Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
02-07-2020

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200702-21

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

21
CONVENIO de 4 de junio de 2020, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación AVA, para la adecuación de espacios en el Hospital Universitario “La Paz” mediante el proyecto “Familia AVA”, consistente en la humanización de los espacios físicos de hospitalización mediante la rehabilitación, remodelación y decoración de dos terrazas y una sala.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 60/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, doña Ana Dávila-Ponce de León Municio, Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, nombrada mediante Decreto 249/2019, de 24 de septiembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud en su nombre y representación, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen Jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud. De conformidad, asimismo, con lo establecido en el Acuerdo de 9 de mayo de 2008, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se delegan en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria determinadas competencias, ratificado en su reunión de 7 de octubre de 2015.

Y de otra parte, don Alejandro Ignacio Larrinaga, actuando en nombre y representación de Fundación AVA, inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal por Resolución de 16 de marzo de 2017, con número 1877, con domicilio social en Madrid (28006), calle Velázquez, número 98, y NIF G-87695508, en calidad de Gerente, en virtud de poder suficiente para el presente acto según consta en escritura notarial de 30 de enero de 2019, de otorgamiento de poder ante don Alfredo Barrau Moreno, notario de Madrid, con el número de protocolo 223.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, de conformidad,

MANIFIESTAN

Primero

Que tal como recoge el artículo 1 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, el órgano de dirección del Servicio Madrileño de Salud es la Directora General que, a su vez, será la titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.

Así mismo, el artículo 6 establece que la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias será la encargada de la supervisión de proyectos de obras que afecten a su ámbito competencial y al de la Consejería de Sanidad.

Segundo

Que el Hospital Universitario “La Paz” está adscrito al Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.

Tercero

Que el presente documento se enmarca dentro del despliegue de actividades de la estrategia de humanización de la Consejería de Sanidad con el objeto de impulsar y promover intervenciones que mejoren la humanización en los centros y servicios sanitarios de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, posibilitando un sistema sanitario cercano que, sin disminuir su calidad científico-técnica, destaque la importancia de la dimensión humana de la atención sanitaria y la personalización de la asistencia. Dentro de estas actividades se encuentra la puesta al servicio del ciudadano de servicios sanitarios cercanos, transformando los centros y servicios sanitarios en entornos más humanos.

Así, se pondrá en marcha un plan de innovación que permita adecuar espacios, para mejorar la calidad de la estancia de los niños enfermos y sus familiares, mediante la adaptación de las instalaciones, reforma de espacios y de las salas hospitalarias, en concreto en este caso para el Hospital Universitario “La Paz”.

Cuarto

Que la Fundación AVA es una entidad sin ánimo de lucro de carácter asistencial y social, regida por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales de Mecenazgo, con domicilio social en la calle Velázquez, número 98, 28006 Madrid, creada mediante escritura autorizada por el notario Alfredo Barrau Moreno el día 18 de noviembre de 2016, con el número 2.587 de protocolo y otra de rectificación autorizada por el mismo notario el día 14 de febrero de 2017, con el número 284 de protocolo, inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal por Resolución de 16 de marzo de 2017, con el número 1.877, que de conformidad con el artículo 5 de sus Estatutos, por el que se establecen los fines fundacionales, se elaborarán e implementarán las actuaciones de colaboración previstas en el Anexo I adjunto.

En virtud de lo expuesto, las partes, en el ejercicio de sus respectivas funciones, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto, la definición, desarrollo y ejecución de actuaciones dirigidas a la humanización de los entornos sanitarios que permitan mejorar la calidad de vida de los pacientes pediátricos ingresados y/o en tratamiento, mediante la adecuación de espacios en el Hospital Universitario “La Paz” que consistirán en la remodelación de dos terrazas y una sala y su conversión en dos espacios en los que los pacientes y sus familias puedan desarrollar actividades de la vida cotidiana, tales como cocinar, entre otras, actividades lúdicas, de descanso y de esparcimiento. El objetivo prioritario es conseguir que los entornos hospitalarios pediátricos y de adolescentes sean más humanos y hagan que los pacientes y sus familias se sientan en un entorno más acogedor y familiar, de acuerdo a las actuaciones que se especifican en el Anexo I de este convenio.

Segunda

Compromisos de las partes

1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:

— Utilizar los circuitos de comunicación existentes para difundir las actividades que desarrolle la Fundación en el Hospital Universitario “La Paz”.

— Difundir en la página web de la Consejería de Sanidad el enlace de acceso a la memoria anual de la Fundación detallando la actividad objeto del presente convenio, al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios.

2. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:

— Facilitar a la Fundación toda la información técnica y de cualquier otra naturaleza o tipo que tenga a su disposición y sea necesaria para la ejecución de lo previsto en el Hospital Universitario “La Paz”.

— Determinar el espacio físico en que se procederá a la reforma hasta su conclusión.

— Coordinar junto con la Fundación las obras de ejecución a través de sus equipos técnicos, de tal manera que todas las actuaciones a realizar por la Fundación en este sentido habrán de ser previamente consensuadas con el equipo técnico del Hospital Universitario “La Paz” de acuerdo con los requisitos técnicos y de seguridad que la intervención requiera.

— Validar y aprobar cada una de las fases del proyecto, así como la aprobación previa para cualesquiera cambios que pudieran producirse.

— Proceder, una vez concluida la reforma, a la recepción de la obra y a efectuar los trámites oportunos para la inclusión y registro de los elementos que lo requieran en el patrimonio de la Comunidad de Madrid.

— Asumir, una vez recepcionadas las obras, todos los gastos derivados del mantenimiento, su uso y conservación a fin de mantener las obras de acuerdo con el proyecto entregado mediante la realización de las tareas periódicas y puntuales precisas para su adecuado mantenimiento y conservación.

3. La Fundación AVA se compromete a:

— Invertir las cantidades necesarias para concluir la ejecución del proyecto, cuyo presupuesto y plazos de ejecución figuran en el Anexo I.

— Contratar los medios técnicos y humanos necesarios para la realización del proyecto, contratando directamente con las sociedades y entidades que considere oportunas para su ejecución.

— Coordinar, junto con el Servicio Madrileño de Salud, las obras de ejecución a través de sus equipos técnicos, de tal manera que todas las actuaciones a realizar por la Fundación habrán de ser previamente consensuadas con el Servicio Madrileño de Salud a través del equipo técnico del Hospital Universitario “La Paz”.

— Hacerse cargo de todos los estudios, planos, proyecto de adecuación, presupuesto, etcétera, necesarios para la total ejecución del proyecto.

— Cumplir los requisitos y trámites administrativos pertinentes y asumir el coste total de la obra.

— Informar a todas las personas involucradas en el desarrollo y ejecución de este convenio específico sobre la obligación de observar las prevenciones en materia de Protección de Datos personales desarrolladas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, relativo a las medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.

Tercera

Financiación

La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, ni para el Servicio Madrileño de Salud.

La Fundación facilitará los recursos necesarios para llevar a cabo la adecuación de espacios en el Hospital Universitario “La Paz” mediante las acciones previstas en el Anexo I y cuyo coste se estima en 200.000 euros, IVA incluido.

Cuarta

Comisión mixta de seguimiento

En el desarrollo del presente convenio para la resolución de cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo, se crea una comisión mixta de seguimiento cuya composición será la siguiente:

— Un representante de la Consejería de Sanidad: el titular del órgano competente en materia de despliegue de actuaciones que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria o persona en quien delegue.

— Un representante del Servicio Madrileño de Salud: el titular del órgano competente en materia de infraestructuras sanitarias en el ámbito hospitalario o persona en quien delegue

— Un representante de la Fundación AVA: el titular de la presidencia de la Fundación, o persona en quien delegue.

Será Presidente de la Comisión Mixta de Seguimiento, el titular del órgano competente en materia de infraestructuras sanitarias en el ámbito hospitalario o persona en quien delegue.

Actuará como Secretario un Técnico de Apoyo del Servicio Madrileño de Salud, que ostentará derecho de voz pero sin voto y que será nombrado por el Director General de Infraestructuras Sanitarias.

Serán funciones de la citada comisión:

— Estudiar las propuestas de actuaciones.

— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del convenio.

La comisión se constituirá en los dos primeros meses a partir de la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario al menos una vez durante la vigencia del convenio y con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.

El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en esta cláusula y de manera residual, en lo previsto en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A la comisión de seguimiento podrán ser convocadas las personas expertas que la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, quienes actuarán con voz pero sin voto.

Quinta

Seguros

La Fundación suscribirá una póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil que cubra los posibles daños propios o a terceros producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.

Sexta

Vigencia, prórroga y denuncia

Este convenio estará vigente desde el día de su firma hasta el 30 de septiembre de 2021. No obstante, si las actuaciones específicas objeto de este convenio acabaran antes de dicha fecha, la vigencia del convenio terminaría el día de finalización de dichas actuaciones.

A efectos de comienzo de su vigencia, se entenderá que el convenio ha sido firmado el día en que sea suscrito por el último de sus firmantes.

El presente convenio podrá denunciarse de manera expresa por cualquiera de las partes, formulada con una antelación mínima de 1 mes con respecto al momento en que quiera darse por finalizado el citado convenio.

Séptima

Causas de resolución

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

a) El acuerdo unánime escrito de las partes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que les asisten.

c) Por su denuncia, en la forma establecida en su cláusula sexta.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.

Octava

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo establecido en el artículo 6.2.

La regulación del convenio se regirá por las prescripciones del capítulo sexto del título preliminar, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se aplicarán los principios de la Ley de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según establece el artículo 4 de la Ley 9/2017.

Novena

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Décima

Protección de datos y confidencialidad

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el Anexo II, “Acuerdo de confidencialidad y tratamiento de información sin acceso a datos de carácter personal”, a este Convenio.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio.

En Madrid, a 4 de junio de 2020.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por la Fundación AVA, el Gerente, Alejandro Ignacio Larrinaga.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIÓNES DEL PROYECTO DE COLABORACIÓN DE LA FUNDACIÓN AVA CON EL HOSPITAL UNIVERSITARIO “LA PAZ”

Este proyecto de colaboración consiste en la ejecución de diversas actuaciones que se llevarán a cabo en dos terrazas y una sala del Hospital Universitario de “La Paz” del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid. La actuación se centrará en la rehabilitación, acondicionamiento y decoración de dos terrazas y una sala contigua, que se habilitarán como salas para uso de los pacientes y sus familias para el desarrollo de actividades de ocio, descanso y esparcimiento. Así mismo, el proyecto contempla la instalación de mobiliario, equipamiento informático, audiovisual y de cocina, y juegos para niños de distintas edades.

— La primera sala, “Sala Luchadores”, estará destinada a ser usada como sala para facilitar la estancia de las familias en el hospital, así como para actividades de descanso y de esparcimiento. Esta sala incluirá varias zonas:

• Cocina con varias neveras y zona de comedor.

• Zona de sofás y descanso.

• Zona de trabajo con ordenadores.

• Zonas de almacenaje y de ropero.

— La segunda sala, “Sala AVA”, estará destinada a juegos de niños con tres ambientes diferentes, destinados a distintas edades. La zona de los más mayores incluirá varias PlayStation y la de los más pequeños colchonetas y juegos apropiados a esas edades. La tercera zona se habilitará para el descanso de los padres. Las zonas estarán bien definidas y separadas por paneles.

Ambas salas se utilizarán también para desarrollar actividades que ayuden a los pacientes y sus familiares a hacer su estancia más agradable y para colaborar en su pronta recuperación.

Los objetivos que se pretenden con estas actuaciones son:

— Mejorar el estado y la estancia de las personas hospitalizadas y de sus familiares.

— Posibilitar el poder compatibilizar la hospitalización de un hijo con la vida laboral, ya que se instalarán espacios donde poder conectarse a Internet y trabajar.

— Mejorar la alimentación de las familias, ya que se instalará una cocina donde los familiares podrán guardar y cocinar su propia comida.

— Favorecer el descanso de los acompañantes ya que se crea una sala de descanso.

— Contribuir a humanizar la estancia de los pacientes con la creación de una sala de juegos donde podrán realizar actividades lúdicas sin tener que abandonar el Hospital.

En definitiva, el objetivo prioritario es conseguir que la estancia del paciente y de sus familiares sea lo más agradable posible y que de este modo, se acelere su recuperación.

En la actualidad, los espacios sobre los que se va a actuar son dos terrazas de aproximadamente 1,9 ´ 17 metros cada una acristaladas pero que no se encuentran bien aisladas de las temperaturas exteriores y una sala colindante de unos 15 metros cuadrados. La actuación se llevará a cabo sobre la totalidad de una de las terrazas, sobre la mitad de la otra y sobre toda la sala colindante.

Las actuaciones comprenderán los siguientes trabajos en las terrazas:

— Demolición de las estructuras de la cubierta que no se puedan utilizar por su estado o por necesitar mayor resistencia, ya que en la actualidad, tan sólo soportan unos vidrios que son más ligeros que la nueva estructura que se construirá.

— Remodelación de la cubierta que cierre el espacio y permita acondicionarlo como espacio interior. Será una estructura ligera que ofrezca buenas prestaciones en aislamiento térmico, acústico y control solar.

— Acristalamiento y aislamiento térmico del perímetro con ventanas de seguridad manteniendo el peto existente de 110 cm.

— Instalación de sistema de calefacción y aire acondicionado.

— Realización de nuevas particiones por medio de la instalación de tabiques de pladur para los paramentos opacos y mamparas de vidrios para las participaciones transparentes y translúcidas.

— Revestimientos verticales con materiales cálidos (madera o similar).

— Demolición de los pavimentos. Aislamiento térmico del suelo y colocación de un nuevo pavimento de material cálido y de alta resistencia.

En la sala contigua, que se conectará con una de las terrazas, se sustituirá el pavimento por uno más cálido y de alta resistencia y se pintarán los paramentos verticales.

En ambos espacios, se redecorarán las paredes con murales y vinilos, especialmente en la zona de juegos.

Así mismo, se instalará mobiliario adecuado para los usos de cada una de las zonas contempladas en esta remodelación: sofás, sillas, mesas, microondas, varias neveras, fregadero, ordenadores, videoconsolas y una televisión.

Los trabajos de remodelación podrán empezar a partir de la firma de este convenio y se estima que tendrán una duración de 9 meses.

Se estima que la cuantía de todos los trabajos y equipamientos detallados ascenderá aproximadamente a 200.000 euros (IVA incluido).

ANEXO II

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN SIN ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Con base en el presente Convenio, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la Fundación AVA, acuerdan con arreglo a la información creada y suministrada entre las partes las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Confidencialidad

La creación e intercambio de cualquier tipo de información como consecuencia de la ejecución del Convenio, no implica un tratamiento de datos de carácter personal propiedad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por lo que se prohíbe a la Fundación AVA el acceso y tratamiento a dichos datos. La Fundación AVA se compromete a informar a su personal de esta prohibición y de guardar el debido secreto y confidencialidad con respecto a la información confidencial a la que accediese por error o de manera accidental.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes se comprometen a guardar secreto con respecto a la información confidencial a la que tengan acceso como consecuencia del presente Convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Deber de información mutuo

Las partes informan a los representantes firmantes del presente Convenio de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el Convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del Convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Tercera

Responsabilidad

La Fundación AVA se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Anexo. Las partes responderán de las infracciones en que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de dicha infracción.

(03/14.226/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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