Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
03-07-2020

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200703-29

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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ADENDA de 16 de junio de 2020, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y el Instituto de Investigación y Desarrollo Social de Enfermedades Poco Frecuentes (INDEPF), para la promoción de actuaciones dirigidas a mejorar la atención de las personas afectadas por enfermedades poco frecuentes.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 60/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, don Jesús Ignacio Meco Rodríguez Manzaneque, Presidente del Instituto de Investigación y Desarrollo Social de Enfermedades Poco Frecuentes (INDEPF), en virtud del acuerdo válidamente adoptado por la Asamblea General de 4 de junio de 2019, y actuando en este acto con las atribuciones recogidas en el artículo 16 de los estatutos de la asociación, domiciliada en el paseo San Francisco de Sales, número 19, 7.a A, 28003 Madrid, e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 606579.

Las partes se reconocen recíprocamente la representación que ostentan y la plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente documento y al efecto

MANIFIESTAN

Primero

Que la Consejería de Sanidad y el Instituto de Investigación y Desarrollo Social de Enfermedades Poco Frecuentes (INDEPF) suscribieron un convenio el 26 de junio de 2018 para la promoción de actuaciones dirigidas a mejorar la atención de las personas afectadas por enfermedades poco frecuentes.

Segundo

Que la cláusula séptima del convenio prevé su vigencia durante dos años. Según la misma cláusula el convenio podrá prorrogarse por períodos bienales hasta un máximo de dos períodos (cuatro años adicionales) mediante acuerdo escrito, salvo que medie denuncia expresa de las partes formulada con una antelación mínima de dos meses a la finalización de la vigencia del convenio o de su prorroga.

Tercero

Que el Instituto de Investigación y Desarrollo Social de Enfermedades Poco Frecuentes (INDEPF) ha participado activa y positivamente en las actividades derivadas de las líneas 7 y 8 del Plan de Mejora de la Atención Sanitaria de las Personas con Enfermedades Poco Frecuentes de la Comunidad de Madrid (2016-2020), (en adelante, el “Plan”) y ha colaborado con la Consejería de Sanidad en la planificación e implementación del resto de acciones de mejora de la atención a personas afectadas por enfermedades poco frecuentes.

Cuarto

Que el Plan está proyectado para su ejecución desde el año 2016 hasta el final del 2020. Por ello, algunas de sus actividades se encuentran aún pendientes de su implementación y otras están en desarrollo hasta la conclusión del Plan.

Por otra parte, una vez finalizado el período de ejecución del Plan, se requiere que los participantes, entre ellos, INDEPF, realicen la evaluación final de las medidas implementadas y elaboren un informe final con los resultados, que deberá realizarse a partir del 31 de diciembre de 2020.

Quinto

Que, atendiendo a tales exigencias para el cierre del Plan, así como a la evaluación favorable que hacen las partes de la colaboración entre la Consejería de Sanidad e INDEPF, estas consideran indicado prorrogar el convenio para posibilitar la conclusión de las actividades en proceso, ejecutar las que están pendientes de implementación y realizar la preceptiva evaluación.

Sexto

Que el Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, dispone en su artículo 4, apartados b) y c) que la Viceconsejería de Humanización Sanitaria tiene competencias para promover las relaciones con las organizaciones sanitarias públicas y privadas y de las iniciativas de la sociedad civil en materia sanitaria, así como para coordinar las actuaciones que se realicen en materia de humanización y atención al paciente. Y en su artículo 5.g) dispone que la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, que depende jerárquicamente de la Viceconsejería de Humanización Sanitaria, le corresponde el desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial.

Que por razón de la modificación orgánica establecida en el citado Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, las referencias a la Viceconsejería de Humanización de la Asistencia Sanitaria, realizadas en el convenio, deben entenderse efectuadas a la Viceconsejería de Humanización Sanitaria y las realizadas a la Subdirección General de Información y Atención al Paciente, deben entenderse referidas a la Subdirección General de Humanización, Bioética e Información y Atención al Paciente.

Séptimo

Que en base a todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir la siguiente adenda de prórroga con la siguiente

CLÁUSULA

Única

Prórroga del convenio

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula séptima del convenio, las partes acuerdan prorrogar el citado convenio por un período de dos años, con el fin de posibilitar la conclusión de las actividades que se encuentren en proceso, implementar las pendientes de ejecución y realizar la evaluación de las mismas.

En caso de que las actividades pendientes se ejecutaran antes de finalizados los dos años, la Comisión Mixta de Seguimiento certificará este extremo a los efectos de que las partes puedan acordar la resolución anticipada del convenio conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta del mismo.

Con independencia de lo anterior, se entiende como fecha de perfección del presente acuerdo de prórroga la del día en que se suscribe por el último de sus firmantes.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento.

Madrid, a 16 de junio de 2020.—Por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Instituto de Investigación y Desarrollo Social de Enfermedades Poco Frecuentes (INDEPF), el Presidente, Jesús Ignacio Meco Rodríguez Manzaneque.

(03/14.342/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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