Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
03-07-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200703-15

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

15
ORDEN de 18 de junio de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el plan estratégico para la concesión directa de ayudas destinadas a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria del COVID-19 en el comercio ambulante de la Comunidad de Madrid.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid establece, en su artículo 4.bis, que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En virtud del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, se atribuye a la Dirección General de Comercio y Consumo las competencias relativas a la ordenación, promoción y fomento del sector comercial, incluido el comercio ambulante, así como la reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de distribución comercial.

En este sentido, la Dirección General de Comercio y Consumo ha venido desarrollando, y aún a día de hoy continúa haciéndolo, programas de apoyo al sector comercial con el objetivo fundamental de impulsar la modernización e innovación de las estructuras comerciales, tanto de las pymes que desarrollan su actividad en establecimiento permanente como a las pymes de comercio ambulante.

El desarrollo y evolución de estas líneas de ayudas se ha ido incrementando año tras año consolidándose como uno de los principales instrumentos de apoyo al sector comercial en nuestra región.

Sin embargo, la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, declarada como de pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el pasado día 11 de marzo de 2020, dio lugar a la aprobación, por parte de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de medidas preventivas de salud pública como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), por Orden 367/2020, de 13 de marzo, estableciendo en su disposición tercera la suspensión de la actividad comercial minorista en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, a excepción de determinados establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad.

La aprobación de la citada Orden 367/2020, ratificada posteriormente por la Disposición Final Primera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuyo artículo 10, establece en idénticos términos, las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, ha supuesto el cese total de la actividad del comercio ambulante en el conjunto de los municipios de la Comunidad de Madrid a excepción hecha de la venta ambulante mediante la modalidad de vehículo itinerante en aquellos municipios de la Comunidad de Madrid, en los que no existan establecimientos comerciales permanentes suficientes para garantizar el abastecimiento a su población, en las condiciones establecidas en la instrucción dictada por Orden 422/2020, de 31 de marzo, del Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Teniendo en cuenta estas singulares circunstancias la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, y dentro de su ámbito competencial de ordenación, promoción y fomento del sector comercial, precisa poner en marcha una serie de medidas excepcionales de apoyo y estímulo que reviertan en el sector del comercio ambulante de la región, encaminadas a la recuperación de su actividad comercial que redundara en beneficio del propio sector sino de la actividad económica de la Región en general.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones legales vigentes,

RESUELVO

Único

Aprobar un Plan Estratégico para la concesión directa de ayudas destinadas a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria del COVID-19 en el comercio ambulante de la Comunidad de Madrid que se acompaña en el Anexo adjunto.

Madrid, a 18 de junio de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

ANEXO

En virtud del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, se atribuye a la Dirección General de Comercio y Consumo las competencias relativas a la ordenación, promoción y fomento del sector comercial, incluido el comercio ambulante, así como la reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de distribución comercial.

La aprobación de la Orden 367/2020, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, posteriormente ratificada por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, ha supuesto el cese de la actividad de la venta ambulante haciendo especialmente difícil el mantenimiento y la continuación de su actividad dada la falta de liquidez en la que se han visto abocados.

De acuerdo con lo anterior, y con el objetivo de contribuir a superar esta desfavorable situación y afrontar los nuevos retos del mercado actual, se propone un nuevo Programa de Ayudas destinado a apoyar a aquellos trabajadores autónomos y pymes del sector comercial de venta ambulante que atraviesen una situación de especial dificultad como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

El artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid dispone que “Los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.

Así mismo el apartado 2, del artículo 4, de la citada Ley 2/1995, establece en el que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, el apartado 5.c) del mismo artículo 4 establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Las razones expuestas anteriormente justifican la concesión directa de las ayudas sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

1. Ámbito normativo competencial

El Plan Estratégico para la concesión directa de ayudas destinadas a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria del COVID-19 en el comercio ambulante de la Comunidad de Madrid tiene como referencia las siguientes normas:

— Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Reglamento (UE) número 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “mínimis”.

— Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. Objetivo

En objetivo principal de esta Orden es apoyar a las pequeñas y medianas empresas y los empresarios individuales de venta ambulante que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid que se encuentren en situación de dificultad como consecuencia de las crisis sanitarias del COVID-19 y reducir el impacto económico negativo generado y facilitar la continuidad de su actividad comercial en la región, mediante la concesión de ayudas destinadas cubrir las siguientes contingencias:

a) El lucro cesante declarado ocasionado por la suspensión de la actividad comercial.

b) Coste de adquisición de productos perecederos para el ejercicio de su actividad que no hayan podido ser puestos a la venta con ocasión de la suspensión de la actividad durante el período de duración del estado de alarma.

c) La adquisición de sistemas de protección y/o desinfección sanitaria necesarios, así como la adquisición de ordenadores y/o dispositivos móviles para la gestión de tareas de ventas como Terminales de Punto de Venta (TPV) y software adecuados a las necesidades de la actividad de venta la ambulante.

d) Otros gastos necesarios para el reinicio de la actividad comercial de acuerdo con las medidas preventivas exigidas por la autoridad sanitaria, tales como la contratación de servicios profesionales para la desinfección de las estructuras, equipamiento comercial y vehículos comerciales considerado como equipamiento específico de la venta ambulante.

El Plan Estratégico se ajusta a los correspondientes Programa Presupuestarios del Programa 431A “Comercio”, cuya estrategia fundamental es la modernización, y dinamización del sector comercial, estableciendo como objetivos la mejora de la competitividad, facilitando la incorporación de las nuevas tecnologías en sus procesos de negocio y la profesionalidad del sector ambulante.

3. Cuantía de la subvención

El presente Plan Estratégico tiene como finalidad apoyar a las pequeñas y medianas empresas y los empresarios individuales de venta ambulante que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid con el objetivo de reducir el impacto económico negativo ocasionado como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19, mediante la concesión de subvenciones directas del 75% del coste de las contingencias subvencionables, aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, impuestos excluidos, con un máximo de 1.500 euros por solicitante.

4. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los costes previsibles de esta línea de ayudas no superarán 1.000.000 euros anuales, y sus fuentes de financiación serán los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid anualmente, con cargo al subconcepto 77309 y 47399 del programa 431A “Comercio”, centro de coste “81PROMCOME”.

Se declarará la disponibilidad de crédito para estas ayudas mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de comercio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con cargo el propio Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, la puesta en marcha de este Plan Estratégico no constituye mayor gasto público ni requiere en consecuencia mayor financiación del presupuesto del ejercicio actual.

5. Procedimiento de concesión

El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concesión directa.

Las solicitudes se tramitarán y se resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos declarados disponibles para el ejercicio 2020, y en su caso las ampliaciones del mismo que se produzcan.

6. Plazo de ejecución

Se considera que el fomento de las actuaciones descritas en el apartado 2 anterior extenderá su duración a lo largo del ejercicio 2020, teniendo en cuenta la importancia del apoyo a las actividades descritas la reactivación de la actividad comercial de la venta ambulante en la Comunidad de Madrid.

7. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las pequeñas y medianas empresas, así como los empresarios individuales, incluidos los socios cooperativistas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que desarrollen la actividad de venta ambulante en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, cuyo origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrolle su actividad comercial, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se encuentren dados de alta en el epígrafe 663 del Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad a la declaración del estado de alarma por el RD 463/2020.

b) Que como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el RD 463/2020 se hayan visto obligados a cesar temporalmente su actividad comercial.

c) Que estén al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

(03/13.988/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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