Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
02-07-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200702-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 7

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Getafe número 7. Procedimiento 478/2016

EDICTO

D./Dña. Mª DEL CARMEN VILUMBRALES GONZÁLEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 7.

Da fe: que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 478/2016 instados por Procurador D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES LUCENDO GONZALEZ en nombre y representación de D./Dña. RALUCA ELENA DUDAU contra D./Dña. LIVIU MATEI, en los que se ha dictado en fecha 02-09-19 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

SENTENCIA Nº 13/2017

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ANA MARIA GARCIA GONZALEZ

Lugar: Getafe

Fecha: diecinueve de enero de dos mil diecisiete

VISTOS por Dª. ANA GARCIA GONZALEZ, Magistrado-Juez titular de este Juzgado, los presentes autos de Juicio Verbal nº 478/2016, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de S.M. el Rey, dicto la siguiente Sentencia.

FALLO

Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. María de los Ángeles Lucendo González, en nombre y representación de Dª. Raluca Elena Dudau contra D. Liviu Matei Alexandru, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.- Se establece un régimen de visitas a favor del padre consistente en fines de semana alternos desde la salida del colegio de la menor los viernes (o desde la hora en la que el padre finalice dicho día su jornada laboral) y hasta las 20,00 horas del domingo, debiendo la misma ser recogida y entregada en el domicilio materno.

3.- En cuanto a los períodos vacacionales:

- La Navidad será dividida en dos períodos, el primero desde el día 22 de diciembre por la tarde y hasta las 20,00 horas del día 30 de diciembre; y el segundo desde dicho día y hasta las 20,00 horas del 7 de enero, si éste fuera festivo.

- La Semana Santa se dividirá en dos períodos, el primero desde que la menor finalice el colegio y hasta el Miércoles Santo a las 20,00 horas y el segundo desde dicho momento y hasta el día inmediato anterior al comienzo del colegio a las 20,00 horas.

- Las vacaciones de verano se dividirán por mitad. El primer período comprenderá los diez últimos días del mes de junio, así como el mes de julio; y el segundo período el mes de agosto y los diez primeros días del mes de septiembre.

En caso de desacuerdo sobre el período a disfrutar elegirá la madre en los años pares y el padre en los impares. En todo caso se deberá comunicar el período a elegir con un mes de antelación al período vacacional por el que se opte.

El Día del Padre y de la Madre la menor estará con aquel progenitor que tenga a su favor la onomástica.

4.- Se fija en concepto de alimentos la obligación a cargo del padre de abonar a favor de su hija la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS (400,00 €), actualizables anualmente de conformidad con el IPC a satisfacer los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el actor designe al efecto.

Los gastos extraordinarios de La menor serán sufragados al 50%, debiendo el progenitor que los considere necesarios poner en conocimiento del otro su necesidad e importe.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de apelación, habida cuenta el acuerdo alcanzado, pudiendo ser únicamente interpuesto por el Ministerio Fiscal en interés de la menor.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. LIVIU MATEI y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Getafe, a 18 de octubre de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/13.976/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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