reformas legales

El presente convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este Convenio o nuevo Convenio.

Décima tercera

Recuperación del servicio de prevención y extinción de incendios

En caso de que el Ayuntamiento de Leganés recuperase para sí el servicio de extinción de incendios, dicha Corporación deberá compensar a la Comunidad de Madrid por la totalidad de los gastos derivados de la reestructuración del servicio en los términos que establece el artículo 31.5 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

Décima cuarta

Protección de datos

El tratamiento de los datos personales a que dé lugar la ejecución de este convenio se realizará por parte de sus responsables con sometimiento estricto al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y a la normativa vigente que le sea de aplicación en materia de protección de datos.

Los firmantes del presente convenio suscribirán así mismo, con anterioridad a su entrada en vigor, un acuerdo de comunicación de datos personales que facilitará el Ayuntamiento de Leganés a la Comunidad de Madrid, en el que constarán las características de los datos que se comunican, la finalidad para la que se comunican y la legitimación jurídica con la que comunican para el inicio de su tratamiento durante el período transitorio previsto en la cláusula novena.

La forma de acceso a los datos de carácter personal se realizará mediante una remisión en soporte físico (papel y electrónico), con constancia mediante su registrado de salida, de los datos de aquel personal funcionario adscrito al Servicio de extinción de incendios de Leganés que, con carácter voluntario, haya manifestado de forma expresa su intención de ser transferido e integrado en la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Una vez hecho efectivo el traspaso de los medios personales y cumpliendo siempre con las previsiones legales que exigieran su conservación, los datos de carácter personal serán tratados por parte de la Comunidad de Madrid como responsable de tratamiento dentro de las actividades de tratamiento “Gestión de Emergencia SITREM Cuerpo de Bomberos” y SIRIUS, manteniendo el Ayuntamiento de Leganés estos datos bloqueados a los efectos de dar cumplimiento a posibles reclamaciones o exigencias legales.

Décima quinta

Régimen jurídico y jurisdicción

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Todas aquellas discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento del presente convenio.

En caso de que no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

En prueba de conformidad se firma el presente Convenio en el lugar y fechas indicados.

Madrid, a 10 de junio de 2020.—La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso; el alcalde de Leganés, Santiago Llorente Gutiérrez.













(03/13.883/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200702-19