Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
02-07-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200702-41

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Autorización estacionamiento

Resolución de 19 de junio de 2020, del secretario general técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por la que se ordena la publicación de la Resolución de 18 de junio de 2020, de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se autoriza el establecimiento de dos reservas de estacionamiento para uso exclusivo de vehículos de tipo turismo destinados al arrendamiento sin conductor de corta duración y sin base fija en Las Tablas y Sanchinarro, y se determina el régimen de uso de todas las reservas de este tipo.

En virtud de lo establecido en el apartado 7.o, punto 11.5 del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 2019), y a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), resuelvo:

Ordenar la publicación de la Resolución de 18 de junio de 2020, de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se autoriza el establecimiento de dos reservas de estacionamiento para uso exclusivo de vehículos de tipo turismo destinados al arrendamiento sin conductor de corta duración y sin base fija en Las Tablas y Sanchinarro, y se determina el régimen de uso de todas las reservas de este tipo, con el siguiente contenido:

«De conformidad con lo previsto en los apartados a) y b) del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLT), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y el artículo 39.1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (LCREM), compete al Ayuntamiento de Madrid la regulación y ordenación de los distintos usos de las vías y espacios públicos susceptibles de tránsito de personas y circulación y estacionamiento de vehículos armonizando los distintos usos, incluidos el peatonal, el de circulación, el de estacionamiento, de forma compatible con la garantía de la seguridad vial, la movilidad y fluidez del tráfico, la protección del medio ambiente y la protección de la integridad de los espacios públicos y privados.

En desarrollo de las citadas normas legales el artículo 58 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS), aprobada mediante Acuerdo Plenario de 5 de octubre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 253, de 23 de octubre de 2018), en vigor desde el día 24 de octubre del mismo año, define las “reservas de estacionamiento”, como aquella parte de la vía o espacio público, delimitada mediante la señalización fija establecida al efecto, que se habilita para la parada o el estacionamiento de los vehículos autorizados.

I

Visto el informe-propuesta de 12 de junio de 2020, de la Subdirección General de Planificación de la Movilidad y Transportes, la Dirección General de Planificación de la Movilidad y Transportes del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, mediante Resolución de 16 de junio de 2020, acordando la planificación de dos zonas de estacionamiento para vehículos de uso compartido car sharing en Las Tablas y Sanchinarro, resuelve “planificar la instalación de dos reservas para vehículos de uso compartido (car sharing): la primera en la carretera de Fuencarral a Hortaleza número 8 (Las Tablas) para 5 plazas en batería, con una longitud máxima de 15 metros y la segunda en la calle María de Portugal, número 1 (Sanchinarro) para 5 plazas en línea, con una longitud máxima de 25 metros”.

La planificación de estas reservas por la Dirección General de Planificación de la Movilidad y Transportes conlleva la propuesta a este Centro Directivo de la autorización de establecimiento de las reservas en las ubicaciones antedichas para el estacionamiento de vehículos automóviles de tipo turismo destinados al arrendamiento de corta duración y sin base fija regulados en el artículo 194 de la OMS, a efectos de lo previsto en el artículo 60.1 de la OMS.

II

Las citadas reservas se autorizarían a propuesta del propio Ayuntamiento de Madrid por razones de interés público para “fomentar una movilidad más eficiente y sostenible en la ciudad”. En este sentido el Plan de Calidad del Aire y Cambio Climático, aprobado mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, de 21 de septiembre de 2017, define el objetivo de la “Medida 21”, titulada “Impulso a las iniciativas de movilidad compartida”, como la necesidad de “promoción por parte de la administración municipal de iniciativas privadas y ciudadanas de movilidad compartida para mejorar y diversificar la oferta de transportes de la ciudad de Madrid reduciendo el impacto asociado al tráfico rodado en las emisiones contaminantes a la atmósfera.

Estos servicios de movilidad han demostrado ser una solución efectiva para reducir el parque circulante y consecuentemente las emisiones derivadas del tráfico rodado en la medida en que constituyen un vector de cambio en las conductas sociales de las personas que los usan, al tiempo que tienen una utilidad complementaria al transporte público colectivo regular de uso general. Además de la eficiencia energética y de consumo del espacio público que suponen, este tipo de servicios incrementan la sostenibilidad medioambiental de la movilidad urbana en la medida en que buena parte de estos vehículos empleados disfruten de la clasificación ambiental CERO Emisiones según su potencial contaminante.

El Avance de la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental “Madrid 360”, presentado por el Ayuntamiento de Madrid en septiembre de 2019, recoge entre sus objetivos de transformación el de aumentar el parque de vehículos limpios y “promocionar los modos compartidos cero emisiones”, profundizando en la necesidad de reforzar la colaboración público-privada “para fomentar la ampliación del carsharing en toda la ciudad”.

Por otro lado estos vehículos pueden satisfacer la necesidad de movilidad urbana en las condiciones de seguridad y distanciamiento social exigidas en la denominada “nueva normalidad” hasta que el Gobierno de España declare motivadamente el fin de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, al estar sujetos al cumplimiento de las obligaciones de seguridad, salubridad, limpieza, desinfección y condiciones sanitarias de uso exigidas por la normativa sanitaria y de transporte vigente en cada momento.

Su establecimiento en la ubicación propuesta permite una movilidad energética y medioambientalmente sostenible en condiciones de distanciamiento social para acceder a las actividades económicas situadas en el entorno de Sanchinarro y Las Tablas. Su ubicación facilita el acceso a estos servicios de movilidad compartida por amplios colectivos ciudadanos y profesionales, sin afectar negativamente a las necesidades de estacionamiento de las personas residentes en el entorno.

Dichas razones de interés público motivan su calificación como “reservas de carácter dotacional” de la categoría “8. Servicios de interés municipal”, de conformidad con lo previsto en los artículos 59.a).8 y 78.1.a) de la OMS. Estas reservas se señalizarán conforme a lo previsto en los artículos 64 y 79 de la OMS.

El establecimiento de estas reservas se realiza expresamente con la finalidad de realizar una experiencia piloto para obtener información sobre su funcionamiento y estudiar sus efectos sobre la movilidad urbana, por lo que podrá ser objeto de modificación o revocación en atención a las conclusiones de ese estudio o por otras razones de interés general en virtud de lo previsto en el artículo 60.6 de la OMS.

La citada experiencia piloto incluye las localizaciones propuestas y las que proponga la Dirección General de Planificación de la Movilidad y Transportes, por lo que estas dos nuevas reservas se unirían a las dos reservas previamente autorizadas en la avenida de la Capital de España mediante Resolución de 25 de mayo de 2020 de esta Dirección General (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de mayo).

III

En lo que respecta a la determinación del régimen de uso de estas dos nuevas reservas dotacionales de estacionamiento de interés municipal, en atención al uso terciario de los inmuebles situados en el entorno en el que se ubicarían estas reservas de estacionamiento y la ausencia en su proximidad inmediata de inmuebles de uso residencial se considera oportuno no establecer limitaciones horarias específicas en las condiciones de su uso, a efectos de lo previsto en el artículo 79.b) de la OMS, sin perjuicio de las obligaciones generales previstas en el artículo 47.2 de la OMS.

La autorización de uso de estas reservas tiene carácter gratuito por la ausencia de regulación de tasa específica en la oportuna Ordenanza fiscal y como medida de fomento de los intereses generales anteriormente expuestos.

En lo relativo a los requisitos que deben cumplir los automóviles de tipo turismo destinados a su arrendamiento de corta duración y sin base fija para poder acceder al uso de estas reservas dotacionales de estacionamiento de interés municipal, el artículo 194.2 de la OMS exige que su aspecto exterior y/o sus elementos aseguren la identificación del nombre o denominación comercial del titular responsable del vehículo y su destino a dicha modalidad de arrendamiento.

El artículo 18.1 del Reglamento General de Vehículos, aprobado mediante Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, establece que las señales en los vehículos que tengan por objeto dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas y del servicio que prestan se ajustarán en cuanto a sus características y colocación a lo dispuesto en su Anexo IX.

Por su parte el Anexo XI “Señales en los vehículos” del citado Reglamento General de Vehículos, en su redacción dada por la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, recoge la necesidad de identificar los vehículos de uso compartido en el Registro de Vehículos y establece la señal V-26 “distintivo de vehículo de uso compartido” que permite reconocerlos visualmente.

Recientemente la Instrucción 20/V-140, de 27 de mayo de 2020, de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior sobre “Vehículos destinados al uso compartido (sharing), reitera la necesidad de la correcta identificación de los vehículos de uso compartido “para analizar el impacto de los desplazamientos, facilitar el desarrollo de estrategias de movilidad y adoptar medidas de seguridad vial”.

Con la finalidad de cumplir la previsión establecida en el Anexo XI del Reglamento General de Vehículos y en la Instrucción 20/V-140, de 27 de mayo de 2020, de la Dirección General de Tráfico, se considera necesario exigir en el régimen de uso de todas las reservas dotacionales de estacionamiento de interés municipal para el uso exclusivo por vehículos automóviles de tipo turismo destinados al arrendamiento de corta duración y sin base fija del artículo 194 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, la obligación de disponer y exhibir reglamentariamente el “Distintivo de uso compartido V-26” expedido por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior del Gobierno de España.

A tal efecto se considera necesario modificar las condiciones de uso de las reservas de estacionamiento autorizadas en la avenida de la Capital de España, mediante la modificación expresa del dispositivo tercero de la Resolución de 25 de mayo de 2020 de esta Dirección General (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de mayo), para exigir expresamente dicha obligación.

IV

Corresponde a esta Dirección General autorizar el establecimiento de las citadas reservas dotacionales de estacionamiento en base a lo previsto en los apartados 1 y 3 del artículo 60 de la OMS, en ejercicio de la competencia delegada mediante el apartado 13.o.1.4.a) del Anexo del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

La determinación de las condiciones de autorización del uso y el otorgamiento de la autorización de uso de las referidas reservas dotacionales compete, asimismo, a este Centro Directivo en virtud del apartado 13.o.1.5.g) del Anexo del citado Acuerdo de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, en uso de las citadas competencias delegadas, resuelvo:

Primero.—Autorizar el establecimiento de las siguientes dos reservas dotacionales de estacionamiento de interés municipal para el uso exclusivo por vehículos automóviles de tipo turismo destinados al arrendamiento de corta duración y sin base fija:

1. Reserva dotacional de 5 plazas de estacionamiento en batería con una longitud máxima de 15 metros lineales, a situar en la carretera de Fuencarral a Hortaleza número 8 en el área residencial Las Tablas del barrio de Valverde (Distrito de Fuencarral-El Pardo).

2. Reserva dotacional de 5 plazas de estacionamiento en línea con una longitud máxima de 25 metros lineales, a situar en la calle María de Portugal número 1 del área residencial Sanchinarro del barrio de Valdefuentes (distrito de Hortaleza).

Segundo.—Autorizar el uso exclusivo de todas las reservas dotacionales de estacionamiento de interés municipal para el uso exclusivo por vehículos automóviles de tipo turismo destinados al arrendamiento de corta duración y sin base fija del artículo 194 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de forma condicionada al cumplimiento del requisito de disponer y exhibir reglamentariamente el “Distintivo de uso compartido V-26”, expedido por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior.

El incumplimiento de estas condiciones de uso supone la prohibición de estacionamiento a efectos de lo previsto en el artículo 47.3 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible y la sanción de su incumplimiento como infracción leve de tráfico conforme a lo previsto en el artículo 75.c) del Texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

Esta autorización de uso podrá ser modificada o revocada en cualquier momento por razones de interés general sin derecho a indemnización alguna conforme a lo previsto en el artículo 60.6 de la OMS y la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas.

Tercero.—Modificar el dispositivo tercero de la Resolución de 25 de mayo de 2020, de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se autoriza el establecimiento de una reserva de estacionamiento para uso exclusivo de vehículos destinados al arrendamiento de corta duración y sin base fija en la avenida de la Capital de España, y se determina su régimen de uso (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 128, de 28 de mayo), que queda redactado en los términos contenidos en el dispositivo segundo de la presente Resolución.

Cuarto.—La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación oficial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

Quinto.—Contra la presente Resolución podrá interponerse, alternativamente, recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación oficial, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación oficial, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de la aplicación a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos de lo establecido por el apartado primero de la disposición adicional octava del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Asimismo, podrá interponerse cualquier otro recurso que considere pertinente y proceda en Derecho».

Madrid, a 19 de junio de 2020.—El secretario general técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, José María Vicent García.

(01/13.972/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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