Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
02-07-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200702-69

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
Villaviciosa de Odón. Régimen económico. Modificación presupuestaria

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2020, acordó convalidar la resolución de Alcaldía de fecha 19 de junio de 2020, por la que se aprobó el expediente de modificación de créditos 12/2020 por concesión de créditos extraordinarios financiados con cargo al remanente líquido de Tesorería, en aplicación del superávit presupuestario del ejercicio 2019, y con destino a financiar gastos en servicios sociales y promoción social por efecto de la crisis sanitaria de COVID-19, por un importe de 619.200 euros. A los efectos del artículo 20.2 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se publica el presente anuncio. El resumen por capítulos de la modificación aprobada es el siguiente:

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Villaviciosa de Odón, a 30 de junio de 2020.—El alcalde-presidente, José Luis Pérez Viu.

(03/15.265/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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