Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
02-07-2020

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200702-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

75
Madrid. Sección Vigesima Octava. Procedimiento 3558/2018

Sección Vigésima Octava

EDICTO

Dña. Mª ANGELES CARBALLO MARTÍNEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia de la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el Recurso de Apelación número 3558/2018 a instancia de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL NUEVA DIMENSIÓN GESTIÓN Y DESARROLLO INMOBILIARIO, S.L.U. contra NUEVA DIMENSION GESTION Y DESARROLLO INMOBILIARIO SL, declarado en rebeldía procesal,, en el que se ha dictado en fecha 13/12/2019, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA nº 599/2019

En Madrid, a 13 de diciembre de 2019.

En nombre de S.M. el Rey, La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Francisco de Borja Villena Cortés, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 3558/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2018, recaída en el incidente concursal n° 636/2017 del Concurso de acreedores seguido ante el Juzgado de lo Mercantil n° 10 de Madrid con el número 628/2011.

FALLO

La Sala acuerda:

1.- ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE NUEVA DIMENSIÓN GESTIÓN Y DESARROLLO INMOBILIARIO, S.L. contra la sentencia dictada el 17 de abril de 2018 por el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid, en el incidente concursal número 636/2017 (concurso 628/2011).

2. En consecuencia, REVOCAR la meritada sentencia, para ACORDAR en su lugar ESTIMAR LA DEMANDA promovida por ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE NUEVA DIMENSIÓN GESTIÓN Y DESARROLLO INMOBILIARIO, S.L., contra NUEVA DIMENSIÓN GESTIÓN Y DESARROLLO INMOBILIARIO, S.L., VOLCONSA CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO DE SERVICIOS, S.A., BANKIA, S.A. y SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A., con los siguientes pronunciamientos:

2.1.- Se declara ineficaz la hipoteca constituida por NUEVA DIMENSIÓN GESTIÓN Y DESARROLLO INMOBILIARIO, S.L.U. a favor de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, hoy BANKIA, S.A., en garantía del préstamo concedido a VOLCONSA CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO DE SERVICIOS, S.A., operación instrumentalizada en escritura otorgada en fecha 11 de marzo de 2010 por el Notario de Madrid, Don Ángel Almoguera Gómez. Este pronunciamiento debe entenderse circunscrito a la carga hipotecaria sobre las fincas registrales números 38.906, 38.907, 38.908, 38.912, 38.914, 38.917, 38.921, 38.922, 38.925, 38.928, 38.939, todas ellas en el Edificio s/n denominado Residencial Nueva Almijara, situado en la parcela P.1/1/1/A del proyecto de reparcelación de la Unidad de Ejecución número 3 del Sector SUP.VM8 “del Plan General de Ordenación Urbana de Vélez Málaga e inscritas en el Registro de la Propiedad de Vélez Málaga número 3.

2.2.- Se declara ineficaz el pago realizado por NUEVA DIMENSIÓN en la cuenta corriente de VOLCONSA CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO DE SERVICIOS, S.A. vinculada al préstamo hipotecario que le fue concedido por BANKIA, S.A. que tuvo como fin la amortización anticipada de los préstamos garantizados con hipoteca sobre las fincas registrales números 38915, 38916, 38936, 38923, 38931 y 38924.

Y por ello:

2.3.- Se condena a los demandados a estar y pasar por lo declarado en el punto 2.1 de este fallo, ejecutando todos aquellos actos que fueren menester y precisos para proceder a cancelar la hipoteca constituida por NUEVA DIMENSIÓN GESTIÓN Y DESARROLLO INMOBILIARIO, S.L.U. a favor de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, hoy BANKIA, S.A.

2.4.- Se condena a BANKIA, S.A. a abonar a NUEVA DIMENSIÓN GESTIÓN Y DESARROLLO INMOBILIARIO, S.L.U. 526.201,44 euros.

2.5.- Se condena a los demandados al pago de las costas de la primera instancia.

3.- No imponer las costas de la segunda instancia a ninguna de las partes.

De conformidad con lo establecido en el apartado ocho de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procédase a la devolución del depósito consignado para recurrir.

Contra la presente sentencia las partes pueden interponer ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, recurso de casación y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, de los que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo, si fuera procedente conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.

Así, por esta sentencia, lo acuerdan, mandan y firman los ilustrísimos señores magistrados que constan en el encabezamiento de esta resolución.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandado NUEVA DIMENSION GESTION Y DESARROLLO INMOBILIARIO SL, pese a las diligencias y averiguaciones practicadas para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497, 2° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

En Madrid a veintiocho de mayo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

Fdo.: Dña. Mª ANGELES CARBALLO MARTÍNEZ

(03/12.915/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200702-75