Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
02-07-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200702-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDETORRES DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

64
Valdetorres de Jarama. Régimen económico. Modificación presupuestaria

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama por el que se convalida el expediente de modificación de créditos n. º 01/2020 del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario.

El Pleno del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama, en fecha 28 de mayo de 2020, convalidó la Resolución de Alcaldía de fecha 25 de mayo de 2020 por la que se aprobó el crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería para la aplicación del superávit presupuestario, destinado a financiar gastos en Servicios Sociales y promoción social de la política de gasto 23 por efecto de la crisis sanitaria de COVID-19, por un importe de 43.875,08 euros, lo que se publica a los efectos del artículo 20.2 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19:

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Valdetorres de Jarama, a 19 de junio de 2020.—El alcalde-presidente, José María de Diego Tortosa.

(03/13.968/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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