Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
02-07-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200702-81

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

81
Madrid número 25. Procedimiento 200/2018

EDICTO

D./Dña. JOSÉ LUIS PELÁEZ DÍAZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 25 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 200/2018 instados por Procurador D./Dña. VIRGINIA GUTIERREZ SANZ en nombre y representación de D./Dña. GENESI MARIUXI ESPINOZA ZAMBRANO contra D./Dña. HUGO GONZALO MIRANDA ROBLEDO, en los que se ha dictado en fecha 14/05/2020 sentencia cuya parte dispositiva y cuyo fallo es la siguiente:

SENTENCIA Nº 68/2020

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. Antonio Lorenzo Martínez-Romillo Roncero

Lugar: Madrid

Fecha: catorce de mayo de dos mil veinte

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por Doña Virginia Gutiérrez Sanz, en nombre y representación de Doña Genesí Espinoza Zambrano, se formula Demanda de Guarda y Custodia y Reclamación de Alimentos frente a Don Hugo Gonzalo Mirando Robledo.

SEGUNDO.- Por Decreto de 13 de abril de 2018 se admite a trámite la demanda y se da traslado a la parte demandada para contestar y al Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de 3 de octubre de 2019 se declara en rebeldía a la parte demandada.

CUARTO.- Por Providencia de 13 de noviembre de 2019 se señala para Juicio el día 5 de febrero de 2020.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1.- Ejercicio exclusivo de la Patria Potestad atribuido a la madre Doña Genesí Mariuxi Espinoza Zambrano.

2.- No se establece un Régimen de Visitas.

3.- En concepto de Pensión de Alimentos se establece la obligación de satisfacer por el padre la cantidad de 180 euros mensuales y el 50% de los gastos extraordinarios.

4.- No se hace condena en costas en este procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2453-0000-39-0200-18 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2453-0000-39-0200-18.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. HUGO GONZALO MIRANDA ROBLEDO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 14 de mayo de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/12.914/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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