Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
06-07-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200706-134

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

134
Madrid número 1. Procedimiento 1273/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA VICTORIA ESTEBAN DELGADO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 1273/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA TANIA PEÑA GONZÁLEZ frente a FOGASA, CONNACTION SOLUCIONES Y PROYECTOS DE MARKETING, S. L., y CUIDAMOS TU SALUD VIVE LA VIDA, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“SENTENCIA N.º 130/2020

En la ciudad de Móstoles, a 11 de Junio de 2020.

FALLO

Estimar la demanda de despido interpuesta por doña Tania Peña González contra Connaction, Soluciones y Proyectos de Marketing, S. L., y Cuidamos Tu Salud Vive la Vida, S. L. U., declarando improcedente el despido de la actora, condenando a la mercantil demandada a que opte en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado entre la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abonarle la indemnización de 3.119,18 euros.

En el caso de que Connaction, Soluciones y Proyectos de Marketing, S. L., optase por la readmisión de la actora deberá abonarle los salarios de tramitación desde el día 2 de octubre de 2019 hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 49,32 euros diarios.

En el caso de no efectuarse la opción aludida, se entenderá que Connaction, Soluciones y Proyectos de Marketing, S. L., opta por la readmisión de la actora.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 10 días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia (ampliación del plazo para recurrir por el artículo 2 del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril).

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CUIDAMOS TU SALUD VIVE LA VIDA, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 11 de junio de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.310/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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