Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
06-07-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200706-24

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2020, del Director General del Servicio Público de Empleo, por la que se dicta instrucción relativa a la obligatoriedad de comunicación por vía telemática del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas.

La obligación de comunicación del contenido de los contratos de trabajo por parte del empresario viene impuesta por el artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que remite a su desarrollo reglamentario la determinación de los términos en los que debe llevarse a cabo dicha comunicación.

Este desarrollo se contiene en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla, y la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre.

Estas disposiciones prevén dos medios alternativos para llevar a cabo la comunicación:

a) La presentación física de la documentación exigida en los Servicios Públicos de Empleo.

b) La presentación a través de medios telemáticos, que podrán ser utilizados facultativamente por los obligados a realizar la mencionada comunicación previa autorización de los Servicios Públicos de Empleo.

Aquellas Comunidades Autónomas que tengan asumido el traspaso de la gestión realizada por el INEM en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, podrán bien establecer sus propios sistemas y programas telemáticos, siempre que garanticen la comunicación al SEPE de los datos obligatorios, o bien aplicar directamente el sistema de comunicación telemática regulado en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, y la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo.

En el caso de la Comunidad de Madrid, el traspaso de la gestión realizada por el INEM en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, se llevó a cabo mediante el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero. En la Comunidad de Madrid la comunicación electrónica se hace a través de la aplicación del SEPE Contrat@ a la que puede accederse desde la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=Empleo%2FPage%2FEMPL_ pintarContenidoFinal&language=es&cid=1142351222865

Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se impone la obligación de relacionarse electrónicamente con la administración para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo a los sujetos relacionados en su artículo 14.2.

A las personas físicas se les reconoce la facultad de elegir si quieren relacionarse o no electrónicamente con la administración, si bien el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que las administraciones podrán establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos.

Finalmente, el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que si alguno de los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Como consecuencia de lo anterior, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la obligación de comunicación de la contratación laboral debe llevarse a cabo obligatoriamente a través de medios electrónicos por las personas a que se refiere el artículo 14.2 de la citada ley, mientras que las personas físicas podrán optar por cumplir este requisito a través de medios electrónicos o presencialmente en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, para lo cual podrán solicitar la correspondiente cita previa.

Se encuentran incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, por tanto, obligados a la comunicación de la contratación laboral de forma telemática, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Todas las personas y representantes obligados a relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos para llevar a cabo la comunicación de los datos de los contratos y sus anexos deberán solicitar la autorización de la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, a través de la propia aplicación Contrat@. Para ello el representante de la empresa, debidamente identificado con Certificado Digital, DNI electrónico o Usuario/Contraseña en la plataforma Cl@ve, puede efectuar solicitudes para la aplicación Contrat@ de forma telemática (sin necesidad de personarse para su gestión en el Servicio Público de Empleo). A través de ella puede efectuarse tanto la solicitud inicial de autorización de uso administrativo de la aplicación, como las posteriores solicitudes de cambio de clave que pudieran ser necesarias. La aplicación facilita una utilidad para adjuntar la documentación necesaria para su aprobación por parte de los Servicios Públicos de Empleo, así como una opción para efectuar un seguimiento del estado de la solicitud.

Únicamente se admitirá documentación relativa a la comunicación de contratos de trabajo en la Oficina de Empleo cuando el empleador sea una persona física.

La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de junio de 2020.—El Director General del Servicio Público de Empleo, Ignacio Niño Pérez.

(03/14.351/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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