Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
06-07-2020

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200706-141

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE FUENLABRADA NÚMERO 1

141
Fuenlabrada número 1. Procedimiento 62/2019

EDICTO

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Fuenlabrada.

Dña. ANA MARÍA ZAPATA MUÑOZ, Letrada de la Admón. de Justicia en sustitución del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº1 de Fuenlarbada, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 62/2019 instados por Procurador Dña. MARIA LUISA LOPEZ-PUIGCERVER PORTILLO en nombre y representación de Dña. ÁNGELAH ONIOSOMEGBE ATEDE contra D. ADEKOYA MURPHY en los que se ha dictado en fecha 16 de enero de 2020 sentencia cuyo encabezamiento y fallo es la siguiente:

SENTENCIA Nº 3/2020

Dña. Mª Dolores PALMERO SUÁREZ, MAGISTRADA, Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de esta localidad, ha visto y examinado los precedentes autos de Juicio Verbal de medidas paterno filiales, seguidos con el núm. 62/2019 ante este Juzgado, a instancias de la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Luisa López- Puigcerver Portillo en nombre y representación de Dña. Ángelah Oniosomegbe Atede, asistida de la Letrada Dña. Nuria Alonso Moreno, contra D. Murphy Adekoya, declarado en autos en rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal y a la vista de los siguientes.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Tribunales Dña. Mª Luisa López- Puigcerver Portillo en nombre y representación de Dña. ÁngelahOniosomegbe Atede, contra D. Murphy Adekoya, declarado en autos en rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1) Se atribuye la guarda y custodia de los menores Adeniyi Daramola Adekoya, Olasunkami Adexale Adekoya y Olabanke Adnibigbe Adekoya a la madre, residiendo con ella, siendo la patria potestad compartida, atribuyéndose su ejercicio exclusivo a Dña. Ángelah Oniosomegbe Atede.

3) Fijar como pensión de alimentos en favor de cada hijo a cargo de D. Godspower Arioture la cantidad de CIEN EUROS (300 euros) mensuales a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes, por meses anticipados, en la cuenta corriente que designe la madre. Dicha cantidad se actualizará de forma automática anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC a partir del 1 de enero de cada año. Los gastos extraordinarios por tratamientos médicos, enfermedades, oculista, etc., del hijo que no estén cubiertos por la Seguridad Social, serán abonados por mitad por ambos cónyuges, sin que quepa pretender hacer una lista exhaustiva de cuáles deben ser considerados extraordinarios, bastando decir que son aquellos imprevistos y no ordinarios, esto es, no se puede conocer con antelación que van a surgir estas necesidades en cuanto dependen de sucesos de difícil o imposible previsión.

AUTO

LA MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: Dña. MARIA DOLORES PALMERO SUÁREZ.

Lugar: Fuenlabrada.

Fecha: 12 de junio de 2020.

Por recibido anterior escrito de la Procuradora Dña. María Luisa LopezPuigcerver Portillo en representación de Dña. ÁNGELAH ONIOSOMEGBE ATEDE, únase a las presentes actuaciones y,

PARTE DISPOSITIVA

Se estima la petición formulada por la representación procesal de Dña. ÁNGELAH ONIOSOMEGBE ATEDE de rectificar la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 17/01/2020, en el sentido de que:

En el fallo de la sentencia en el punto Nº1 donde dice: “Se atribuye la guarda y custodia de los menores Adeniyi Daramola Adekoya, Olasunkami Adexale Adekoya y Olabanke Adnibigbe Adekoya a la madre, residiendo con ella, siendo la patria potestad compartida, atribuyéndose su ejercicio exclusivo a Dña. Ángelah Oniosomegbe Atede”.

Debe de decir: “Se atribuye la guarda y custodia de los menores Adeniyi Daramola Adekoya Atede, Olasunkami Adewale Adekoya Atede y Olabanke Aderibigbe Adekoya Atede...”

Así mismo, en el punto Nº 3 de la parte dispositiva, donde dice : “Fijar como pensión de alimentos en favor de cada hijo a cargo de D. Godspower Arioture...”

Debe de decir: “Fijar como pensión de alimentos en favor de cada hijo a cargo de D. Murphy Adekoya...”

Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitivas a continuación de aquella de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. ADEKOYA MURPHY y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Fuenlabrada, a 23 de junio de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/14.366/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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