Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
02-07-2020

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200702-56

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Majadahonda. Régimen económico. Bases ayudas

Por decreto del alcalde-presidente número 1918, de fecha 12 de junio de 2020, se aprueban las siguientes:

BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES (AMPAS) DE CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE MAJADAHONDA QUE LLEVEN A CABO ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES INCLUSIVAS

1. Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas económicas para financiar parte de los gastos ocasionados en la oferta de actividades extraescolares inclusivas que las AMPAS, de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Majadahonda, lleven a cabo durante el curso escolar y que fomenten la participación de alumnos con discapacidad escolarizados en sus centros.

2. Beneficiarios.—Las ayudas, objeto de estas bases, están destinadas a las AMPAS de los ocho colegios públicos y de los cuatro colegios concertados del municipio que oferten talleres, en el curso en el que se convoquen las ayudas, en horario extraescolar, para alumnos con discapacidad del segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria.

3. Ayudas.—Las ayudas tendrán la consideración de subvención con carácter en concurrencia competitiva y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla su Reglamento.

El programa de ayudas está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 del Área de Educación del Ayuntamiento de Majadahonda, aprobado en Pleno Municipal de 27 de diciembre de 2019.

4. Requisitos para obtener la ayuda.—Podrán solicitar las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras, los centros educativos sostenidos con fondos públicos que cumplan los siguientes requisitos:

4.1. Presentar la solicitud y documentación requeridas en los plazos establecidos en las correspondientes convocatorias.

4.2. Estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con Hacienda y el Ayuntamiento y con la Seguridad Social.

5. Procedimiento.—Será necesaria la acreditación de todos los requisitos exigidos por estas bases reguladoras mediante la presentación de los siguientes documentos:

5.1. Solicitud que se ajustará al modelo que se establezca para cada convocatoria. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada necesariamente por el representante legal de la entidad solicitante.

5.2. Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad solicitante, de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con Hacienda.

5.3. Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad solicitante, de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social.

Será requerido de oficio el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

6. Solicitud, plazo y lugar.—Las solicitudes para concurrir a las convocatorias que emanen de las presentes bases reguladoras se deben formular mediante impresos que se facilitarán en las oficinas del Área de Educación, o bien, se podrán descargar de la página web municipal www.majadahonda.org.

La convocatoria anual marcará el plazo, lugar y modelo de presentación de solicitudes.

7. De la instrucción del procedimiento.—La instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe de los Servicios de Educación, asistido por una comisión, que estará formada por el personal técnico adscrito a dicha Área.

La concesión de las ayudas corresponderá al concejal que tenga delegada la autorización y disposición del gasto.

El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Evaluadas las solicitudes en los términos regidos en estas bases y en aquellos que se establezcan en cada convocatoria, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

8. Valoración.—Una comisión de valoración designada al efecto en cada convocatoria procederá al examen y estudio de las solicitudes presentadas y elevará informe al órgano instructor del procedimiento.

En cada convocatoria se definirán los criterios y la cuantía correspondiente para la concesión de las ayudas.

9. Pago de ayudas.—Se realizará conforme se establezca en cada convocatoria.

10. Justificación.

10.1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán presentar por sede electrónica, en el plazo establecido en cada convocatoria, la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria justificativa conforme al modelo que establezca cada convocatoria.

b) Relación de facturas justificativas debidamente cumplimentadas (concepto, NIF del cliente, NIF del proveedor, importes unitarios y totales, concepto, fecha de emisión, número de factura), conforme al modelo que establezca cada convocatoria.

c) Facturas detalladas y coincidentes con la relación anterior.

d) Declaración responsable firmada por el representante legal de que el importe total de la ayuda recibida ha sido destinado íntegramente para los fines para los que se otorgó.

e) Declaración responsable firmada por el representante legal, especificando si se han recibido o no, otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de que se recibiesen otras subvenciones o ingresos, deberá indicarse con detalle su importe y procedencia.

f) En el supuesto de que la actividad se organice por el centro escolar, las AMPAS deberán aportar:

i) Convenio firmado con el centro escolar por el que el AMPA transfiere los fondos recibidos por el Ayuntamiento al centro escolar y en el que se detallen los términos de la delegación de la gestión del servicio.

ii) Si el servicio se realiza a través del propio personal del centro, se adjuntará, en lugar de la relación de facturas y los originales de las mismas, una relación numerada de las cuantías de las nóminas del trabajador vinculado al servicio y la copia de las nóminas firmadas por el trabajador, así como los documentos que acrediten el pago de las nóminas y las cotizaciones de la empresa y el trabajador.

10.2. En el caso de no realizarse la justificación total de la subvención recibida, se deberá proceder por parte del AMPA al reintegro de los importes no justificados, así como a abonar el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en la que cada AMPA ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

10.3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma y al amparo del artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento podrá requerir al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días la justificación sea presentada. La falta de presentación de la misma en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

11. Previsión económica.—La previsión económica para las ayudas objeto de estas bases será de un máximo de 3.000,00 euros por AMPA. En el caso de que las solicitudes superen la cantidad consignada para cada convocatoria, se procederá a un reparto proporcional entre las AMPAS solicitantes y siempre y cuando lo puedan justificar convenientemente.

El presupuesto asignado para financiar cada una de las convocatorias irá con cargo a la partida presupuestaria 004 3230 48004, transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro, estando condicionado a la aprobación de los presupuestos anuales correspondientes y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los mismos.

Para el curso 2020-2021 la estimación presupuestaria máxima es de 24.000,00 euros.

12. Vigencia.—Las presentes bases reguladoras serán tramitadas en el marco de las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Majadahonda y entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación. Su vigencia finalizará en el momento en que se regulen otras nuevas bases que sustituyan a las presentes.

Se faculta al alcalde o a la concejala-delegada de Educación, Cultura, Juventud y Seguridad para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de estas bases y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de las mismas.

Majadahonda, a 12 de junio de 2020.—El alcalde-presidente (firmado).

(03/14.055/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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