Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
02-07-2020

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200702-22

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

22
ADENDA de 17 de junio de 2020, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Española contra el Cáncer, para la realización de actividades en los centros sanitarios que mejoren la calidad de vida de los pacientes oncológicos.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 60/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, nombrada mediante Decreto 249/2019, de 24 de septiembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero; el artículo 1 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud. De conformidad, asimismo, con lo establecido en el Acuerdo de 9 de mayo de 2008, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se delegan en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria determinadas competencias, ratificado en su reunión de 7 de octubre de 2015.

Y de otra, D.a Laura Ruiz de Galarreta Barrera, en calidad de Presidenta de la Junta Provincial de la Asociación Española contra el Cáncer en Madrid, según el artículo 35 de sus estatutos, con NIF: G-28/197564, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, sección 1.a, número nacional 3827, con domicilio social en Madrid, calle Teniente Coronel Noreña, número 30, 28045 Madrid.

Las partes se reconocen recíprocamente la representación que ostentan y plena capacidad jurídica para otorgar el presente documento, y al efecto

MANIFIESTAN

Primero

Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y la Asociación Española contra el Cáncer (AECC), suscribieron un convenio el 20 de junio de 2016 para la realización de actividades en los centros sanitarios que mejoren la calidad de vida de los pacientes oncológicos.

Las partes suscribieron una adenda de modificación el 17 de junio de 2019 para adaptar el convenio a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa vigente.

Segundo

Que el Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, dispone en su artículo 5.h) como una de las competencias de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial.

Por razón de la modificación orgánica establecida en dicho Decreto, las referencias existentes en el clausulado del convenio a la Dirección General de Humanización se entenderán efectuadas a la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente.

Tercero

Que están adscritos al Servicio Madrileño de Salud los centros de Atención Hospitalaria, conforme a la disposición adicional segunda del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.

Cuarto

Que el artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, define el Servicio Madrileño de Salud como un Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y establece su adscripción a la consejería que tenga atribuida la competencia en materia de sanidad.

El artículo 4.a) del Decreto 24/2008 recoge entre sus fines la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

Quinto

Que la Asociación Española contra el Cáncer (AECC) tiene como principal fin la lucha contra el cáncer en todas las posibles modalidades conocidas, o que en el futuro se conozcan, mediante el desarrollo de funciones y de actividades de divulgación, de prevención, de investigación, de información y de carácter sanitario o asistencial.

Sexto

Que es una prioridad de la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud facilitar una asistencia sanitaria personalizada y de calidad y que se valora positivamente la renovación de la vigencia del convenio suscrito.

Séptimo

Que las partes desean mantener la colaboración para dar continuidad al objeto del convenio.

Octavo

Que la cláusula novena del convenio prevé que el mismo estará vigente desde el día siguiente al de su firma y tendrá una duración de cuatro años.

Conforme a la misma cláusula (en redacción dada por la adenda firmada el 17 de junio de 2019), en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado por períodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales, mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio.

Con base en las anteriores manifestaciones, las partes acuerdan suscribir esta adenda de prórroga con la siguiente

CLÁUSULA

Única

Prórroga del convenio

Conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del convenio, y a fin de continuar las actividades reflejadas en el mismo, las partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 21 de junio de 2020 y el 20 de junio de 2024, ambas fechas inclusive.

Con independencia del período de prórroga indicado, se entenderá que el día de perfección de este acuerdo es aquel en el que se suscribe por el último de sus firmantes.

Y en prueba de conformidad, se firma en Madrid el presente documento.

Madrid, a 17 de junio de 2020.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por la Asociación Española contra el Cáncer, la Presidenta, Laura Ruiz de Galarreta Barrera.

(03/13.916/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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