Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
02-07-2020

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200702-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Leganés. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

BDNS 513300

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Objeto.—Las presentes bases alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) Agenda 2030, tienen como objeto promover y dinamizar la participación ciudadana en cada una de las áreas, Cultura, Deportes, Discapacidad, Festejos, Infancia, Igualdad, Juventud, Junta Municipal de Distrito La Fortuna, Junta Municipal de Distrito San Nicasio, Medio Ambiente, Participación Ciudadana, Salud, Servicios Sociales, establecidas en las presentes bases del Ayuntamiento de Leganés.

Los proyectos serán ejecutados por entidades sociales y asociaciones sin ánimo de lucro que quieren actuar y actúan en el municipio de Leganés.

Segundo. Entidades / asociaciones beneficiarias.—Podrán optar a las subvenciones:

— Las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que estén dadas de alta en el Registro Municipal de Asociaciones de Leganés y que dicha inscripción se encuentre actualizada en el momento de solicitar las subvenciones.

— Tener entre sus fines la realización de proyectos o actividades relacionadas con las diferente Delegaciones y Áreas a las que va a solicitar subvención. Así como disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar los proyectos objeto de la presente subvención y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en los mismos.

Tercero. Bases reguladoras.—Bases reguladoras de acuerdo en Junta de Gobierno Local del 10 de marzo 2020 y modificación de las Bases Generales en JGL el 12 de mayo de 2020.

Publicadas en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 13 de junio de 2020, número 142, página 142.

Las presentes bases regulan las subvenciones del Ayuntamiento de Leganés para el ejercicio actual 2020, estando a disposición en los centros de información y registro municipal, Delegación de Participación Ciudadana, así como en la página web municipal www.leganes.org.

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de la convocatoria municipal de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro 2020, es de 418.420 euros.

Quinta. Solicitudes y plazos de presentación.—Se presentará una solicitud por cada proyecto.

No se podrá solicitar varias subvenciones para un mismo proyecto.

Cada entidad solicitante podrá presentar un único proyecto por Área y Junta Municipal de Distrito (Cultura, Deportes, Discapacidad, Festejos, Infancia, Igualdad, Juventud, Junta Municipal de Distrito La Fortuna, Junta Municipal de Distrito San Nicasio, Medio ambiente, Participación Ciudadana, Salud, Servicios Sociales), establecidas en las presentes bases del Ayuntamiento de Leganés.

Las solicitudes, junto con el resto de documentación exigida en las presentes bases, se presentarán dentro del plazo de un mes a partir al día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID-BDNS. Así mismo se publicará en los tablones de anuncios y web municipal.

En base al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse telemáticamente con las administraciones públicas (Certificado Digital de Persona Jurídica).

La tramitación se realizará por Registro Electrónico Común ofrecido por la administración del Estado o en cualquier otro registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El impreso para la solicitud estará en la página web del Ayuntamiento de Leganés (http://www.leganes.org).

Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán tenidas en cuenta por ninguna de aquellas Delegaciones y Juntas de Distrito que forman parte de la convocatoria general de subvenciones municipales.

Leganés, a 30 de junio de 2020.—La concejala-delegada de Mayores, Participación Ciudadana, Festejos y Cooperación del Ayuntamiento de Leganés, María Ángeles Micó Vaquerizo.

(03/15.214/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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